International Social Security Review, publicada por primera vez en 1948, es la principal publicación internacional trimestral del mundo en el ámbito de la seguridad social.
Para los servicios públicos de empleo de muchos países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el uso de herramientas de creación de perfiles de los solicitantes de empleo tiene cada vez más importancia. En este contexto, ha aumentado también la preocupación sobre los riesgos que conlleva la dependencia excesiva a estas herramientas, preocupación que surge en parte por la falta de transparencia con respecto a su funcionamiento. El objetivo de este artículo es abordar esta cuestión mediante una investigación detallada de la herramienta Work Profiler, que utiliza el Organismo Gestor del Régimen de Prestaciones para Asalariados (Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen – UWV) en los Países Bajos para predecir las probabilidades de reinserción profesional y proporcionar un diagnóstico de los principales factores que dificultan la reincorporación al trabajo de los solicitantes de empleo. Los profesionales utilizan esta información para conocer en profundidad la situación de los solicitantes de empleo y deciden junto con estos la manera de conseguir volver a trabajar. El UWV decidió mantener y revisar la herramienta Work Profiler mediante un estudio a gran escala en el que participaron 53 238 personas. Work Profiler 1.0 se desarrolló entre 2007 y 2010 y se utiliza a nivel regional desde 2011 y a nivel nacional desde 2015. En este artículo se explica cómo funciona la nueva herramienta (versión 2.0, puesta en práctica en 2018) y, lo que es más importante, se presentan las decisiones adoptadas para garantizar que funcione adecuadamente y que los profesionales la utilicen con eficacia, dos cuestiones que casi nunca se tratan en las publicaciones sobre el tema.
Temas:
Empleo
Desempleo
Regreso al trabajo
Tecnologías de la información y de la comunicación
La mayor parte de las jurisdicciones conceden un trato diferenciado y más beneficioso a los trabajadores que realizan trabajos penosos o peligrosos, normalmente en forma de jubilación anticipada y, por lo general, en el marco de regímenes especiales de pensiones. Se han alegado varias justificaciones para este trato, entre las que se encuentran: i) compensar al trabajador por las dificultades; ii) proteger al trabajador del peligro; y iii) materializar el principio de igualdad en la distribución de los costos y los beneficios en el sistema de seguridad social. En este artículo se analizan estas funciones desde una perspectiva socioeconómica y se insiste en que la jubilación anticipada de los trabajadores que trabajan en condiciones penosas y peligrosas es necesaria para garantizar la igualdad al tratar “a los que no son iguales de forma desigual” y en función de las desigualdades que sufren. Además, se presenta una fórmula precisa para calcular el momento en que se debe permitir la jubilación, de modo que los trabajadores de ámbitos profesionales con una menor esperanza de vida no disfruten sistemáticamente de menores prestaciones del sistema de pensiones habiendo cotizado la misma cantidad. Asimismo, se analizan las implicaciones para el diseño y la conveniencia de las prestaciones especiales de pensiones.
En este artículo se destaca el debate sobre los regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores de plataformas en Italia. Dado que los regímenes de seguridad social difieren en función del tipo de relación laboral, por cuenta ajena o por cuenta propia, en el artículo se explica cómo aborda la jurisprudencia italiana la situación laboral de los trabajadores de las plataformas digitales. Por lo tanto, se presenta la legislación, la jurisprudencia y la negociación colectiva italiana sobre seguridad y salud en el trabajo, se especifica a qué cobertura tienen derecho los trabajadores de plataformas en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se hace hincapié en las repercusiones de la pandemia de COVID 19. Por otra parte, se hace una descripción general de los dos regímenes de ingresos mínimos principales que existen en Italia y del debate académico al respecto, y se explica cómo afectan dichos regímenes a la capacidad de las plataformas digitales de trabajo para eludir sus responsabilidades en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, incluido el acceso a una protección social adecuada.
La economía de plataformas plantea una serie de cuestiones jurídicas complejas relacionadas con el derecho del trabajo y la protección de la seguridad social. En particular, las relaciones de trabajo atípicas características de muchas plataformas en línea (por ejemplo, trabajo multilateral, temporal, externo, autónomo), que a menudo se consideran contrataciones independientes, han puesto en jaque la aplicación de las leyes laborales y de salud y seguridad en el trabajo de muchos países del mundo, ya que la aplicación de estas leyes suele depender de la existencia de una “relación de trabajo”. Esta evolución se combina con el aumento general del empleo atípico, en particular como resultado de la crisis financiera y económica de 2007-2008. En general, los tribunales han debido resolver las diferencias entre las plataformas en línea y sus trabajadores, pero algunos Estados miembros de la Unión Europea, como Francia, han tomado medidas legales específicas en respuesta a estos desafíos. Además, la UE interviene cada vez más, por ejemplo a través del fallo del Tribunal de Justicia en el caso de Uber, que ofrece orientación sobre la “cuestión del empleo”, y una iniciativa legislativa pendiente relativa a una Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles que puede proporcionar una protección laboral mínima a los trabajadores de plataformas de la UE. En este artículo se analiza el problema del derecho del trabajo en la economía de plataformas y se examinan las diversas respuestas de los tribunales y los responsables de la formulación de políticas de la UE, que pueden sentar precedentes para casos similares fuera de la UE.
En 2008, Gran Bretaña enmendó su programa de prestaciones de invalidez con la introducción de un nuevo proceso de determinación de la invalidez denominado "evaluación de la capacidad de trabajo" y un nuevo programa de sustitución de los ingresos, la asignación de empleo y apoyo. Este artículo examina las reformas británicas desde la perspectiva de Estados Unidos, que en un futuro cercano tal vez considere la posibilidad de introducir cambios en su programa de prestaciones de invalidez, el programa de seguro de enfermedad de la seguridad social. El artículo ofrece una síntesis de las etapas que condujeron a la reforma en Gran Bretaña, contiene detalles sobre el funcionamiento del nuevo programa, repasa la investigación sobre su implementación y sus efectos iniciales y extrae lecciones para la posible reforma del programa de prestaciones de invalidez de Estados Unidos.
Nigeria tiene una población predominantemente joven con escasas oportunidades en el mercado formal de trabajo, lo que dificulta su búsqueda de empleo en el sector formal y puede dar lugar a la profundización de las condiciones de explotación. Con el objeto de responder de algún modo a la vulnerabilidad de los trabajadores nigerianos, en diciembre de 2010 se promulgó la Ley de Indemnización del Trabajador. Hay que destacar que esta ley contiene disposiciones para indemnizar al trabajador por las lesiones psíquicas o el estrés psicológico sufrido en el curso de su actividad laboral. El artículo analiza los puntos fuertes y débiles de estas disposiciones, en particular, el presupuesto previsto en la ley para presentar reclamaciones por lesiones psíquicas. Se estudian las implicaciones políticas de la ley en relación con el desarrollo de la indemnización por lesiones de salud mental en el África subsahariana y se ofrecen algunas sugerencias para una futura revisión de dicha ley.
Temas:
Discapacidad
Accidentes y enfermedades profesionales
Palabras clave:
riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La mano de obra del sector informal crece en todos los países del mundo. Las transformaciones a escala mundial que han experimentado la estructura del empleo y los centros de trabajo se traducen en que, para muchos trabajadores empobrecidos el trabajo supone una fuente de riesgos y perjuicios para su salud. Sin embargo, los trabajadores del sector informal carecen de acceso a los mecanismos de protección social laboral. Afrontan riesgos elevados debido al trabajo que hacen, pero tienen pocas o ninguna vía de acceso a algún tipo de protección social digna ya sea de carácter formal o informal. Los programas de seguridad social centrados en los ciudadanos, tales como las transferencias de dinero en efectivo, no prestan suficiente atención a las necesidades de los adultos aptos para el trabajo. Además, la disciplina y la práctica del modelo tradicional de salud y seguridad en el trabajo (SST), que es un elemento necesario de la seguridad social laboral en general, no cubre los puestos de trabajo en el sector informal. En particular, los trabajadores informales más pobres no gozan de una buena posición para hacer uso de posibles intervenciones preventivas, ya que éstas les pueden acarrear una pérdida de ingresos a corto plazo. Una estrategia más integradora exigirá introducir cambios en los acuerdos institucionales por los que se rige la SST, y en su elaboración deberían participar especialmente las autoridades locales y las organizaciones de trabajadores informales que estén creando redes sectoriales con proyección internacional. A este respecto, se presentan ejemplos prometedores de reformas negociadas e integradoras en materia de políticas en SST. El mayor reto es crear una SST más amplia en la que los trabajadores informales estén incluidos como trabajadores, en vez de como ciudadanos vulnerables, que reúnen los requisitos únicamente para programas de protección social de lucha contra la pobreza, y en la que se aborden explícitamente medidas preventivas.
Mediante un inventario de las transferencias locales o no obligatorias proporcionadas en trece pueblos y ciudades francesas, en el presente artículo se ponen en consideración, ante todo, las ventajas que supone reintegrarse a trabajar para los beneficiarios de las prestaciones nacionales, obligatorias y sujetas a la verificación de recursos del ingreso mínimo de inserción (RMI), y del subsidio por progenitor único (API) por tipo de hogar y según datos anteriores a 2009. Las reformas de las prestaciones nacionales obligatorias llevadas a cabo durante la primera década del siglo xxi, en particular, las que afectaron a la bonificación fiscal por empleo (PPE), no lograron asegurar que los beneficiarios de las prestaciones sujetas a la verificación de recursos siempre obtuvieran una mejora económica al reintegrarse a trabajar. En la mayor parte de las localidades y para casi todos los tipos de hogares, aceptar un empleo a tiempo parcial remunerado con el salario mínimo representaba una pérdida de ingresos respecto a los que se hubieran obtenido de seguir acogiéndose a la protección social, y un empleo a tiempo completo no siempre resultaba rentable. Los efectos de las reformas fueron contrarrestados por los efectos de otras medidas, como la concesión generalizada de subsidios de movilidad por parte de los consejos regionales, el desarrollo de tarifas sociales para el teléfono y el servicio público de electricidad y la exención del canon de televisión. A continuación, se simulan los efectos de la introducción del ingreso de solidaridad activa (RSA), que sustituyó al RMI en 2009, y se analiza la forma en que se modificaron las transferencias locales o no obligatorias tras el aumento de las transferencias nacionales obligatorias. Se observa que el RSA elimina los desincentivos económicos de la reintegración al trabajo en lo que respecta a casi todas las localidades y tipos de hogares. En el presente artículo se demuestra que la tasa marginal de imposición del 38 por ciento adoptada por el Gobierno está muy cerca del límite superior compatible con el incentivo de la reintegración al trabajo.
En este artículo se examina los distintos momentos elegidos para introducir cuatro grandes programas de seguridad social —el seguro de accidentes del trabajo, las prestaciones por enfermedad, las pensiones y las asignaciones familiares— en cuarenta y tres países africanos. Además, se analiza si la estructura legislativa, la religión dominante o el pasado colonial del país hasta el año de su independencia tienen importancia a la hora de ponderar la prosperidad, el grado de democracia, la estabilidad gubernamental, su industrialización, la demografía y la homogeneidad étnica de la población. A partir del modelo de regresión de Cox de riesgos proporcionales se concluye que la tendencia muestra que los países industrializados, homogéneos y más bien populosos que estuvieron bajo dominio francés son pioneros en materia de legislación sobre seguridad social.