El trabajo en las plataformas y la seguridad social en la legislación de Alemania: Una perspectiva de derecho internacional
El trabajo en las plataformas plantea un problema para la legislación tradicional en materia de seguridad social por dos razones. Primero, difumina la línea que distingue entre el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena. Esto plantea un difícil desafío para la legislación en materia de seguridad social, puesto que los criterios para definir el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena deben ser precisos. A este respecto, el derecho alemán pone de manifiesto que se ha producido un cambio en el sentido de que la determinación de la situación laboral ya no se basa en criterios externos y objetivos, sino en la decisión de las partes contratantes, la cual debe aplicarse en el marco del derecho privado, aunque también deberá respetar la legislación en materia de seguridad social. Segundo, el trabajo en plataformas está estrechamente vinculado a la comunicación digital, que ha creado un entorno de comunicación mundial. Así, el trabajo en las plataformas también puede facilitar el comercio internacional, haciendo que el trabajo transnacional sea más accesible y eficiente. Por lo tanto, parece necesario examinar las implicaciones del trabajo en las plataformas en la legislación internacional. Gracias a la legislación internacional se puede elegir la legislación a la que van a acogerse las partes contratantes. Como consecuencia, la protección de los empleados mediante la legislación de seguridad social está relacionada con los acuerdos de derecho privado concertados entre el proveedor de servicios y el destinatario de los servicios. Las deficiencias en la protección de la seguridad social de los proveedores de servicios se han generalizado. Muchos países cada vez son más conscientes de las deficiencias en la protección social de los trabajadores de plataformas y han empezado a analizarse las respuestas para mejorar la condición social de dichos trabajadores. El análisis revela que el proveedor de servicios y el destinatario de los servicios tienen una responsabilidad conjunta con respecto a la cobertura de seguridad social en el marco de la misma legislación nacional. Sin embargo, las reformas están limitadas por las restricciones impuestas por el derecho internacional.