Mediante el Capítulo II de la Ley N° 27.549 se instituyó en la Argentina una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los familiares de los profesionales, técnicos u auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos que, habiendo prestado efectivamente servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído la COVID-19.
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