La institución de seguridad social u otra institución rectora desempeña un papel en la supervisión y el control de los regímenes de cotizaciones definidas, según convenga.
Muchos sistemas de jubilación contienen un elemento de cotizaciones definidas financiado por capitalización. Sin embargo, las instituciones de seguridad social generalmente no ejercen un papel directo en la gestión de este elemento del suministro de prestaciones. Si bien en la Parte G se abordan cuestiones relacionadas con el diseño de los sistemas, esta directriz trata sobre los aspectos de supervisión y de políticas, incluido el establecimiento de bases y métodos para determinar la rentabilidad que los fondos deberían acreditar a las cuentas de los miembros, el repaso de los proveedores y la evaluación de la adecuación de las prestaciones futuras. Esta directriz deberá consultarse junto con las Directrices 19 y 47.