La extensión de la protección social de la salud a los refugiados

Autores:
Aviva Ron
Dorit Nitzan

Número:
Volume 76 (2023), Issue 4 (Special issue)

Enlace al artículo completo;
https://doi.org/10.1111/issr.12342

Este artículo sobre la extensión de la cobertura de protección social se centra en los refugiados, según la definición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Nuestro enfoque con respecto a esta cobertura se basa en los pilares de la asistencia de salud y de la protección social, que combinados proporcionan el fundamento y la base jurídica de la cobertura. Las prestaciones de protección social que deben cubrirse son los servicios de salud integrales, cuyo acceso está garantizado sin condiciones; se trata, por ejemplo, del pago de cotizaciones previas o de la duración de la residencia. Los refugiados son personas vulnerables, que han huido de zonas de conflicto o han sufrido persecución o amenazas personales. Están conmocionados por la pérdida de miembros de su familia, de amigos, de propiedades, de medios de vida y del apoyo social y cultural que tenían. Algunas de estas personas también han sufrido daños antes de ser rescatadas y evacuadas, y necesitan una asistencia adicional. Algunas pueden tener enfermedades crónicas y necesitar medicamentos a los que ya no tienen acceso; otras, pueden tener enfermedades transmisibles, como la tuberculosis, y es posible que los niños no hayan recibido las vacunas previstas en el calendario de vacunación obligatorio. Los refugiados son vulnerables a contraer infecciones nuevas y reemergentes, tal como se observó con la pandemia de COVID-19. Si bien este artículo se centra en la prestación de atención de salud, se analizan también los determinantes sociales de la salud, como el acceso a la educación, un empleo con unas condiciones de trabajo decentes y la existencia de un entorno seguro. Se presta especial atención a la cobertura que ofrecen las autoridades y las instituciones nacionales, y a las modificaciones legislativas para poder otorgar derechos a los no ciudadanos, y se presentan ejemplos nacionales. La experiencia ha demostrado que la cobertura es factible con el apoyo y el asesoramiento de organizaciones y asociaciones internacionales y locales, así como con la aceptación por parte de las instituciones de protección social existentes de las ventajas de extender la cobertura a nuevos miembros. Este artículo está en consonancia con el principio y el compromiso de “no dejar a nadie atrás” previstos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2023 de las Naciones Unidas.

Temas:
Salud
Extensión de la cobertura
Grupos de difícil cobertura
Palabras clave:
protección social
salud
refugiado
cobertura
Regiones:
Internacional