Las presentes directrices se dividen en siete partes:
Parte A, Principios básicos, contiene seis directrices y ofrece orientación para la identificación de las partes interesadas, los fundamentos legales del programa de regreso al trabajo después del desempleo y la necesidad de remitirse a las buenas prácticas internacionales. También trata sobre la evaluación de las políticas, regímenes y servicios, la cooperación y las asociaciones, y la promoción de la responsabilidad de las partes interesadas.
Parte B, Prevención, contiene diez directrices que tratan sobre las buenas prácticas en las medidas preventivas para evitar el desempleo: apoyo a los jóvenes en la transición de la formación al empleo, facilitación de la inserción de los nuevos solicitantes de empleo, facilitación de la integración de los trabajadores migrantes y de sus familias, promoción de la retención del empleo para los trabajadores mayores, anticipación de los requisitos del mercado laboral, apoyo a la formación continua, identificación y apoyo a los trabajadores en situación de riesgo, promoción de la igualdad de oportunidades para conciliar la vida privada y la vida profesional, desarrollo de dispositivos a corto plazo en materia de trabajo flexible para evitar despidos, anticipación de la necesidad de apoyo tras el anuncio de un despido.
Parte C, Información sobre las prestaciones, contiene dos directrices que tratan sobre la información, la simplificación de los procedimientos y la responsabilidad de las partes interesadas.
Parte D, Apoyo, contiene seis directrices que tratan sobre la creación de perfiles, la identificación de las necesidades de los desempleados, la orientación y el apoyo a los desempleados, las medidas adaptadas a los desempleados vulnerables, el papel de los consejeros laborales, el trabajo junto a los empleadores y la prestación de servicios a los empleadores y la colaboración con el resto de los interlocutores que ofrecen servicios de apoyo o de formación.
Parte E, Prestaciones, contiene tres directrices que tratan sobre la idoneidad de las prestaciones, el suministro de prestaciones y los incentivos para la reintegración.
Parte F, Mercados laborales y políticas de empleo, contiene cinco directrices que tratan sobre el estímulo a la demanda de mano de obra, la promoción y el respaldo al empleo formal, el desarrollo de la oferta de mano de obra, la promoción de la flexibilidad y de la seguridad, y el reconocimiento de las credenciales extranjeras.
Parte G, Responder a los nuevos desafíos del mercado laboral, consta de cuatro directrices sobre el aumento de la participación en el mercado laboral, la preparación de las empresas y de los trabajadores para la transformación de los empleos, la regulación de las nuevas formas de trabajo, la adaptación de los regímenes de protección social y el aumento de la resiliencia de los sistemas y las instituciones del mercado laboral.
Dentro de cada parte, las directrices se presentan como sigue:
Directriz. Se enuncia la directriz del modo más claro posible.
Estructura. Propuesta de estructuras para facilitar el acceso al empleo, la retención de trabajadores, el regreso al trabajo después del desempleo y la empleabilidad sostenible. Se trata de un requisito previo para comprender y aplicar la directriz correspondiente.
Mecanismos. Una directriz puede aplicarse de diversas maneras. Los mecanismos propuestos para la aplicación de cada directriz sobre la promoción del empleo sostenible constituyen una síntesis de las mejores prácticas observadas en estas áreas.