El actuario deberá cumplir con los requisitos reglamentarios nacionales, las normas actuariales nacionales e internacionales y la orientación profesional nacional e internacional, de ser aplicable. Las instituciones de seguridad social velarán por que se apoye al actuario en este particular. Otros profesionales que intervienen en el trabajo actuarial también deberán cumplir con las normas y la orientación profesional pertinente. Los actuarios deberán usar metodologías e hipótesis apropiadas para que la institución de seguridad social cumpla con las normas contables nacionales e internacionales pertinentes. En caso de requisitos reglamentarios, normas nacionales o normas internacionales contradictorias, la institución de seguridad social, con la asistencia del actuario elaborará una política clara sobre la importancia relativa y la aplicación de diferentes fuentes de orientación, normas o reglamentaciones. Esta política variará de acuerdo con la naturaleza y la finalidad del trabajo actuarial.
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