Esta parte de las directrices se refiere a los procesos que la institución inversora debe establecer para dar cumplimiento a los requisitos de la gobernanza y alcanzar, en última instancia, sus objetivos de inversión. Estos procesos se aplican, en el caso de que la propia inversión sea realizada, tanto por una unidad de inversión interna como por un gestor externo.
Estos procesos deberán considerarse después de haberse determinado los principios relativos a las inversiones (Parte A) y a la estructura (Parte B). Aunque las directrices en esta parte se aplican en diferente medida, dependiendo de la naturaleza del fondo de reserva de la seguridad social y de su pasivo, dimensión y otras características, se espera que todas estas directrices sean consideradas por las instituciones de seguridad social en la inversión de sus fondos de reserva.