La institución inversora sigue el principio de prudencia en la gestión de los fondos de la institución de seguridad social.
Este principio requiere que una persona ejerza el mismo cuidado, la misma diligencia y las mismas facultades en el cumplimiento de sus deberes del cargo, como ejercería una persona razonablemente prudente en comparables circunstancias. El principio de prudencia es parte integrante de las obligaciones fiduciarias del consejo de administración y de la dirección en la administración y la gestión de los fondos de la institución de seguridad social.
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