Tecnologías de la Información y de la Comunicación - C.2.6. Las operaciones de TIC en los acuerdos internacionales
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Las operaciones TIC para la aplicación de los acuerdos internacionales comprenden las actividades de administración del sistema que posibilitan el uso de sistemas TIC para realizar transacciones determinadas en virtud del acuerdo.
La gestión de las operaciones TIC para la aplicación de los acuerdos suponen los siguientes aspectos principales:
- fijar un conjunto de indicadores y objetivos de calidad del servicio que deberán cumplir las instituciones que participan en el acuerdo. Este acuerdo, denominado acuerdo de nivel de servicio, incluye indicadores tales como el plazo máximo de demora en la respuesta a las solicitudes y la notificación de los cambios, así como la disponibilidad estimada y el plazo de respuesta de los servicios TIC requeridos para realizar transacciones interinstitucionales (por ejemplo, presentar una solicitud de información a otra institución, consultar el registro de operaciones o transacciones, etc.);
- definir los acuerdos de nivel de servicio a nivel nacional e institucional que establecerán las condiciones para un servicio de calidad que deben corresponderse con las establecidas a nivel internacional para las instituciones nacionales así como con las de cada uno de los sistemas internos;
- poner en práctica las medidas para implementar los servicios internos de las instituciones que posibilitarán la ejecución de transacciones en el marco del acuerdo de seguridad social que se ajustarán a los acuerdos de nivel de servicio definidos a nivel internacional y nacional. Estas medidas deberán tener en cuenta que la institución puede operar en el marco de varios acuerdos de la seguridad social.
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