Descripciones de regímenes
Vejez, invalidez y sobrevivencia
Desplegar
Marco reglamentario
Primera ley: 1943 (Ley del Seguro Social del 19 de enero).
Leyes actuales: 1973 (Ley del Seguro Social del 12 de marzo); 1995 (Ley sobre Cuentas Individuales del 21 de diciembre), implementada en 1997, enmendada en 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019; 2004 (Ley General del 20 de enero sobre el Desarrollo Social), con enmiendas; 2006 (Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social del 18 de enero); 2019 (Reglas de la pensión de vejez universal).
Tipo de programa: Regímenes universal, seguro social, cuentas individuales obligatorias y asistencia social.
Nota: El régimen de seguro social de reparto se cerró a nuevos participantes el 1 de julio de 1997 y se está eliminando gradualmente. Al momento de jubilarse, o en caso de invalidez, los empleados del sector privado afiliados al régimen de seguro social antes del 1 de julio de 1997, podrán elegir entre una pensión en virtud del seguro social y del régimen de cuentas individuales. (El gobierno recibe los balances de las cuentas y paga los beneficios a los trabajadores que optaron por recibir los beneficios del seguro social al jubilarse.)
Leyes actuales: 1973 (Ley del Seguro Social del 12 de marzo); 1995 (Ley sobre Cuentas Individuales del 21 de diciembre), implementada en 1997, enmendada en 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019; 2004 (Ley General del 20 de enero sobre el Desarrollo Social), con enmiendas; 2006 (Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social del 18 de enero); 2019 (Reglas de la pensión de vejez universal).
Tipo de programa: Regímenes universal, seguro social, cuentas individuales obligatorias y asistencia social.
Nota: El régimen de seguro social de reparto se cerró a nuevos participantes el 1 de julio de 1997 y se está eliminando gradualmente. Al momento de jubilarse, o en caso de invalidez, los empleados del sector privado afiliados al régimen de seguro social antes del 1 de julio de 1997, podrán elegir entre una pensión en virtud del seguro social y del régimen de cuentas individuales. (El gobierno recibe los balances de las cuentas y paga los beneficios a los trabajadores que optaron por recibir los beneficios del seguro social al jubilarse.)
Campo de aplicación
Universal y asistencia social: Ciudadanos residentes en México.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: Empleados del sector privado y miembros de cooperativas.
Afiliación voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Regímenes de seguridad social especiales para trabajadores petroleros, determinados empleados públicos y personal militar.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: Empleados del sector privado y miembros de cooperativas.
Afiliación voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Regímenes de seguridad social especiales para trabajadores petroleros, determinados empleados públicos y personal militar.
Procedencia de los fondos
Asegurado
Universal y asistencia social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 1.125% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de vejez) más 0.625% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos: 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Las cotizaciones del asegurado también financian el subsidio de matrimonio bajo el régimen de asignaciones familiares.
Trabajador independiente
Universal y asistencia social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 6.275% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de vejez) más 2.375% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos: 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos mensuales máximos considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Las cotizaciones del trabajador independiente también financian el subsidio de matrimonio bajo el régimen de Asignaciones Familiares.
Empleador
Universal y asistencia social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 5.15% de la nómina diaria cubierta (seguro de vejez) más el 1.75% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos: 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos mensuales máximos considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Las cotizaciones del empleador también financian el subsidio de matrimonio bajo el régimen de Asignaciones Familiares.
Gobierno
Universal y asistencia social: El costo total.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 0.225% de los ingresos diarios cubiertos, más una suma fija diaria en promedio de 5.17 pesos (2018) para la cuenta individual por cada día que el asegurado cotiza con ingresos de hasta 15 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) (seguro de vejez); 0.125% de ingresos diarios cubiertos (prestaciones de invalidez y sobrevivientes); el costo total de la pensión mínima garantizada.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Universal y asistencia social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 1.125% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de vejez) más 0.625% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos: 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Las cotizaciones del asegurado también financian el subsidio de matrimonio bajo el régimen de asignaciones familiares.
Trabajador independiente
Universal y asistencia social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 6.275% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de vejez) más 2.375% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos: 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos mensuales máximos considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Las cotizaciones del trabajador independiente también financian el subsidio de matrimonio bajo el régimen de Asignaciones Familiares.
Empleador
Universal y asistencia social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 5.15% de la nómina diaria cubierta (seguro de vejez) más el 1.75% de los ingresos diarios cubiertos (seguro de invalidez y sobrevivientes).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos: 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos mensuales máximos considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Las cotizaciones del empleador también financian el subsidio de matrimonio bajo el régimen de Asignaciones Familiares.
Gobierno
Universal y asistencia social: El costo total.
Cuentas individuales obligatorias y seguro social: 0.225% de los ingresos diarios cubiertos, más una suma fija diaria en promedio de 5.17 pesos (2018) para la cuenta individual por cada día que el asegurado cotiza con ingresos de hasta 15 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) (seguro de vejez); 0.125% de ingresos diarios cubiertos (prestaciones de invalidez y sobrevivientes); el costo total de la pensión mínima garantizada.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Condiciones de Adquisición de Derechos
Pensión de vejez (Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, universal): 68 años de edad (65 años de edad para las personas indígenas y para las personas que recibían la pensión social de vejez a diciembre de 2018).
Pensión de vejez (cuentas individuales obligatorias): 65 años de edad con al menos 1,250 semanas de cotizaciones.
Si el asegurado tiene menos de 1,250 semanas de cotizaciones, puede continuar contribuyendo o puede solicitar una asignación única.
Pensión anticipada: Pagadera a cualquier edad si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una pensión mensual de por lo menos el 30% de la pensión mínima legal mensual y cualquier pensión de sobrevivientes.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Pensión de cesantía en edad avanzada: 60 años de edad, con al menos 1,250 semanas de cotizaciones e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado.
Pensión mínima garantizada: 65 años de edad (60 años de edad si desempleado e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado) con al menos 1,250 semanas de cotizaciones y el saldo de la cuenta individual no es suficiente para financiar la pensión mínima mensual establecida por ley.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por una cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido), o por los padres a cargo (si el pensionado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Pensión de vejez (seguro social): 65 años de edad con al menos 500 semanas de cotizaciones.
El empleo debe cesar.
Pensión de cesantía en edad avanzada: 60 años de edad con al menos 500 semanas de cotizaciones e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por una cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido), o por los padres a cargo (si el asegurado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Ayuda asistencial: Pagadero si el asegurado requiere de la asistencia continua de otra persona para desempeñar sus funciones diarias.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Asignación de vejez (Retiro del saldo, cuenta individual obligatoria): 65 años de edad (60 años de edad si desempleado e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado) con menos de 1,250 semanas de cotizaciones.
Pensión de invalidez (cuentas individuales obligatorias): Debe ser evaluado con una pérdida de la capacidad de obtener ingresos de 75% respecto de los ingresos normales obtenidos en el último año de trabajo y tener al menos 150 semanas de cotizaciones; o una pérdida de capacidad de obtener ingresos de 50% a 74% y al menos 250 semanas de cotizaciones.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por una cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido), o por los padres a cargo (si el asegurado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Ayuda asistencial: Pagadero si el asegurado requiere de la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
Pensión mínima garantizada: Debe reunir los requisitos para una pensión de invalidez pero el saldo de la cuenta individual no es suficiente para financiar la pensión mínima mensual establecida por ley.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social evalúa la pérdida de capacidad de obtener ingresos.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Pensión de invalidez (seguro social): Debe ser evaluado con una pérdida de la capacidad de obtener ingresos normales de 50% respecto de los ingresos normales obtenidos en el último año de trabajo y tener al menos 150 semanas de cotizaciones.
El asegurado puede continuar el trabajo en otro tipo de ocupación y con un empleador diferente después de un período de espera de seis meses.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por un cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite en caso de invalidez), o por los padres a cargo (si el pensionado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Suplemento por asistencia continua (Ayuda por carga familiar): Pagadero si el asegurado requiere la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
El Instituto Mexicano del Seguro Social evalúa la pérdida de capacidad de obtener ingresos.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Pensión de sobrevivientes (cuentas individuales obligatorias y seguro social): El causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez o tenía al menos 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento. La muerte no debe atribuirse a un accidente laboral.
Los derechohabientes son la viuda o el viudo o conviviente con hijos; la viuda sin hijos casada con el causante fallecido por al menos seis meses, sujeto a que el causante fallecido era menor de 55 años de edad al momento del matrimonio (al menos 12 meses si el causante fallecido era mayor de 55 años de edad en la fecha del matrimonio (o si el fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez); el conviviente sin hijos que cohabitó con el causante fallecido durante al menos cinco años; huérfanos hasta 16 años de edad (25 años si es estudiante, sin límite de edad si es inválido); y padres en ausencia de otros derechohabientes. El viudo o conviviente hombre debe haber estado económicamente a cargo del causante fallecido.
Ayuda asistencial: Pagadero si la viuda (o) que recibe la pensión de sobrevivientes requiere la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
La pensión de viuda (o) o conviviente cesa en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Asignación por nuevo matrimonio: Pagadera a una viuda (o) o conviviente que recibe la pensión de sobrevivientes en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Ayuda para gastos de funeral (seguro social): El causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez, o tenía al menos 12 semanas de cotizaciones en los últimos nueve meses anteriores al momento del fallecimiento.
Asignación de sobrevivientes (Apoyo Económico de Pago de Marcha, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Pagadera al beneficiario designado por el fallecido si el causante fallecido percibía una pensión universal de vejez. Si no existe ningún beneficiario designado, la asignación de sobrevivientes no se paga.
El beneficiario designado no puede haber recibido o estar recibiendo una pensión de sobrevivientes o un subsidio de sepelio.
Pensión de vejez (cuentas individuales obligatorias): 65 años de edad con al menos 1,250 semanas de cotizaciones.
Si el asegurado tiene menos de 1,250 semanas de cotizaciones, puede continuar contribuyendo o puede solicitar una asignación única.
Pensión anticipada: Pagadera a cualquier edad si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una pensión mensual de por lo menos el 30% de la pensión mínima legal mensual y cualquier pensión de sobrevivientes.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Pensión de cesantía en edad avanzada: 60 años de edad, con al menos 1,250 semanas de cotizaciones e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado.
Pensión mínima garantizada: 65 años de edad (60 años de edad si desempleado e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado) con al menos 1,250 semanas de cotizaciones y el saldo de la cuenta individual no es suficiente para financiar la pensión mínima mensual establecida por ley.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por una cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido), o por los padres a cargo (si el pensionado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Pensión de vejez (seguro social): 65 años de edad con al menos 500 semanas de cotizaciones.
El empleo debe cesar.
Pensión de cesantía en edad avanzada: 60 años de edad con al menos 500 semanas de cotizaciones e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por una cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido), o por los padres a cargo (si el asegurado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Ayuda asistencial: Pagadero si el asegurado requiere de la asistencia continua de otra persona para desempeñar sus funciones diarias.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Asignación de vejez (Retiro del saldo, cuenta individual obligatoria): 65 años de edad (60 años de edad si desempleado e incapaz de encontrar un empleo pagado adecuado) con menos de 1,250 semanas de cotizaciones.
Pensión de invalidez (cuentas individuales obligatorias): Debe ser evaluado con una pérdida de la capacidad de obtener ingresos de 75% respecto de los ingresos normales obtenidos en el último año de trabajo y tener al menos 150 semanas de cotizaciones; o una pérdida de capacidad de obtener ingresos de 50% a 74% y al menos 250 semanas de cotizaciones.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por una cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido), o por los padres a cargo (si el asegurado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Ayuda asistencial: Pagadero si el asegurado requiere de la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
Pensión mínima garantizada: Debe reunir los requisitos para una pensión de invalidez pero el saldo de la cuenta individual no es suficiente para financiar la pensión mínima mensual establecida por ley.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social evalúa la pérdida de capacidad de obtener ingresos.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Pensión de invalidez (seguro social): Debe ser evaluado con una pérdida de la capacidad de obtener ingresos normales de 50% respecto de los ingresos normales obtenidos en el último año de trabajo y tener al menos 150 semanas de cotizaciones.
El asegurado puede continuar el trabajo en otro tipo de ocupación y con un empleador diferente después de un período de espera de seis meses.
Ayuda por carga familiar: Pagadero por un cónyuge o conviviente mujer, por hijos hasta los 16 años de edad (hasta los 25 años de edad si es estudiante, sin límite en caso de invalidez), o por los padres a cargo (si el pensionado no tiene cónyuge, conviviente o hijos).
Suplemento por asistencia continua (Ayuda por carga familiar): Pagadero si el asegurado requiere la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
El Instituto Mexicano del Seguro Social evalúa la pérdida de capacidad de obtener ingresos.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Pensión de sobrevivientes (cuentas individuales obligatorias y seguro social): El causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez o tenía al menos 150 semanas cotizadas al momento del fallecimiento. La muerte no debe atribuirse a un accidente laboral.
Los derechohabientes son la viuda o el viudo o conviviente con hijos; la viuda sin hijos casada con el causante fallecido por al menos seis meses, sujeto a que el causante fallecido era menor de 55 años de edad al momento del matrimonio (al menos 12 meses si el causante fallecido era mayor de 55 años de edad en la fecha del matrimonio (o si el fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez); el conviviente sin hijos que cohabitó con el causante fallecido durante al menos cinco años; huérfanos hasta 16 años de edad (25 años si es estudiante, sin límite de edad si es inválido); y padres en ausencia de otros derechohabientes. El viudo o conviviente hombre debe haber estado económicamente a cargo del causante fallecido.
Ayuda asistencial: Pagadero si la viuda (o) que recibe la pensión de sobrevivientes requiere la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
La pensión de viuda (o) o conviviente cesa en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Asignación por nuevo matrimonio: Pagadera a una viuda (o) o conviviente que recibe la pensión de sobrevivientes en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Ayuda para gastos de funeral (seguro social): El causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir una pensión de vejez o de invalidez, o tenía al menos 12 semanas de cotizaciones en los últimos nueve meses anteriores al momento del fallecimiento.
Asignación de sobrevivientes (Apoyo Económico de Pago de Marcha, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Pagadera al beneficiario designado por el fallecido si el causante fallecido percibía una pensión universal de vejez. Si no existe ningún beneficiario designado, la asignación de sobrevivientes no se paga.
El beneficiario designado no puede haber recibido o estar recibiendo una pensión de sobrevivientes o un subsidio de sepelio.
Prestaciones por vejez
Pensión de vejez (Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, universal): Se pagan 1,275 pesos mensuales.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Pensión de vejez (Pensión de vejez, cuentas individuales obligatorias): El asegurado tiene dos opciones de pago diferentes: comprar una renta vitalicia o hacer retiros programados.
Pensión anticipada: El asegurado tiene dos opciones de pago diferentes: comprar una renta vitalicia o hacer retiros programados.
Pensión de cesantía en edad avanzada: Se calcula de la misma manera que la pensión de vejez de las cuentas individuales obligatorias.
Pensión mínima garantizada: Se paga la diferencia entre la pensión de vejez mensual financiada con el saldo de la cuenta y la pensión mínima legal mensual.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión de vejez es pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de vejez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Pensión de vejez (seguro social): Se paga un porcentaje variable (inversamente proporcional a los ingresos) de los ingresos promedio considerados para calcular las últimas 250 semanas de cotizaciones, más un incremento por cada año de cotizaciones que supere las 500 semanas.
Pensión de cesantía en edad avanzada: Se calcula de la misma manera que la pensión de vejez del seguro social.
La pensión mínima legal mensual a es de 3,123.18 pesos.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión de vejez es pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Ayuda asistencial: Se paga hasta el 20% de la pensión de vejez.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de vejez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Asignación de vejez (Retiro del saldo, cuenta individual obligatoria): Se realiza un pago único del saldo total de la cuenta del asegurado.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Pensión de vejez (Pensión de vejez, cuentas individuales obligatorias): El asegurado tiene dos opciones de pago diferentes: comprar una renta vitalicia o hacer retiros programados.
Pensión anticipada: El asegurado tiene dos opciones de pago diferentes: comprar una renta vitalicia o hacer retiros programados.
Pensión de cesantía en edad avanzada: Se calcula de la misma manera que la pensión de vejez de las cuentas individuales obligatorias.
Pensión mínima garantizada: Se paga la diferencia entre la pensión de vejez mensual financiada con el saldo de la cuenta y la pensión mínima legal mensual.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión de vejez es pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de vejez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Pensión de vejez (seguro social): Se paga un porcentaje variable (inversamente proporcional a los ingresos) de los ingresos promedio considerados para calcular las últimas 250 semanas de cotizaciones, más un incremento por cada año de cotizaciones que supere las 500 semanas.
Pensión de cesantía en edad avanzada: Se calcula de la misma manera que la pensión de vejez del seguro social.
La pensión mínima legal mensual a es de 3,123.18 pesos.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión de vejez es pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Ayuda asistencial: Se paga hasta el 20% de la pensión de vejez.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de vejez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Asignación de vejez (Retiro del saldo, cuenta individual obligatoria): Se realiza un pago único del saldo total de la cuenta del asegurado.
Prestaciones por invalidez permanente
Pensión de invalidez (cuentas individuales obligatorias): Se paga el 35% de los ingresos promedio ajustados considerados para calcular las últimas 500 semanas de cotizaciones.
Si el saldo de la cuenta supera la cantidad necesaria para financiar la pensión mínima mensual legal, el asegurado puede retirar la cantidad excedente y usarla para comprar una renta vitalicia o aplicarla a las prestaciones de sobrevivientes.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión de invalidez pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Ayuda asistencial: Hasta 20% de la pensión de invalidez es pagadera.
Pensión mínima garantizada: La diferencia entre la pensión mensual de invalidez que el asegurado financiada por el saldo de la cuenta y la pensión mínima legal mensual es pagadera.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de invalidez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Pensión de invalidez (seguro social): Se paga un porcentaje variable (inversamente proporcional a los ingresos) de los ingresos promedio considerados para calcular las últimas 250 semanas de cotizaciones, más un incremento por cada año de cotizaciones que supera las 500 semanas.
Suplemento por personas a cargo (Ayuda por carga familiar): 15% de la pensión de invalidez del seguro social es pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Suplemento por asistencia continua (Ayuda asistencial): Hasta 20% de la pensión de invalidez es pagadera.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de invalidez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Si el saldo de la cuenta supera la cantidad necesaria para financiar la pensión mínima mensual legal, el asegurado puede retirar la cantidad excedente y usarla para comprar una renta vitalicia o aplicarla a las prestaciones de sobrevivientes.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión de invalidez pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Ayuda asistencial: Hasta 20% de la pensión de invalidez es pagadera.
Pensión mínima garantizada: La diferencia entre la pensión mensual de invalidez que el asegurado financiada por el saldo de la cuenta y la pensión mínima legal mensual es pagadera.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de invalidez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Pensión de invalidez (seguro social): Se paga un porcentaje variable (inversamente proporcional a los ingresos) de los ingresos promedio considerados para calcular las últimas 250 semanas de cotizaciones, más un incremento por cada año de cotizaciones que supera las 500 semanas.
Suplemento por personas a cargo (Ayuda por carga familiar): 15% de la pensión de invalidez del seguro social es pagadero por una esposa o conviviente mujer; 10% por cada hijo elegible; y 10% por cada uno de los padres a cargo.
La pensión mínima legal mensual es de 3,123.18 pesos.
Suplemento por asistencia continua (Ayuda asistencial): Hasta 20% de la pensión de invalidez es pagadera.
Calendario de pagos: Doce pagos mensuales cada año más un 13º pago en Navidad (un mes de la pensión de invalidez sin suplementos).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Prestaciones por sobrevivencia
Pensión de sobrevivientes (cuentas individuales obligatorias y seguro social)
Pensión de viudez: Se paga el 90% de la pensión de vejez o de invalidez que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir.
Ayuda asistencial: Hasta el 20% de la pensión de cónyuge puede ser pagadero a la viuda o el viudo o conviviente.
Asignación por nuevo matrimonio: Un pago único igual a tres años de la pensión de cónyuge es pagadero.
Pensión de orfandad: Se paga el 20% de la pensión de vejez o de invalidez que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir a cada huérfano elegible; 30% si es huérfano de padre y madre. Cuando los derechos cesan, los huérfanos reciben una prestación final igual a 3 meses de la pensión del causante fallecido.
Pensión de ascendientes: En la ausencia de viuda o viudo, conviviente o huérfano elegible, 20% de la pensión de vejez o de invalidez que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir es pagadera a cada uno de los padres a cargo.
Las pensiones de sobrevivientes máximas combinadas son el 100% de la pensión de invalidez que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido.
La pensión es recalculada si cambia el número de derechohabientes.
Ayuda para gastos de funeral (seguro social): Un pago único equivalente a 60.8 días de la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización) es pagadero.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Asignación de sobrevivientes (Apoyo Económico de Pago de Marcha, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Una suma única de 1,275 pesos es pagadera.
Pensión de viudez: Se paga el 90% de la pensión de vejez o de invalidez que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir.
Ayuda asistencial: Hasta el 20% de la pensión de cónyuge puede ser pagadero a la viuda o el viudo o conviviente.
Asignación por nuevo matrimonio: Un pago único igual a tres años de la pensión de cónyuge es pagadero.
Pensión de orfandad: Se paga el 20% de la pensión de vejez o de invalidez que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir a cada huérfano elegible; 30% si es huérfano de padre y madre. Cuando los derechos cesan, los huérfanos reciben una prestación final igual a 3 meses de la pensión del causante fallecido.
Pensión de ascendientes: En la ausencia de viuda o viudo, conviviente o huérfano elegible, 20% de la pensión de vejez o de invalidez que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir es pagadera a cada uno de los padres a cargo.
Las pensiones de sobrevivientes máximas combinadas son el 100% de la pensión de invalidez que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido.
La pensión es recalculada si cambia el número de derechohabientes.
Ayuda para gastos de funeral (seguro social): Un pago único equivalente a 60.8 días de la UMA diaria (Unidad de Medida y Actualización) es pagadero.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (febrero de 2019).
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Asignación de sobrevivientes (Apoyo Económico de Pago de Marcha, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social, sujeta a prueba de ingresos): Una suma única de 1,275 pesos es pagadera.
Organización administrativa
La Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar) supervisa y coordina los regímenes universal y de asistencia social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx) administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de vigilancia y un director general, administra el régimen universal, de seguro social y de asistencia social, recauda las cotizaciones, y supervisa el régimen de cuentas individuales obligatorias.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (https://www.gob.mx/consar) provee supervisión a las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES).
Las compañías administradoras de fondos de pensiones individuales administran las cuentas individuales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx) administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de vigilancia y un director general, administra el régimen universal, de seguro social y de asistencia social, recauda las cotizaciones, y supervisa el régimen de cuentas individuales obligatorias.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (https://www.gob.mx/consar) provee supervisión a las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES).
Las compañías administradoras de fondos de pensiones individuales administran las cuentas individuales.
Enfermedad y maternidad
Desplegar
Marco reglamentario
Primera ley: 1943 (Ley del Seguro Social del 19 de enero).
Ley actual: 1973 (Ley del Seguro Social del 12 de marzo); 1995 (Ley de Seguridad Social del 21 de diciembre), implementada en 1997, enmendada en 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019; 2004 (Ley General de Desarrollo Social de 20 de enero), con enmiendas; y 2006 (Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social de 18 de enero).
Tipo de Programa: Régimen de seguro social y asistencia social (sólo prestaciones médicas).
Ley actual: 1973 (Ley del Seguro Social del 12 de marzo); 1995 (Ley de Seguridad Social del 21 de diciembre), implementada en 1997, enmendada en 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019; 2004 (Ley General de Desarrollo Social de 20 de enero), con enmiendas; y 2006 (Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social de 18 de enero).
Tipo de Programa: Régimen de seguro social y asistencia social (sólo prestaciones médicas).
Campo de aplicación
Seguro social (prestaciones en dinero): Empleados del sector privado, miembros de sociedades cooperativas, ejidatarios y comuneros, y determinados pequeños propietarios.
Seguro social (prestaciones médicas): Empleados del sector privado y miembros de sociedades cooperativas.
Cobertura voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Asistencia social: Residentes de México de escasos recursos.
Seguro social (prestaciones médicas): Empleados del sector privado y miembros de sociedades cooperativas.
Cobertura voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Asistencia social: Residentes de México de escasos recursos.
Procedencia de los fondos
Asegurado
Seguro social (prestaciones en dinero): 0,25% de los ingresos mensuales cubiertos.
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Seguro social (prestaciones médicas): 0,40% de los ingresos mensuales cubiertos que superen tres veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) más 0.375% de los ingresos mensuales cubiertos (prestaciones médicas para los pensionados).
Los asegurados voluntarios cotizan 20.40% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) (de los ingresos cubiertos para los trabajadores del sector público y los trabajadores domésticos).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: Ninguna.
Trabajador independiente
Seguro social (prestaciones en dinero):No aplicable.
Seguro social (prestaciones médicas): 20.40% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), más 1.425% de los ingresos cubiertos mayores que superen tres veces el salario mínimo legal mensual (prestaciones médicas para los pensionados).
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: Ninguna.
Empleador
Seguro social (prestaciones en dinero): 0.70% de los ingresos cubiertos, más 1.425% del salario mínimo legal mensual (prestaciones en dinero de los pensionados).
Seguro social (prestaciones médicas): 20.40% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por cada empleado, más 1.1% de los ingresos que superen tres veces la UMA (prestaciones médicas para los pensionados).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: Ninguna.
Gobierno
Seguro social (prestaciones en dinero): 0.05% de los ingresos mensuales cubiertos.
Seguro social (prestaciones médicas): Una suma fija de 11.82 pesos mensuales por día cubierto y por cada asegurado más 0.075% de los ingresos mensuales cubiertos (prestaciones médicas para los pensionados).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: El costo total.
Seguro social (prestaciones en dinero): 0,25% de los ingresos mensuales cubiertos.
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Seguro social (prestaciones médicas): 0,40% de los ingresos mensuales cubiertos que superen tres veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) más 0.375% de los ingresos mensuales cubiertos (prestaciones médicas para los pensionados).
Los asegurados voluntarios cotizan 20.40% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) (de los ingresos cubiertos para los trabajadores del sector público y los trabajadores domésticos).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: Ninguna.
Trabajador independiente
Seguro social (prestaciones en dinero):No aplicable.
Seguro social (prestaciones médicas): 20.40% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), más 1.425% de los ingresos cubiertos mayores que superen tres veces el salario mínimo legal mensual (prestaciones médicas para los pensionados).
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: Ninguna.
Empleador
Seguro social (prestaciones en dinero): 0.70% de los ingresos cubiertos, más 1.425% del salario mínimo legal mensual (prestaciones en dinero de los pensionados).
Seguro social (prestaciones médicas): 20.40% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por cada empleado, más 1.1% de los ingresos que superen tres veces la UMA (prestaciones médicas para los pensionados).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: Ninguna.
Gobierno
Seguro social (prestaciones en dinero): 0.05% de los ingresos mensuales cubiertos.
Seguro social (prestaciones médicas): Una suma fija de 11.82 pesos mensuales por día cubierto y por cada asegurado más 0.075% de los ingresos mensuales cubiertos (prestaciones médicas para los pensionados).
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Asistencia social: El costo total.
Condiciones de Adquisición de Derechos
Subsidio por enfermedad o accidente general (seguro social): Debe tener al menos cuatro semanas de cotizaciones en el período inmediatamente anterior al comienzo de la incapacidad; para trabajadores ocasionales, al menos seis semanas de cotizaciones en los últimos cuatro meses.
Subsidio por maternidad (seguro social): Debe tener al menos 30 semanas de cotizaciones en los 12 meses anteriores al pago de la prestación, y no debe trabajar durante 42 días antes y 42 días después del parto. El Instituto Mexicano del Seguro Social debe confirmar la fecha esperada de nacimiento.
Subsidio por lactancia (seguro social): Pagadera a la cónyuge o conviviente del asegurado por el nacimiento de un hijo.
Prestaciones médicas (seguro social): Debe estar actualmente asegurado, ser pensionista, o dependientes elegibles. Los pensionistas deben tener un mínimo de 750 semanas cotizadas. La cobertura se extiende por hasta ocho semanas para desempleados y personas a cargo de los mismos si el asegurado tiene al menos ocho semanas de cotizaciones continuas inmediatamente antes del cese de la actividad laboral.
Las personas a cargo elegibles incluyen a la esposa, al esposo dependiente, la persona en cohabitación que ha vivido con el asegurado por al menos los últimos cinco años inmediatamente anteriores al comienzo de la incapacidad o que tiene hijos con el asegurado (siempre y cuando ambas partes no incurran en matrimonio de nuevo), hijos menores de 16 años de edad (25 años si es estudiante, sin límite de edad si es inválido o crónicamente enfermo e incapaz de trabajar) y los padres dependientes.
Prestaciones médicas (Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social): Pagadero a personas con pocos recursos sin acceso a otras prestaciones médicas, especialmente en las áreas rurales y en las áreas urbanas de escasos recursos.
Subsidio por maternidad (seguro social): Debe tener al menos 30 semanas de cotizaciones en los 12 meses anteriores al pago de la prestación, y no debe trabajar durante 42 días antes y 42 días después del parto. El Instituto Mexicano del Seguro Social debe confirmar la fecha esperada de nacimiento.
Subsidio por lactancia (seguro social): Pagadera a la cónyuge o conviviente del asegurado por el nacimiento de un hijo.
Prestaciones médicas (seguro social): Debe estar actualmente asegurado, ser pensionista, o dependientes elegibles. Los pensionistas deben tener un mínimo de 750 semanas cotizadas. La cobertura se extiende por hasta ocho semanas para desempleados y personas a cargo de los mismos si el asegurado tiene al menos ocho semanas de cotizaciones continuas inmediatamente antes del cese de la actividad laboral.
Las personas a cargo elegibles incluyen a la esposa, al esposo dependiente, la persona en cohabitación que ha vivido con el asegurado por al menos los últimos cinco años inmediatamente anteriores al comienzo de la incapacidad o que tiene hijos con el asegurado (siempre y cuando ambas partes no incurran en matrimonio de nuevo), hijos menores de 16 años de edad (25 años si es estudiante, sin límite de edad si es inválido o crónicamente enfermo e incapaz de trabajar) y los padres dependientes.
Prestaciones médicas (Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social): Pagadero a personas con pocos recursos sin acceso a otras prestaciones médicas, especialmente en las áreas rurales y en las áreas urbanas de escasos recursos.
Prestaciones monetarias por enfermedad y maternidad/paternidad
Subsidio por enfermedad o accidente general (seguro social): 60% de los últimos ingresos mensuales cubiertos del asegurado pagaderos después de un período de espera de tres días, por hasta 52 semanas; puede prorrogarse bajo determinadas condiciones por hasta 78 semanas.
Subsidio por maternidad (seguro social): 100% del promedio de los últimos ingresos mensuales cubiertos del asegurado, y pagadera durante 42 días antes y 42 días después de la fecha esperada de nacimiento.
Subsidio por lactancia (seguro social): Se provee asistencia en especie, pagadera hasta por seis meses después del parto.
Subsidio por maternidad (seguro social): 100% del promedio de los últimos ingresos mensuales cubiertos del asegurado, y pagadera durante 42 días antes y 42 días después de la fecha esperada de nacimiento.
Subsidio por lactancia (seguro social): Se provee asistencia en especie, pagadera hasta por seis meses después del parto.
Asistencia médica
Prestaciones médicas (seguro social): Las estructuras de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suministran directamente los servicios médicos a los pacientes; el costo de los servicios son reembolsados por el IMSS si no pueden proveerlos directamente. Las prestaciones incluyen asistencia general y especializada, cirugía, maternidad, hospitalización o atención en hogar de convalecencia, medicamentos, servicios de laboratorio y dental. Pagadera hasta por 52 semanas; puede ser prorrogada por 52 semanas adicionales.
Prestaciones médicas (Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social): Ciertas prestaciones médicas se suministran mediante hospitales rurales, unidades médicas rurales y urbanas, centros de salud obstétrica y brigadas de salud.
Prestaciones médicas (Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social): Ciertas prestaciones médicas se suministran mediante hospitales rurales, unidades médicas rurales y urbanas, centros de salud obstétrica y brigadas de salud.
Prestaciones Médicas para Personas a Cargo
Prestaciones médicas (seguro social): Las prestaciones médicas para las personas a cargo son las mismas que para el asegurado.
Prestaciones médicas (Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social): Las prestaciones médicas para las personas a cargo son las mismas que para el beneficiario principal.
Prestaciones médicas (Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, asistencia social): Las prestaciones médicas para las personas a cargo son las mismas que para el beneficiario principal.
Organización administrativa
La Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar), mediante la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, supervisa y coordina la administración de las prestaciones médicas de asistencia social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx/), administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de vigilancia y un director general, administra el régimen de seguro social y recauda las cotizaciones.
El Instituto Mexicano del Seguro Social gestiona sus propios hospitales, clínicas, farmacias y otros servicios médicos; asimismo, contrata otros servicios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx/), administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de vigilancia y un director general, administra el régimen de seguro social y recauda las cotizaciones.
El Instituto Mexicano del Seguro Social gestiona sus propios hospitales, clínicas, farmacias y otros servicios médicos; asimismo, contrata otros servicios.
Marco reglamentario
Primera ley: 1943 (Ley del Seguro Social del 19 de enero).
Ley actual: 1995 (Ley de Seguridad Social del 21 de diciembre), implementada en 1997, enmendada en 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019.
Tipo de Programa: Régimen de seguro social.
Ley actual: 1995 (Ley de Seguridad Social del 21 de diciembre), implementada en 1997, enmendada en 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019.
Tipo de Programa: Régimen de seguro social.
Campo de aplicación
Empleados del sector privado y miembros de sociedades cooperativas.
Afiliación voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Afiliación voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Procedencia de los fondos
Asegurado: Ninguna.
Trabajador independiente: Ninguna.
Empleador: Las cotizaciones varían entre 0.5% y 15% de la nómina cubierta, en función a la prima de riesgos de trabajo.
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Gobierno: Ninguna.
Trabajador independiente: Ninguna.
Empleador: Las cotizaciones varían entre 0.5% y 15% de la nómina cubierta, en función a la prima de riesgos de trabajo.
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA diaria.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Gobierno: Ninguna.
Condiciones de Adquisición de Derechos
Debe haber sufrido un accidente de trabajo o padecer una enfermedad profesional. Accidentes in itinere están cubiertos.
Prestaciones por invalidez temporal
100% de los ingresos mensuales cubiertos del asegurado antes del comienzo de la incapacidad es pagadera desde el primer día de la incapacidad hasta la certificación de la incapacidad permanente (en el período de 52 semanas).
Prestaciones por invalidez permanente
Pensión por incapacidad permanente: Para una incapacidad permanente total (de 100%), la prestación mensual es equivalente al 70% del promedio de los ingresos mensuales cubiertos del asegurado en las últimas 52 semanas (o en la totalidad del período de contribución, si es más corto) anteriores al inicio de la incapacidad.
Ayuda asistencial: Hasta 20% de la pensión por incapacidad permanente es pagadero si el asegurado requiere de la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión por incapacidad permanente es pagadero por una esposa o conviviente; 10% por cada hijo menor de 16 años de edad (25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido); y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Incapacidad parcial: Con una incapacidad superior a 50% pero menor a 100%, un porcentaje de la pensión total por incapacidad permanente es pagadera según el grado evaluado de incapacidad. Si el grado de incapacidad es de entre 26% y 50%, el asegurado puedo optar entre dos opciones de pago diferentes: un porcentaje de la pensión total por incapacidad permanente pagadero según el grado evaluado de incapacidad, o un pago único equivalente a cinco años de la pensión del asegurado. Si el grado evaluado de incapacidad es igual o inferior al 25%, un pago único equivalente a cinco años de la pensión por incapacidad permanente del asegurado es pagadero.
Aguinaldo anual: Un suplemento igual a 15 días del importe de la pensión percibida del asegurado es pagadero con un grado de incapacidad de más de 50%.
El grado de incapacidad es evaluado y revisado durante los dos primeros años; sucesivamente una pensión permanente es pagadera de acuerdo al grado de invalidez evaluado.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Ayuda asistencial: Hasta 20% de la pensión por incapacidad permanente es pagadero si el asegurado requiere de la asistencia continua de otra persona para su funcionamiento diario.
Ayuda por carga familiar: 15% de la pensión por incapacidad permanente es pagadero por una esposa o conviviente; 10% por cada hijo menor de 16 años de edad (25 años de edad si es estudiante, sin límite si es inválido); y 10% por cada uno de los padres a cargo.
Incapacidad parcial: Con una incapacidad superior a 50% pero menor a 100%, un porcentaje de la pensión total por incapacidad permanente es pagadera según el grado evaluado de incapacidad. Si el grado de incapacidad es de entre 26% y 50%, el asegurado puedo optar entre dos opciones de pago diferentes: un porcentaje de la pensión total por incapacidad permanente pagadero según el grado evaluado de incapacidad, o un pago único equivalente a cinco años de la pensión del asegurado. Si el grado evaluado de incapacidad es igual o inferior al 25%, un pago único equivalente a cinco años de la pensión por incapacidad permanente del asegurado es pagadero.
Aguinaldo anual: Un suplemento igual a 15 días del importe de la pensión percibida del asegurado es pagadero con un grado de incapacidad de más de 50%.
El grado de incapacidad es evaluado y revisado durante los dos primeros años; sucesivamente una pensión permanente es pagadera de acuerdo al grado de invalidez evaluado.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja México permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Asistencia médica
Las prestaciones incluyen asistencia médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, prótesis y ortopedia.
Prestaciones por sobrevivencia
Pensión de sobrevivientes
Pensión de cónyuge: 40% de la pensión por incapacidad permanente que el causante fallecido percibía o habría percibido por una incapacidad total se paga a la viuda o al viudo o conviviente. El viudo o conviviente (hombre) debe haber estado a cargo del causante fallecido.
La pensión de cónyuge cesa en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Asignación por nuevo matrimonio: Un pago único igual a tres años de pensión es pagadero a una viuda o viudo o conviviente en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Pensión de huérfanos: 20% de la pensión por incapacidad permanente que el causante fallecido percibía o habría percibido por una incapacidad total es pagadero por cada huérfano menor de 16 años de edad (25 años si es estudiante y sin límite de edad si es inválido); 30% si es huérfano de padre y madre. Cuando los derechos de un huérfano cesan, se paga una prestación final igual a tres meses de la pensión que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir.
Pensión de ascendientes: En ausencia de los anteriores, 20% de la pensión de incapacidad permanente que el causante fallecido percibía o habría percibido por una incapacidad total es pagadero a cada madre o padre elegible.
El monto de la pensión es recalculada si cambia el número de derechohabientes.
Aguinaldo anual: Un suplemento de 15 días de la pensión de incapacidad permanente por una incapacidad total es pagadero.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja el país permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Ayuda para gastos de funeral: Un pago único equivalente a 60 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria es pagadero a efectos de la fecha del fallecimiento del asegurado.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Pensión de cónyuge: 40% de la pensión por incapacidad permanente que el causante fallecido percibía o habría percibido por una incapacidad total se paga a la viuda o al viudo o conviviente. El viudo o conviviente (hombre) debe haber estado a cargo del causante fallecido.
La pensión de cónyuge cesa en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Asignación por nuevo matrimonio: Un pago único igual a tres años de pensión es pagadero a una viuda o viudo o conviviente en caso de nuevo matrimonio o cohabitación.
Pensión de huérfanos: 20% de la pensión por incapacidad permanente que el causante fallecido percibía o habría percibido por una incapacidad total es pagadero por cada huérfano menor de 16 años de edad (25 años si es estudiante y sin límite de edad si es inválido); 30% si es huérfano de padre y madre. Cuando los derechos de un huérfano cesan, se paga una prestación final igual a tres meses de la pensión que el causante fallecido percibía o tenía derecho a percibir.
Pensión de ascendientes: En ausencia de los anteriores, 20% de la pensión de incapacidad permanente que el causante fallecido percibía o habría percibido por una incapacidad total es pagadero a cada madre o padre elegible.
El monto de la pensión es recalculada si cambia el número de derechohabientes.
Aguinaldo anual: Un suplemento de 15 días de la pensión de incapacidad permanente por una incapacidad total es pagadero.
Las prestaciones son pagaderas en el extranjero con arreglo a convenios recíprocos. El asegurado debe cubrir el costo administrativo correspondiente. Si deja el país permanentemente, el asegurado puede solicitar un pago único de dos años de pensión.
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones son ajustadas anualmente en febrero de acuerdo a cambios en el índice de precios al consumo.
Ayuda para gastos de funeral: Un pago único equivalente a 60 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria es pagadero a efectos de la fecha del fallecimiento del asegurado.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Organización administrativa
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx) administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de control y un director general, administra el régimen y recauda las cotizaciones.
Desempleo
Desplegar
Marco reglamentario
La Ley Federal del Trabajo (1970) requiere que los empleadores paguen a los trabajadores despedidos una indemnización. La indemnización es equivalente a tres meses más 20 días de los ingresos del trabajador por cada año de servicio, hasta 12 meses de ingresos.
Los desempleados con al menos cinco años de cotizaciones a una cuenta individual pueden retirar un monto equivalente a 90 días de sus ingresos promedio considerados para calcular las últimas 250 semanas de cotizaciones o del 11.5% del saldo de la cuenta individual (ver Vejez, Invalidez y Sobrevivientes), el que sea menor.
Los desempleados con entre tres y cinco años de cotizaciones y al menos 12 cotizaciones bimensuales pueden retirar un monto equivalente a 30 días de sus ingresos cubiertos considerados para el cálculo de las cotizaciones, hasta 10 veces el salario mínimo mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Es permitido hacer un retiro cada cinco años.
Cuando el asegurado vuelve a la actividad laboral, el monto retirado de la cuenta individual durante el desempleo puede ser reemplazado y el número de semanas cotizadas pueden ser recuperadas. Si no se reemplaza el monto, se reduce el número de semanas de cotizaciones pagadas.
Los desempleados con al menos cinco años de cotizaciones a una cuenta individual pueden retirar un monto equivalente a 90 días de sus ingresos promedio considerados para calcular las últimas 250 semanas de cotizaciones o del 11.5% del saldo de la cuenta individual (ver Vejez, Invalidez y Sobrevivientes), el que sea menor.
Los desempleados con entre tres y cinco años de cotizaciones y al menos 12 cotizaciones bimensuales pueden retirar un monto equivalente a 30 días de sus ingresos cubiertos considerados para el cálculo de las cotizaciones, hasta 10 veces el salario mínimo mensual.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
Es permitido hacer un retiro cada cinco años.
Cuando el asegurado vuelve a la actividad laboral, el monto retirado de la cuenta individual durante el desempleo puede ser reemplazado y el número de semanas cotizadas pueden ser recuperadas. Si no se reemplaza el monto, se reduce el número de semanas de cotizaciones pagadas.
Prestaciones para familias y hogares
Desplegar
Marco reglamentario
Primera ley: 1973 (Ley del Seguro Social del 12 de marzo).
Leyes actuales: 1995 (Ley del Seguro Social del 21 de diciembre), implementada en 1997, con enmiendas de 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019; y 2004 (Ley General de Desarrollo Social del 20 de enero); 2006 (Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social del 18 de enero); y 2019 (Decreto de becas escolares de 31 de mayo).
Tipo de programa: Régimen de seguro social, cuentas individuales obligatorias y asistencia social.
Leyes actuales: 1995 (Ley del Seguro Social del 21 de diciembre), implementada en 1997, con enmiendas de 1998, 2001, 2004, 2005, 2006, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2018 y 2019; y 2004 (Ley General de Desarrollo Social del 20 de enero); 2006 (Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social del 18 de enero); y 2019 (Decreto de becas escolares de 31 de mayo).
Tipo de programa: Régimen de seguro social, cuentas individuales obligatorias y asistencia social.
Campo de aplicación
Seguro social: Trabajadores que son madres, padres divorciados o viudas o viudos con hijos, o tutores legales.
Exclusiones: Trabajadores independientes.
Cuentas individuales obligatorias: Empleados del sector privado y miembros de cooperativas.
Cobertura voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Regímenes especiales de seguro social para trabajadores petroleros, determinados empleados del sector público y personal militar.
Asistencia social: Residentes con pocos recursos.
Exclusiones: Trabajadores independientes.
Cuentas individuales obligatorias: Empleados del sector privado y miembros de cooperativas.
Cobertura voluntaria para trabajadores de industrias familiares, determinados trabajadores independientes y no asalariados, trabajadores domésticos, empleadores, ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, y empleados del sector público no cubiertos por ningún otro régimen.
Regímenes especiales de seguro social para trabajadores petroleros, determinados empleados del sector público y personal militar.
Asistencia social: Residentes con pocos recursos.
Procedencia de los fondos
Asegurado
Seguro social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias: Ver la procedencia de los fondos bajo Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Asistencia social: Ninguna.
Trabajador independiente
Seguro social: No aplicable.
Cuentas individuales obligatorias: Ver la procedencia de los fondos bajo Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Asistencia social: Ninguna.
Empleador
Seguro social: 1% de la nómina.
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Cuentas individuales obligatorias: Ver la procedencia de los fondos bajo Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Asistencia social: Ninguna.
Gobierno
Seguro social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias: Ninguna.
Asistencia social: El costo total.
Seguro social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias: Ver la procedencia de los fondos bajo Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Asistencia social: Ninguna.
Trabajador independiente
Seguro social: No aplicable.
Cuentas individuales obligatorias: Ver la procedencia de los fondos bajo Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Asistencia social: Ninguna.
Empleador
Seguro social: 1% de la nómina.
Los ingresos mínimos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales al salario mínimo legal mensual.
Los ingresos máximos mensuales considerados para el cálculo de las cotizaciones son iguales a 25 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria.
El salario mínimo legal diario es de 102.68 pesos; 176.72 pesos para los municipios de la frontera norte (enero de 2019).
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Cuentas individuales obligatorias: Ver la procedencia de los fondos bajo Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Asistencia social: Ninguna.
Gobierno
Seguro social: Ninguna.
Cuentas individuales obligatorias: Ninguna.
Asistencia social: El costo total.
Condiciones de Adquisición de Derechos
Guarderías infantiles (seguro social): Pagadero por los hijos de entre 43 días y hasta los cuatro años de edad inscritos en el servicio de guarderías. La madre o el padre debe tener la custodia del hijo.
Ayuda para gastos de matrimonio (cuentas individuales obligatorias): Pagadero a un asegurado que no ha estado casado anteriormente y con al menos 150 semanas cotizadas a la cuenta individual.
Beca escolar (Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, asistencia social, sujeta a prueba de recursos)
Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica: Pagadera a las familias en situación de pobreza extrema con hijos menores de 18 años inscritos en preescolar, primaria o secundaria.
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior: Pagadera a las familias con hijos inscritos en instituciones públicas de educación media superior. Este programa prioriza a familias indígenas en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior: Pagadera a los alumnos que tengan hasta 29 años cumplidos, inscritos en instituciones públicas de educación superior. El programa prioriza a los alumnos de instituciones públicas en zonas con población de mayoría indígena o afrodescendientes y en zonas con mayores índices de violencia o de marginación.
Ayuda para gastos de matrimonio (cuentas individuales obligatorias): Pagadero a un asegurado que no ha estado casado anteriormente y con al menos 150 semanas cotizadas a la cuenta individual.
Beca escolar (Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, asistencia social, sujeta a prueba de recursos)
Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica: Pagadera a las familias en situación de pobreza extrema con hijos menores de 18 años inscritos en preescolar, primaria o secundaria.
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior: Pagadera a las familias con hijos inscritos en instituciones públicas de educación media superior. Este programa prioriza a familias indígenas en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior: Pagadera a los alumnos que tengan hasta 29 años cumplidos, inscritos en instituciones públicas de educación superior. El programa prioriza a los alumnos de instituciones públicas en zonas con población de mayoría indígena o afrodescendientes y en zonas con mayores índices de violencia o de marginación.
Prestaciones para familias y hogares
Guarderías infantiles (seguro social): El costo total de la guardería en instituciones seleccionadas es pagadero.
Ayuda para gastos de matrimonio (cuentas individuales obligatorias): Un pago único equivalente a 30 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria es financiado con el saldo de la cuenta individual.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Beca escolar (Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, asistencia social, sujeta a prueba de recursos)
Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica: Se pagan 800 pesos mensuales por familia.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior: Se pagan 800 pesos mensuales por cada hijo elegible.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior: Se pagan 2,400 pesos mensuales por cada alumno elegible.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Ayuda para gastos de matrimonio (cuentas individuales obligatorias): Un pago único equivalente a 30 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) diaria es financiado con el saldo de la cuenta individual.
La UMA diaria es de 84.49 pesos (enero de 2019).
Beca escolar (Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, asistencia social, sujeta a prueba de recursos)
Beca Bienestar para las Familias de Educación Básica: Se pagan 800 pesos mensuales por familia.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior: Se pagan 800 pesos mensuales por cada hijo elegible.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior: Se pagan 2,400 pesos mensuales por cada alumno elegible.
Calendario de pagos: Se paga cada dos meses.
Organización administrativa
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez) supervisa y coordina la administración del programa de becas escolares.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx/) administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de control y un director general, administra el programa de guarderías a través de proveedores contratados, supervisa el régimen de cuentas individuales obligatorias y recauda las cotizaciones.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (https://www.gob.mx/consar) supervisa las compañías que gestionan los fondos de pensiones.
Las compañías administradoras de fondos de pensiones administran las cuentas individuales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (http://www.imss.gob.mx/) administrado por una asamblea general, un consejo técnico, una comisión de control y un director general, administra el programa de guarderías a través de proveedores contratados, supervisa el régimen de cuentas individuales obligatorias y recauda las cotizaciones.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (https://www.gob.mx/consar) supervisa las compañías que gestionan los fondos de pensiones.
Las compañías administradoras de fondos de pensiones administran las cuentas individuales.
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Derechos de autor
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