De la precariedad a la denegación de la condición social en el ordenamiento jurídico belga: Los derechos de seguridad social de los trabajadores de las plataformas digitales se ponen en tela de juicio

Autores:
Céline Wattecamps

Número:
Volumen 74 (2021), Número 3-4 (Edición especial)

Enlace al artículo completo;
https://doi.org/10.1111/issr.12276

El derecho a la seguridad social se recoge en el artículo 23 de la Constitución belga. La función del legislador es aplicar dicho artículo para garantizar el derecho de todos a llevar una vida digna. Los estudios realizados demuestran que los trabajadores de plataformas tienen graves dificultades para conseguir protección social. El objetivo de este artículo es destacar los límites de las disposiciones legislativas existentes en cuanto a su capacidad para hacer efectivo el derecho fundamental a la seguridad social de los trabajadores de plataformas. Con respecto a dichas disposiciones legislativas, en el artículo se destacan los reglamentos generales que configuran el sistema de seguridad social belga y las últimas medidas adoptadas por el legislador de este país con respecto a la llamada economía compartida. Un análisis de estas disposiciones demuestra que, tanto de facto como de jure, varios trabajadores de plataformas están excluidos de la seguridad social. Cuando menos, esto plantea la cuestión de si el legislador belga está cumpliendo con la obligación positiva de garantizar a los trabajadores de plataformas el derecho constitucional a la seguridad social y con la obligación negativa de al menos no socavarlo.

Temas:
Políticas de empleo
Trabajadores de plataformas
Políticas y programas sociales
Palabras clave:
legislación de seguridad social
derechos de los asegurados
platform workers
trabajo atípico
Países:
Bélgica