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Trabajo Actuarial para la Seguridad Social -
Alcance y objetivos

Las presentes Directrices están destinadas a actuarios y otros profesionales de la seguridad social que realizan trabajo actuarial para regímenes de seguridad social, así como a instituciones de seguridad social, responsables de políticas y otras partes que supervisan o revisan trabajo actuarial.

Los objetivos de las Directrices consisten en ofrecer una orientación a estos distintos actores en su trabajo relacionado con la planificación, la gestión, la financiación y el suministro de prestaciones de seguridad social. Las Directrices se estructuran de manera a incluir una lista de asuntos a considerar y de recomendaciones para la ejecución de estas tareas. Éstas variarán de acuerdo con el actor en cuestión y podrán incluir la realización de cálculos actuariales, el suministro o la formulación de asesoramiento en materia de políticas, la supervisión, la presentación de informes, la gestión y la comunicación.

Por lo tanto, los principales objetivos son:

  • promover buenas prácticas para el trabajo actuarial realizado por y para las instituciones de seguridad social y respaldar los esfuerzos por mejorar la exactitud, la coherencia y la comparabilidad del trabajo actuarial;
  • ofrecer orientación para los procedimientos realizados en el trabajo de los actuarios;
  • facilitar el trabajo de las instituciones en sus procedimientos de gobernanza relacionados con el trabajo actuarial;
  • mejorar la eficiencia de los procedimientos actuariales;
  • prestar asistencia práctica a las instituciones para facilitar su cumplimiento con las normas actuariales;
  • ofrecer orientación a las personas y a los organismos responsables de las cuestiones de políticas y de regulación de la intervención actuarial.
Las Directrices Actuariales de la AISS y la OIT y las normas profesionales existentes y futuras

Este documento contiene una serie de recomendaciones relativas a los principios, las estructuras y los procesos que deben establecerse y emprenderse para cumplir con los objetivos antes mencionados. Por lo tanto, su finalidad es ayudar a los actuarios en sus esfuerzos por cumplir con las normas internacionales y nacionales y con los requisitos reglamentarios. Sin embargo, las Directrices Actuariales de la AISS y la OIT no son jurídicamente vinculantes. Deben considerarse como una enumeración y descripción de buenas prácticas relacionadas con el objetivo más general de mejorar la ejecución y la supervisión del trabajo actuarial.

Cabe señalar asimismo que el objetivo de las presentes Directrices no es reproducir o reemplazar las Normas Internacionales de Práctica Actuarial (ISAP) de la Asociación Actuarial Internacional (AAI), en particular el segundo conjunto de normas (ISAP 2) sobre el análisis financiero de los programas de seguridad social, ni ninguna norma actuarial nacional pertinente. Se trata más bien de garantizar que las instituciones de seguridad social suministren, a los actuarios y demás profesionales de la seguridad social que realizan trabajo actuarial, las herramientas necesarias para cumplir con ISAP 2 y otras buenas prácticas en relación con el trabajo actuarial para la seguridad social.

Definiciones de “trabajo actuarial” y de “actuario”

Las Directrices Actuariales de la AISS y la OIT pretenden ofrecer apoyo para el trabajo actuarial realizado en las áreas consideradas como ámbitos actuariales tradicionales, así como en otras áreas donde la intervención actuarial se recomienda o está muy difundida.

En este contexto, el trabajo actuarial a los fines de las presentes Directrices incluye:

  • actividades actuariales como la preparación de valuaciones actuariales de sistemas de seguridad social, el trabajo en relación con las cuentas nacionales y la presentación de informes contables nacionales e internacionales, la evaluación de la incidencia de cambios propuestos en la sostenibilidad, la realización de los cálculos actuariales necesarios para determinar el derecho a las prestaciones y las medidas de financiación. Estas tareas pueden incluir cálculos de pasivos, proyecciones de flujo de caja, la determinación de diversos factores actuariales y leyes u otras reglamentaciones que a menudo exigen que estas tareas sean ejecutadas por actuarios cualificados;
  • aportes actuariales en áreas como la gestión de inversiones, la elaboración de políticas, la gestión de riesgos, la comunicación, la gobernanza, la consideración de la incidencia en las personas y la evaluación de la justicia y la equidad entre generaciones y otros grupos en los que las aptitudes y competencias actuariales pueden añadir valor a la institución o el órgano rector de la seguridad social.

A menos que se especifique lo contrario, un actuario a los efectos de las presentes Directrices es:

  • un actuario empleado directamente por una institución de seguridad social o un actuario asesor que presenta informes, consejos u otros aportes a las instituciones bajo contrato y que cuenta con cualificaciones actuariales reconocidas a nivel nacional o internacional (véase la Directriz 52); o
  • un profesional sin credenciales actuariales reconocidas (por ejemplo, estadísticos y economistas) que realizan trabajo actuarial. Las presentes Directrices reconocen que en algunas situaciones, varios profesionales que no son actuarios pueden realizar trabajo actuarial. Sin embargo, es importante que los profesionales de la seguridad social sin afiliación actuarial que prestan servicios actuariales a instituciones de seguridad social cuenten con cualificaciones pertinentes y sigan las normas de conducta profesional correspondientes, como se describe en la Directriz 52.
Promoción de las cualificaciones actuariales, reconocimiento y desarrollo profesional

Si bien estas Directrices pretenden ofrecer apoyo tanto a los actuarios como a los profesionales no actuarios que realizan trabajo actuarial, es importante que las instituciones de seguridad social promuevan el desarrollo de la profesión actuarial nacional y reconozcan el valor de una cualificación actuarial reconocida y del desarrollo profesional continuo (véase la Directriz 54). Además, incluso si cada país puede fijar sus propios requisitos en cuanto a las cualificaciones, la experiencia y las competencias para los profesionales que realizan el trabajo actuarial que se menciona en este documento (y si la persona se considera “apta y cualificada” para realizar las tareas asignadas), estas Directrices alientan a quienes supervisan el trabajo actuarial a establecer requisitos, en cuanto a las cualificaciones, con tal de que se reconozca la importancia de la profesión actuarial. Los controladores y las autoridades supervisoras deberán considerar las cualificaciones específicas para el régimen de seguridad social a la hora de definir las competencias exigidas para la realización del trabajo actuarial. Las Directrices también incitan a quienes realizan trabajo actuarial a cumplir con las cualificaciones exigidas, seguir un desarrollo profesional continuo y adoptar comportamientos que respeten el código de conducta mínimo de la AAI o de la asociación actuarial a la que pertenece el miembro.

La Parte H y el material complementario contienen más detalles.

Áreas de intervención actuarial

La legislación, la reglamentación, las normas y procedimientos de gobernanza pueden incidir en las áreas de intervención actuarial y la competencia, las cualificaciones y el profesionalismo exigidos para realizar el trabajo.

Las presentes Directrices abarcan cuatro situaciones en las que los actuarios pueden intervenir o donde se realiza trabajo actuarial relacionado con la seguridad social:

  • el trabajo que (de acuerdo con la reglamentación u otros instrumentos legales) debe ser realizado por un actuario reconocido y cualificado;
  • el trabajo donde la participación de actuarios es importante y en el que los actuarios probablemente desempeñen un papel central;
  • el trabajo donde la intervención y los aportes actuariales son deseables;
  • el trabajo que exige la aplicación de técnicas actuariales pero que puede ser realizado por no actuarios.

La institución de seguridad social deberá determinar para su situación cuales son los elementos que entran en las cuatro categorías mencionadas. Esto se documentará debidamente y se revisará con regularidad. La decisión dependerá de diferentes factores internos y externos a la institución. Estos factores pueden incluir, entre otros:

Coordinación con otros profesionales y partes interesadas

A medida que los actuarios participan más en diferentes aspectos de la gestión de la institución de seguridad social, aumenta la necesidad de una mayor coordinación y consulta con otros profesionales y otras partes interesadas. Las presentes Directrices estipulan, para las distintas áreas de participación, donde se deberá aplicar y, de ser necesario, formalizar esta coordinación. Si el actuario es externo a la organización, resulta particularmente importante que se establezcan y sigan procedimientos apropiados para garantizar una coordinación eficiente y efectiva.

Independencia de las funciones

La institución de seguridad social y las autoridades supervisoras buscarán garantizar y mantener la independencia del actuario. En la práctica, esto significa garantizar que el actuario tenga acceso a los datos, pueda escoger la metodología más adecuada y el conjunto de hipótesis que usará y no sea indebidamente influenciado por consideraciones externas o sujeto a presiones internas que puedan incidir en los resultados y las recomendaciones. Deben existir reglamentaciones y leyes complementarias para garantizar la independencia de la función, así como procedimientos aplicables en caso de que la independencia se vea comprometida. La Directriz 50 contiene más información al respecto.

  • el marco reglamentario y de supervisión con respecto al trabajo en cuestión;
  • el carácter material del trabajo realizado, es decir la incidencia que puede tener sobre la situación financiera de la institución y sobre el régimen de seguridad social;
  • los recursos actuariales y los procesos de revisión por homólogos que existen en la institución;
  • el desarrollo y los recursos de la instancia actuarial profesional nacional;
  • los recursos actuariales externos (a la institución) disponibles;
  • otros recursos profesionales disponibles.