El actuario o el profesional de la seguridad social que realiza el trabajo actuarial para la institución de seguridad social desarrolla y mantiene el alto nivel de pericia profesional necesario para realizar el trabajo actuarial. En caso de usar recursos internos para realizar el trabajo actuarial, la institución de seguridad social garantiza que los actuarios y otros profesionales de la seguridad social dispongan de oportunidades suficientes para mantener conocimientos técnicos, pericia profesional y un comportamiento apropiado, con inclusión de la gestión de potenciales conflictos de interés.
Esta Directriz distingue al actuario con una afiliación o cualificación actuarial reconocida que exige la evaluación oficial de sus competencias y experiencia (“actuario”) de los profesionales de la seguridad social que realizan trabajo actuarial para una institución de seguridad social.