La protección social y la economía de las plataformas digitales: La postura anómala del legislador francés

Autores:
Isabelle Daugareilh

Número:
Volumen 74 (2021), Número 3-4 (Edición especial)

Enlace al artículo completo;
https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/issr.12279

Al abordar la cuestión de la protección social de los trabajadores de plataformas, el legislador francés, en 2016 y luego en 2019, adoptó medidas para, por un lado, incorporar a estos trabajadores al régimen general de seguridad social y proporcionarles cobertura para ciertos riesgos (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y, por el otro, mejorar la idoneidad (facilitar un posible acceso a una cobertura complementaria). Sin embargo, estas iniciativas se basan en perspectivas radicalmente opuestas. En lugar de consolidar la responsabilidad jurídica del empleador con respecto a la salud y la seguridad de los trabajadores, la responsabilidad recae sobre la plataforma, pero únicamente de manera voluntaria, en el marco de la responsabilidad social corporativa. De este modo se corre el riesgo de fragmentar las prestaciones sociales, definidas por cada plataforma, y debilitar de este modo las prácticas de protección mutua y participación común en la cobertura de riesgos entre empresas y trabajadores, las cuales constituyen la base de la seguridad social. Al hacer esto, el legislador ha roto el vínculo, cuyo objetivo histórico ha sido siempre la inclusión social, y ha fomentado de distintas maneras la privatización, o una nueva mercantilización, de la seguridad social en beneficio de los intereses comerciales de las compañías de seguros privadas. Además, lo ha hecho utilizando el caballo de Troya del código de trabajo francés. Este enfoque contrasta con la posición convergente de organizaciones internacionales como la Unión Europea, la Organización Internacional del Trabajo o la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que recomiendan que los estados instauren el derecho a la protección social para todos los trabajadores atípicos y no asalariados. En lugar de identificar los desafíos comunes a los que se enfrentan las personas que trabajan para plataformas y ofrecer respuestas específicas a su situación, considera el trabajo en las plataformas una de las nuevas formas de trabajo atípico que adoptan aquellos que pueden tener la condición de trabajadores por cuenta propia o empleado.

Temas:
Políticas de empleo
Trabajadores de plataformas
Palabras clave:
legislación de seguridad social
protección social
trabajo atípico
platform workers
Países:
Francia