Trabajadores de plataformas y seguridad social: Evolución reciente en Europa

Trabajadores de plataformas y seguridad social: Evolución reciente en Europa

En Europa, como en todo el mundo, el trabajo en plataformas es un fenómeno al alza. En este artículo se expone la evolución reciente en Europa y cómo afecta a los derechos de los trabajadores de plataformas y a su acceso a la seguridad social. En concreto, se analizan las últimas medidas adoptadas para clasificar adecuadamente a determinados trabajadores, los cambios en las condiciones de trabajo y la extensión de nuevos derechos y responsabilidades.

Solo en la Unión Europea, en 2022 había más de 500 plataformas en activo que, según se calcula, movilizaban a 28 millones de trabajadores en una gran variedad de tareas (Consejo de la Unión Europea, 2023). El elevado y creciente número de trabajadores que reciben ingresos a través de plataformas, ya sea como fuente de ingresos principal o complementaria, ha intensificado la necesidad de que se creen normativas claras que protejan los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que utilizan plataformas.

La estrategia imperante para garantizar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de plataformas en Europa consistía en abordar en primer lugar la clasificación de los trabajadores. En junio de 2021, antes de que se produjeran los últimos cambios en las normativas nacionales, alrededor del 90 por ciento de las plataformas clasificaban a sus trabajadores como trabajadores por cuenta propia (Comisión Europea, 2021), lo que afectaba al acceso a una protección completa en términos laborales y de seguridad social. Tanto estas limitaciones como el control que las plataformas ejercen sobre sus trabajadores han propiciado la aparición de resoluciones judiciales, reformas legales e iniciativas encaminadas a reclasificar a los trabajadores de plataformas como empleados, con el objetivo de otorgarles una plenitud de derechos. Puede que solucionar solamente el problema de la clasificación sea insuficiente para resolver por completo las innumerables formas en que la economía de plataformas puede poner a prueba las relaciones y prácticas laborales tradicionales. En consecuencia, los gobiernos están también reforzando la legislación para velar por que todos los trabajadores se beneficien de prestaciones de la seguridad social y tengan unas condiciones de trabajo dignas, con independencia de su situación laboral.

Este artículo se centra en las reformas recientes o en curso dirigidas específicamente a ofrecer cobertura a los trabajadores de plataformas. En Europa, estas reformas se están acometiendo sobre todo en el ámbito del derecho laboral, si bien tienen consecuencias de interés para la seguridad social (véase el cuadro 1). En un artículo que se publicará próximamente se analizará la evolución reciente de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, que también tiene repercusiones para los trabajadores de plataformas, ya que la mayoría de ellos siguen clasificados como trabajadores por cuenta propia.

Cuadro 1. Visión general de las cuestiones abordadas en las reformas adoptadas o en curso en Europa
  Clasificación    Protecciones laborales Seguridad social Intercambio de datos relacionados con la tributación
Alemania        
Austria        
Bélgica       *
Bulgaria        
Chipre        
Croacia        
Dinamarca        
Eslovaquia        
Eslovenia        
España        
Estonia        
Finlandia        
Francia       *
Grecia        
Guernsey        
Hungría        
Irlanda        
Italy        
Letonia        
Lituania        
Luxemburgo        
Malta        
Países Bajos        
Polonia        
Portugal        
Reino Unido        
República Checa        
Rumanía        
Suecia        

Las casillas en verde hacen referencia a la legislación a nivel de la Unión Europea (verde claro = en curso; verde oscuro = adoptada).Las casillas en azul hacen referencia a la legislación nacional. Se coloca un * para los casos en que las políticas de la Unión Europea prevalecen sobre las normas nacionales.

Nota: En el Reino Unido, las protecciones laborales y las disposiciones de seguridad social emanan de los derechos atribuidos a la situación laboral de “trabajador”, que se aplica actualmente a los trabajadores del sector de los servicios de desplazamientos compartidos.

Clasificación del empleo

Una de las estrategias para garantizar una protección adecuada para los trabajadores de plataformas es la clasificación de la situación laboral. Dado que la economía de plataformas avanza más rápido que las normas que la regulan, los nuevos tipos de relaciones laborales han solido situarse fuera de las definiciones tradicionales que rigen el empleo. Los tribunales regionales y nacionales tienen sobre la mesa cada vez más casos de personas y colectivos que están cuestionando la clasificación clásica que por defecto se hace de los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta propia (véase el anexo A). Estos casos ponen de relieve factores como la gestión algorítmica, la independencia para fijar sus propios precios y las consecuencias que todo esto tiene sobre la subordinación de facto. Asimismo, los organismos de inspección del trabajo, las instituciones fiscales y de seguridad social, las autoridades de competencia y la fiscalía aceptan la jurisprudencia (Hießl, 2021).

Puesto que la propia economía de plataformas digitales evoluciona rápidamente ―por ejemplo, con el uso de agregadores y la aparición de plataformas locales―, las demandas relacionadas con la situación laboral se examinan aún en su gran mayoría caso por caso. En determinados casos se evalúan las condiciones de empleo de los trabajadores en función de las directrices en vigor o de las leyes laborales que determinan la situación laboral. Esta estrategia pone de manifiesto la heterogeneidad de las plataformas y ha conllevado que se concedieran a algunos demandantes derechos laborales y de seguridad social. Aunque la estrategia caso por caso es útil a la hora de tener en cuenta cada circunstancia y los diversos factores que determinan el empleo, puede generar incertidumbre cuando los casos llegan a los tribunales regionales y se llegan a conclusiones opuestas tanto dentro de los propios países como a nivel internacional. Como respuesta, se han desarrollado varias propuestas nacionales y regionales que han tratado de establecer una presunción refutable de relación laboral de los trabajadores de plataformas, a fin de trasladar con eficacia a las plataformas la carga de la prueba de cuestionar la existencia de una relación de subordinación entre el empleador y el empleado.

Presunción de una relación laboral

En España, la entrada en vigor de la Ley Riders en 2021 inició lo que se ha convertido en una tendencia extendida tanto en la región como a nivel mundial, la cual tiene como objetivo establecer la presunción de una relación laboral. A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se declaró la existencia de la relación laboral entre Glovo y sus trabajadores (véase el anexo A), en la Ley Riders se dispone la condición de empleado de los repartidores (riders) del resto de empresas de reparto de alimentos. En efecto, se traslada la carga de la prueba del propio trabajador a las plataformas, que son las que tienen que demostrar que el trabajador es un trabajador por cuenta propia y no un empleado. Con este cambio, se concede automáticamente a los repartidores de este país el mismo nivel de protecciones que los empleados (salvo que se pruebe lo contrario) y las plataformas tienen la obligación de efectuar todas las cotizaciones pertinentes a la seguridad social. Los primeros datos señalan que han surgido problemas para la aplicación de esta Ley, lo que indica que se trata de un ámbito del derecho laboral que está relativamente sin explorar (EU-OSHA, 2022).

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea, inspirados por la reforma acometida en España, están negociando activamente a escala multinacional una directiva que tiene como objetivo regular las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas. Esta directiva, presentada por la Comisión en diciembre de 2021, incluiría a todos los trabajadores de plataformas y no solo a los de mensajería. En esta directiva se propone dar a los trabajadores la condición de empleado si cumplen dos de cinco criterios (véase el gráfico 1). Sin embargo, en el documento más reciente (el documento de junio de 2023 en el que el Consejo acuerda su posición) se desglosa en tres la condición de la organización del trabajo y se deben cumplir tres de siete criterios para tener la condición de empleado.

Pese a que todavía está siendo objeto de negociación, la Directiva de la Unión Europea ya ha generado una oleada de normas en los propios Estados miembros. Estas normas siguen un esquema similar, pues incluyen cambios en el derecho laboral encaminados a establecer la presunción de relación laboral. Por ejemplo, según se muestra en el gráfico 1, las diversas estrategias nacionales consisten en adoptar los criterios originales previstos en la Directiva original tal como se han establecido (Malta), añadir condiciones adicionales (Croacia, Bélgica, Portugal) o adoptar los criterios parcialmente (propuesta en Luxemburgo). No obstante, una característica que diferencia las distintas estrategias es el establecimiento de unos criterios mínimos para determinar la existencia de una relación laboral (de dependencia). En la estrategia de Bélgica, los criterios se ponderan de una manera distinta; así, se exigen tres de los ocho criterios nacionales o dos de los criterios originales previstos por la Unión Europea. Por su parte, en Croacia y Portugal, no se establece ningún mínimo (en Portugal, será importante vigilar cómo interactúan estos criterios con la categoría recién definida de “trabajador por cuenta propia dependiente”, en virtud de la cual se crean nuevas obligaciones para los contratistas que representen al menos el 50 por ciento de los ingresos de un trabajador por cuenta propia).

También varía el alcance de la reforma, pues en Croacia y Portugal las normas se aplican tanto a las propias plataformas digitales como a los agregadores a los que pueden externalizar los servicios. En Luxemburgo, la propuesta de modificación del Código Laboral destaca por disponer que la presunción de relación laboral no puede refutarse si se cumplen más de dos criterios. Cabe destacar que todos estos países forman parte del grupo de países que exigen una mayor protección en consonancia con la postura del Consejo. Asimismo, la gran variedad de criterios considerados da una idea de las formas en las que se puede trasponer la Directiva a la legislación nacional.

Gráfico 1. Criterios para la presunción de relación laboral en las reformas acometidas y en las propuestas en Europa

Gráfico 1

Gráfico 1: Se muestran los cinco criterios que se cubren conceptualmente en la Directiva de la Unión Europea propuesta por el Consejo de la Unión Europea en 2021. La línea de rayas enmarca las propuestas que todavía no se han puesto en marcha (Directiva de la Unión Europea y legislación de Luxemburgo). La versión revisada propuesta por el Consejo de la Unión Europea y las legislaciones de los países se describen en el anexo B.

En Grecia, las reformas que afectan a los trabajadores de plataformas se efectúan conforme a la Ley Laboral 4008/2021. Se trata de un caso aparte en lo que respecta a la cuestión de la situación laboral, ya que en lugar de disponer una presunción de relación laboral dependiente, se establece una presunción de condición de trabajador por cuenta propia si el trabajador puede: i) utilizar subcontratistas o sustitutos; ii) elegir de manera unilateral la cantidad de proyectos que va a efectuar en un momento determinado; iii) prestar servicios independientes a un tercero, incluidos los competidores; iv) determinar la hora para prestar los servicios. En esta legislación no se especifica sobre quién recae la carga de la prueba, si bien este punto debe contrastarse con la Directiva, dado que en esta última se otorga a las plataformas la facultad de refutar la presunción legal sobre la base de “la relación laboral según se defina en la ley, en los convenios colectivos o en la práctica vigentes en el Estado miembro en cuestión” (Propuesta de Directiva de la Unión Europea, 2021).

La adopción de la Directiva también puede provocar una reacción en cadena fuera de los 27 Estados miembros. Por ejemplo, en Serbia, en un informe redactado por la Comisión para la Protección de la Competencia (2022) acerca del estado de la competencia en el mercado de las plataformas digitales, se recomienda que las instituciones adopten las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con los actos jurídicos actuales de la Unión Europea, un paso fundamental para la adhesión del país. En consecuencia, el Ministerio de Comercio debe empezar a redactar las normas pertinentes y el Ministerio de Trabajo, Empleo, Asuntos Sociales y de Veteranos debe revisar la aplicación de dichas normas en el ámbito del derecho laboral y aplicarla a los empleados de plataformas digitales y de sus socios logísticos (terceros agregadores). Sería necesario seguir procesos similares en el resto de países candidatos.

Aclaración de las directrices y creación de una tercera categoría

En algunos países, las medidas no se han centrado en preparar una nueva legislación para los trabajadores de plataformas, sino en hacer frente a los posibles errores en la clasificación de los trabajadores, para lo que han aclarado las directrices vigentes que regían las distintas situaciones laborales y han señalado su aplicabilidad a la economía de las plataformas digitales. Como ejemplos de este modo de proceder destacan la versión actualizada del Código de Prácticas para Determinar la Situación Laboral (Code of Practice Determining Employment Status) de Irlanda, las modificaciones de la Ley de Contratos de Trabajo de Finlandia y la reforma propuesta del mercado de trabajo en los Países Bajos. Todas estas iniciativas buscan abordar la cuestión de los “falsos trabajadores por cuenta propia” y precisan de una evaluación mucho más exhaustiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas.

Por último, cabe mencionar que el discurso en torno a la clasificación todavía suele hacer referencia a una división dual entre empleado y trabajador por cuenta propia. Sin embargo, se ha planteado si estos conceptos pueden reflejar adecuadamente la naturaleza del empleo en la economía de plataformas digitales o si se necesita una posible tercera categoría. Por ejemplo, en las últimas resoluciones del Reino Unido, se clasifica a determinados grupos de personas de la economía de plataformas como “trabajadores” (workers), una categoría con un nivel intermedio de derechos y prestaciones situada entre los empleados y los contratistas individuales. En la misma línea, en Italia se considera que los repartidores de alimentos participan en “lavoro eterorganizzato” (literalmente, “trabajo organizado de manera diferente” para marcar la distinción con respecto a las formas tradicionales de empleo). Países como Austria y Noruega también tienen una tercera categoría legal, si bien no se usa ampliamente para representar a los trabajadores de plataformas (PwC Legal, 2022). En todos los casos, los países deben garantizar que esta tercera categoría en el marco del derecho laboral traiga consigo una financiación adecuada y el acceso a la seguridad social para los trabajadores clasificados como tal.

Extensión general de las prestaciones

Con el debate de la reclasificación en curso, y dado que es posible que no se resuelva plenamente a corto o medio plazo porque todavía quedan pasos que dar con respecto al procedimiento legislativo de la Directiva de la Unión Europea y al posterior período de trasposición en la legislación de los Estados miembros, es importante resaltar las medidas que se adoptan para extender los derechos y las prestaciones de los trabajadores con independencia de su situación laboral. Entre estas medidas se incluyen tanto la protección laboral como la cobertura de seguridad social (AISS, 2023) conseguidas a través de canales legislativos generales, normas sectoriales específicas o convenios colectivos.

Protecciones laborales

En líneas generales, las medidas para extender las protecciones laborales a los trabajadores de plataformas en Europa se han centrado en mejorar las condiciones de trabajo, como la remuneración, las horas de trabajo y la salud y la seguridad en el trabajo. La legislación en Croacia (Ley para la Eliminación del Trabajo No Declarado) e Italia (Decreto Ley núm. 101/2019) han abordado la cuestión de la remuneración adecuada para la mayoría de los trabajadores, mientras que en Dinamarca y Francia los convenios colectivos se limitan al sector de negociación específico de que se trate: un salario por hora para los repartidores de ambos países y, en Francia, una tarifa mínima por viaje para los trabajadores que brindan servicios de desplazamientos compartidos. En Dinamarca, el convenio colectivo también contempla las normas relativas a las horas de trabajo, como también lo hace la Ley de Transporte Ocasional que regula las actividades de desplazamientos compartidos en Austria. Dado que muchos trabajadores de plataformas están más expuestos a los riesgos relacionados con el trabajo, en Dinamarca, Grecia e Italia, por medio de los convenios colectivos, la legislación y el diálogo, respectivamente, también se incluyen disposiciones sobre equipos de seguridad y sobre formación específica. Por último, en algunos casos, por ejemplo, en Dinamarca, Alemania, Italia, Lituania, los Países Bajos y Suecia, los convenios solo incluyen a los trabajadores que utilizan una única plataforma, en contraposición con las medidas para todo el sector.

El acceso a estos derechos se ha facilitado al conceder derechos de negociación colectiva a los trabajadores de la economía de plataformas, lo que en algunos casos ha desencadenado que los derechos también se extendieran a los trabajadores por cuenta propia. La naturaleza del trabajo en plataformas, con los trabajadores repartidos en distintas ubicaciones, plantea desafíos específicos para que los trabajadores se sindiquen, sobre todo en el caso de los que trabajan a través de Internet. Para resolver esta cuestión, han surgido en la región varias instituciones dedicadas a facilitar el diálogo y a actuar como mediadoras (véase el recuadro 1). Los derechos de sindicación, de participar en huelgas y de redactar convenios colectivos, anteriormente reservados a los empleados, ya están a disposición de los trabajadores de plataformas de Grecia, Francia y Portugal, lo que les permite defender unas mejores condiciones y poner de relieve los desafíos propios de la economía de plataformas digitales. Además de las normas que amplían los canales para la resolución de conflictos, como la Ley de Transportes de 2018 de Portugal, el establecimiento de estos organismos mediadores posibilita la creación de una estrategia unificada y la consecución de resultados uniformes en una población activa enormemente dispersa.

Recuadro 1. Instituciones dedicadas a facilitar el diálogo y el entendimiento entre plataformas, trabajadores y gobiernos
Los canales de mediación mediante terceros han facilitado la adquisición de derechos. Las nuevas instituciones dedicadas a facilitar el diálogo, como las descritas a continuación, se han establecido por instituciones públicas o bien a nivel privado por plataformas y sindicatos, y proporcionan un canal en el que todas las partes implicadas pueden manifestar sus preocupaciones con el fin, idealmente, de llegar a un entendimiento común.
  • Autoridad de las Relaciones Sociales de las Plataformas de Empleo (Autorité des Relations sociales des Plateformes d’Emploi. ARPE), Francia: La ARPE, que depende del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte, es una autoridad pública encargada de regular el diálogo social y de celebrar las elecciones sindicales. Se financia mediante un impuesto que pagan las plataformas (Ministère du Travail, du Plein Emploi et de l’Insertion, 2023).
  • Consejo de Economía Colaborativa, Dinamarca: Este Consejo, que ha recibido el mandato del Ministerio de Industria, Comercio y Finanzas, del Ministerio de Empleo y del Ministerio de Impuestos, pretende estimular el crecimiento en la economía de plataformas facilitando el diálogo entre los representantes, a fin de garantizar unas condiciones de empleo justas y el acceso a la protección social para sus trabajadores (Eurofound, 2021)
  • Oficina del Defensor del Pueblo, Alemania: Actúa como mediador entre los trabajadores y las plataformas de colaboración masiva para resolver las controversias y para mantener la cooperación, si bien es procedente solamente para las plataformas que hayan firmado el Código de Conducta de Colaboración Masiva (Crowdsourcing Code of Conduct) (Oficina del Defensor del Pueblo, s.f.)

Además de las condiciones de trabajo y de los distintos métodos para mejorarlas en toda la región, se presta cada vez más atención a la transparencia, tal como se pone de manifiesto en la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, y en las normas que surgen para regular la transparencia algorítmica. El uso de los algoritmos para gestionar los recursos humanos deja a los trabajadores al margen de los procesos de toma de decisiones, en los que factores como las valoraciones y los periodos de conexión repercuten considerablemente en los ingresos y en el acceso a tareas remuneradas (OIT, 2021). Garantizar que los trabajadores y los reguladores tengan acceso a información sobre las normas y los criterios que utilizan las herramientas algorítmicas para asignar tareas o evaluar el trabajo es una de las cuestiones prioritarias que se abordan en la Directiva de la Unión Europea. Se trata de una medida que ya se ha adoptado en el marco de las reformas realizadas en Croacia, Italia, Malta y Portugal, y que está siendo objeto de diálogo en Alemania. En general, una mayor transparencia y disponibilidad de los datos permite a las asociaciones de trabajadores, incluidas las que representan a los trabajadores de plataformas, negociar con más eficacia una mejora de los derechos. Por ejemplo, en Lituania, el acceso a los datos sobre el número de trabajadores y el promedio salarial sirvió como evidencia para respaldar las posiciones de negociación (Comisión Europea, 2021).

Cobertura de seguridad social

Aunque la puesta en marcha de la Directiva de la Unión Europea y las medidas relativas a la clasificación tendrán consecuencias importantes para la seguridad social de los trabajadores de plataformas, la extensión de las prestaciones de seguridad social prevista para estos trabajadores ha estado más dispersa, y la mayoría de las medidas se han orientado a lograr que las plataformas actuaran como empleadores en determinados regímenes o ramas. En Francia, este objetivo se consiguió por medio de la Ley 2016-1088 del 9 de agosto de 2016, en la que se dispone que los trabajadores de plataformas que ganen más del 13 por ciento de su techo anual de seguridad social deben tener acceso a prestaciones por accidente de trabajo, ya sea porque la plataforma cubre las cotizaciones para un régimen voluntario individual o por participar en un régimen de seguro colectivo que ofrezca beneficios similares. Igualmente, en el Acuerdo de Trabajo (the Labour Deal) de Bélgica, en el que se trata la clasificación del empleo, también se exige que las plataformas proporcionen un seguro de accidentes para todos los trabajadores. Por último, desde febrero de 2020, en Italia se amplió el seguro de accidentes de trabajo a los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades de mensajería y las plataformas deben cumplir las obligaciones propias de un empleador. En los convenios colectivos únicos de las plataformas también se han incluido complementos salariales, pensiones, licencias de enfermedad y prestaciones familiares, como es el caso de Dinamarca (por ejemplo, la plataforma JustEat), así como formación, pensiones y seguro de responsabilidad en los Países Bajos (plataforma Temper, convenio por tiempo limitado) (Comisión Europea, 2021).

Además de las reformas en curso, en Alemania y en el Reino Unido también se está debatiendo la extensión de las prestaciones. En Alemania, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales ha solicitado la inclusión de los trabajadores de plataformas por cuenta propia en el seguro de pensiones obligatorio, que las plataformas se encarguen del pago de las cotizaciones y que se modifique el seguro de accidentes (Bundesministerium für Arbeit und Soziales – BMAS, 2020). En el Reino Unido, en el “Plan para un Buen Trabajo” (Good Work Plan), se dispone que los marcos de los derechos y de la situación tributaria de los empleados y de los “trabajadores” (workers) de la tercera categoría deberían estar más en consonancia y que los trabajadores vulnerables y que formen parte de la economía de plataformas digitales deberían disponer de una mayor protección legal.

Es fundamental que las medidas encaminadas a extender o mejorar las prestaciones de seguridad social de los trabajadores de plataformas se comprendan dentro del contexto regional y nacional en el que se adopten. A pesar de que la aclaración de la situación laboral puede afectar a la financiación (tasas de cotización) o al acceso a determinadas ramas, la dimensión y la gravedad de las deficiencias en la cobertura de seguridad social de los trabajadores de plataformas puede variar considerablemente en los distintos países. En consecuencia, en algunos marcos de políticas sociales nacionales, en particular en aquellos con disposiciones universales rigurosas dentro de un marco con varios pilares, las reformas de la clasificación del empleo pueden ser menos concluyentes para la cobertura de seguridad social. Por lo tanto, también es crucial destacar sistemas como los que están en marcha en los países nórdicos, Irlanda, Lituania y Portugal, en los que se desvincula con eficacia de la situación laboral el acceso (básico) a la seguridad social o en los que ya disponen de una cobertura sólida de los empleados y de los trabajadores por cuenta propia mediante subvenciones y aportaciones del Estado.

Otras normas

Además de las reformas que afectan a la clasificación y a las prestaciones de los trabajadores, hay otras normas que atañen también a las plataformas digitales y a sus trabajadores. Por ejemplo, el sector de alquiler de vehículos con conductor (ride hail) ha tenido que hacer frente a obstáculos y a una gran oposición por entrar en un mercado existente, pero que opera con un modelo de negocio distinto, por lo que se ha hecho un firme llamamiento para que se creen leyes de transporte que regulen esta actividad. Asimismo, las normas fiscales y las directrices sobre el intercambio de datos provocan que los ingresos generados por las plataformas de trabajo digital estén siendo objeto de escrutinio y tienen posibles consecuencias para la colaboración entre las plataformas y las instituciones gubernamentales.

Licencias y acreditaciones para el sector de transporte de pasajeros

A causa de los debates surgidos en relación con la competencia leal y la seguridad de los pasajeros, el sector de alquiler de vehículos con conductor de la economía de plataformas sigue siendo el más afectado por las diferentes normas. En términos generales, estas normas han abordado los requisitos específicos de licencias y acreditaciones que permiten que los trabajadores puedan realizar legalmente su actividad con el mismo nivel de escrutinio que los conductores del sector regular (Hungría, Irlanda, Lituania) (Comisión Europea, 2021). Un registro de trabajadores facilita la realización de las actividades de las empresas de transferencia de pasajeros y, por su parte, las normas también les otorgan la responsabilidad de supervisar el cumplimiento, ya que las acreditaciones son uno de los documentos necesarios para el registro. Como ejemplo de lo expuesto, cabe mencionar el caso de Eslovenia, donde la reforma incluyó un documento para promover la colaboración entre la empresa y los organismos estatales (ibid). En la misma línea, en Luxemburgo, la posibilidad de prestar servicios de desplazamiento compartidos está a disposición de los trabajadores si cumplen las normas en materia de licencias y seguridad social (ibid). Asimismo, estas reformas han incluido políticas relacionadas con las protecciones de los trabajadores. Por ejemplo, en Austria, las reformas en torno a las licencias y a las acreditaciones incluyeron normas en materia de horas de trabajo y, en Portugal, las plataformas deben utilizar “operadores” como intermediarios entre la plataforma y los conductores, y con la reforma también se establecieron canales para la resolución de conflictos (ibid).

Requisitos de comunicación de información a las autoridades fiscales

Un conjunto de normas que ha tenido repercusiones importantes es la séptima Directiva a nivel de la Unión Europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC-7). En esta directiva, que se aprobó en 2021, se incluyen una serie de regulaciones sobre transparencia que extienden las normas tipo del Estándar Común de Comunicación de Información a las plataformas digitales, por lo que se les exige que comuniquen a las autoridades fiscales información sobre sus vendedores.

La DAC-7, en vigor desde enero de 2023, exige a las plataformas que recopilen datos sobre los vendedores, como el número de identificación fiscal, las cuentas bancarias y datos de ventas agregados (por ejemplo, ingresos, cantidad de servicios prestados, tarifas y comisiones cobradas por las plataformas). Dicha información se registra por año natural y la primera comunicación de información deberá hacerse en enero de 2024. Este requisito de intercambio de datos sienta un precedente de gran importancia para la colaboración entre las instituciones gubernamentales y las plataformas digitales. Dado que la DAC-7 ya se ha traspuesto a la legislación nacional en todos los Estados miembros excepto en dos (EUR-Lex, 2023), tiene la ventaja adicional de posibilitar el intercambio de información entre las autoridades pertinentes de cada país.

Pese a que en estas normas no se incluyen especificaciones sobre retención fiscal ni se menciona la seguridad social directamente, podría no limitarse en exclusiva a garantizar el cumplimiento tributario. La definición extensiva del término “vendedores sujetos a comunicación de información”, que se prevé en la DAC-7, cubre la mayoría de actividades de la economía de plataformas digitales y, a través de la identificación de proveedores, generará una elevada cantidad de datos para un sector en el que la legislación se ha basado en gran medida en estimaciones. Si el intercambio de datos se extendiera a otras instituciones, la información sobre el volumen de transacciones y de ingresos generados en las plataformas digitales podría utilizarse para fundamentar las normas sobre seguridad social, ya sea para realizar una supervisión adecuada de la recaudación de cotizaciones o para adaptar unos marcos que tengan en cuenta la realidad económica de los trabajadores que participen en formas atípicas de empleo.

En el Reino Unido también se han adoptado medidas de comunicación de información similares, si bien los plazos son diferentes puesto que la comunicación de información no comenzará hasta 2024 y está previsto que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) imponga este requisito a escala mundial en 2025. En Francia y Bélgica, ejemplos anteriores de dichas normas, se exigía a las plataformas que informaran a los proveedores de servicios acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social y, por su parte, en la legislación de Francia también se pedía a las plataformas que proporcionaran un enlace al sitio web de las autoridades competentes (Baker and McKenzie, 2021; Tax News Update, 2023). Las normas de comunicación de información adquieren una especial importancia cuando se cuenta con un régimen fiscal unificado o simplificado, como es el caso de Estonia, Francia y Serbia, ya que los datos recopilados sobre los trabajadores de plataformas que participan en estos sistemas de microempresarios podrían garantizar el cumplimiento de las cotizaciones fiscales y a la seguridad social.

Consideraciones finales

Si bien garantizar la protección de los trabajadores de plataformas, incluidos los derechos de seguridad social y un acceso eficaz a dicha protección, es claramente una prioridad en Europa, se trata de un proceso que todavía está en curso. Hasta la fecha, la tendencia general consiste en brindar protección a los trabajadores por medio de intentos para reclasificarlos como empleados. Esta tendencia surge en parte por el hecho de que muchos trabajadores de plataformas se encuentran en una situación de dependencia con respecto a las plataformas. Sin embargo, el énfasis en la reclasificación también refleja que, históricamente, los empleados de la mayor parte de Europa han hecho uso de su gran poder de negociación para obtener una protección laboral fuerte y unas prestaciones de seguridad social extensas, mientras que los trabajadores por cuenta propia tienen muchas menos probabilidades de disfrutar de dicha protección. Como muchos trabajadores de plataformas reciben hoy en día la consideración de trabajadores por cuenta propia en una gran variedad de actividades, la reclasificación suele producirse caso por caso. Aunque se ha producido una oleada de legislación que aborda el trabajo en plataformas, las respuestas nacionales son diversas y se están desarrollando de manera desigual (Consejo de la Unión Europea, 2023), tal como ponen de manifiesto las normas sobre transporte que aquí se analizan. Asimismo, la puesta en marcha de reformas a menudo ocasiona consecuencias negativas o involuntarias, como ha sucedido en España. En la región, la Directiva de la Unión Europea relativa al trabajo en plataformas es un proceso en curso que precisa de una supervisión rigurosa, tanto por el amplio alcance de su aplicación como por los posibles efectos indirectos que se producirán cuando los países no pertenecientes a la Unión Europea elaboren normas similares.

Dado que predomina la clasificación de los trabajadores de plataformas como trabajadores por cuenta propia, la mejora de la situación de la seguridad social de los trabajadores de plataformas depende inevitablemente de que se adopten medidas más amplias para incrementar la cobertura de los trabajadores por cuenta propia. En países que cuenten con un sistema integral que ofrezca un nivel de prestaciones similar o en los que el acceso a las prestaciones no esté vinculado a la situación laboral, la reclasificación de la cobertura no tiene un efecto tan significativo, por lo que las reformas de la seguridad social pueden centrarse en la portabilidad o en la protección transfronteriza. Por último, muchos de los problemas a los que se enfrentan los trabajadores de plataformas también se dan en otras formas de empleo vulnerables. En definitiva, tanto en Europa como en cualquier otro lugar, la labor de incorporar plenamente a los trabajadores de plataformas pone de relieve la importancia de adaptar los modelos existentes a un marco más extenso y flexible que responda a un mundo laboral en transformación, un marco en el que haya sistemas que permitan identificar, cuantificar y combinar las diferentes fuentes de ingresos de los trabajadores (Schoukens y Weber, 2020).

Referencias

AISS. 2023. Trabajadores de plataformas y protección social: avances en el plano internacional. Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.

Baker; McKenzie. 2021. Belgium: DAC 7 light reporting obligation(s) introduced for digital platforms in the sharing and gig economy. Bruselas.

BMAS. 2020. Neue Arbeit fair gestalten. Eckpunkte des BMAS zu „Fairer Arbeit in der Plattformökonomie“ (Pressemitteilung). Berlín, Bundesministerium für Arbeit und Soziales.

Commission for the Protection of Competition. 2022. ИЗВЕШТАЈ О РАДУ КОМИСИЈЕ ЗА ЗАШТИТУ КОНКУРЕНЦИЈЕ ЗА 2021 ГОДИНУ  [Informe de trabajo para el año 2021]. Belgrado.

EU-OSHA. 2022. Spain: the ‘riders’ law’, new regulation on digital platform work (Policy case study). [S.l.], Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

EUR-lex. 2023. Medidas nacionales de transposición comunicadas por los Estados miembros, referentes a: Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Luxemburgo, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Eurofound. 2021. Sharing Economy Council (Initiative) (Record number 2874, Platform Economy Database). Dublín.

Comisión Europea. 2021. Study to support the impact assessment of an EU initiative to improve the working conditions in platform work. Luxemburgo, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Hießl, C.. 2021. “The Classification of Platform Workers in Case Law: A Cross-European Comparative Analysis”, en Comparative Labor Law & Policy Journal, vol. 42, núm. 2.

Ombuds Office. n.d. FAQs. Fráncfort del Meno, Testbirds GmbH.

OIT. 2021. Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2021: El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo. Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo.

PwC Legal. 2022. Gig Economy 2022. Amberes y Bruselas.

Ministère du Travail, du Plein Emploi et de l’Insertion. 2023. ARPE (Autorité des Relations sociales des Plateformes d’Emploi). París.

Schoukens, P.; Weber, E. 2020. Unemployment insurance for the self-employed: A way forward post-corona (IAB Discussion paper, No. 32/2020). Núremberg, Institute for Employment Research.

Tax News Update. 2023. "France implements regulations under DAC7 with respect to digital platforms". 27 de febrero.

Documentos legales

Anexo A. Lista no exhaustiva de casos judiciales

Cada línea corresponde a casos individuales y similares, y se señalan las partes implicadas y la resolución.

País Año Partes Resultado
Alemania 2019 Tribunal Superior de Trabajo de Múnich Trabajador por cuenta propia
2020 Tribunal Federal de Trabajo contra Roamler Empleado (único caso)
Austria 2021 Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo Empleado (dos casos)
2021 Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo Trabajador por cuenta propia (dos casos)
Bélgica 2019 Tribunal Mercantil de Bruselas contra UberX Trabajador por cuenta propia
España 2018 Juzgado de Valencia contra Deliveroo Empleado (único caso)
2020 Tribunal Supremo contra Glovo Empleado
Francia 2018 Tribunal de Casación; Take Eat Easy Empleado
2020 Tribunal de Trabajo de París; Deliveroo Empleado
2020 Tribunal de Casación; Uber Empleado
2021 Tribunal de Apelación de Lyon; Uber Trabajador por cuenta propia
2022 URSSAF contra Deliveroo Empleado (seguridad social)
Italia 2019 Tribunal en Turín Colaborador (tercera categoría)
2018-2020 Tribunal de Trabajo de Turín contra Foodora; Tribunal Supremo Empleado
2020 Tribunal en Palermo v Glovo Empleado
2021 Juzgado de lo Civil de Florencia Trabajador por cuenta propia
Países Bajos 2018 Juzgado de lo Civil de Ámsterdam contra Deliveroo Trabajador por cuenta propia
2019 Tribunales de Trabajo contra Deliveroo Empleado (varios casos)
2019 Juzgado de lo Civil de Ámsterdam contra Helping Trabajador por cuenta propia
2021 Tribunal de Apelación de Ámsterdam contra Deliveroo Empleado
2021 Tribunal de Distrito de Ámsterdam contra Uber Empleado
Reino Unido 2021 Tribunal Supremo contra Uber Trabajador (tercera categoría)
Suiza 2020 Tribunal de Apelación de Vaud contra Uber Empleado (único caso)
2022 Tribunal Federal contra Uber Empleado

 

Anexo B. Criterios de clasificación detallados

País Criterios según constan en los documentos legales nacionales
Directiva de la Unión Europea (v2)

Artículo 4
Presunción legal
1. Salvo que los Estados miembros introduzcan disposiciones que sean más favorables de conformidad con el Artículo 20, se presumirá que la relación entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral cuando la plataforma digital de trabajo ejerza control y dirección sobre la ejecución del trabajo de dicha persona.

A efectos del subpárrafo anterior, se entenderá que el control y la dirección del trabajo se produce cuando se cumplen al menos tres de los siguientes criterios, ya sea en virtud de los términos y condiciones aplicables o en la práctica:

(a)  La plataforma digital de trabajo determina límites máximos para el nivel de remuneración.

(b)  La plataforma digital de trabajo exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo.

(c)  La plataforma digital de trabajo supervisa la ejecución del trabajo, incluso por medios electrónicos.

(d) La plataforma digital de trabajo restringe la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo limitando la discreción de elegir las horas de trabajo o los periodos de ausencia.

(da) La plataforma digital de trabajo restringe la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo limitando la discreción de aceptar o rechazar tareas.

(db) La plataforma digital de trabajo restringe la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo limitando la discreción de recurrir a subcontratistas o sustitutos.

(e)  La plataforma digital de trabajo restringe la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

Bélgica

Artículo 15

(…)

§ 2. En el caso de las <plataformas> digitales, se presume, hasta que se demuestre lo contrario, la existencia de una relación laboral ejecutada en el marco de un contrato de trabajo cuando del análisis de la relación laboral se desprende que se cumplen al menos tres de los ocho criterios siguientes o dos de los últimos cinco criterios:

  1. El operador de la plataforma puede exigir exclusividad en relación con su ámbito de actividad;
  2. El operador de la plataforma puede utilizar la geolocalización para fines distintos al funcionamiento adecuado de sus servicios básicos;
  3. El operador de la plataforma puede limitar la libertad del trabajador de la <plataforma> con respecto a la manera en que realiza el trabajo;
  4. El operador de la plataforma puede limitar el nivel de ingresos de un trabajador de la <plataforma>, en concreto, pagando tarifas horarias y/o limitando el derecho del trabajador a rechazar ofertas de trabajo por la tarifa propuesta y/o no permitiéndole fijar el precio del servicio. Se excluyen de esta cláusula los convenios colectivos en materia laboral;
  5. El operador de la plataforma, con exclusión de las disposiciones legales, en particular las relativas a la salud y la seguridad que resulten de aplicación a los usuarios, clientes o trabajadores, puede exigir que un trabajador de la <plataforma> respete normas vinculantes en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;
  6. El operador de la plataforma puede determinar la asignación de la prioridad de las futuras ofertas de trabajo y/o del importe ofrecido por una tarea y/o el establecimiento de valoraciones usando la información recopilada, así como controlando la ejecución de la prestación del servicio, con excepción del resultado de dicha prestación, de los trabajadores de plataformas con la ayuda, en particular, de medios electrónicos.
  7. El operador de la plataforma puede restringir, incluso mediante sanciones, la libertad de organizarse el propio trabajo, en particular, la libertad de elegir las horas de trabajo o los periodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos, salvo que, en el último supuesto, la ley limite expresamente la posibilidad de recurrir a subcontratistas;
  8. El operador de la plataforma puede restringir la posibilidad de que el trabajador de la <plataforma> establezca una base de clientes o realice trabajos para terceros fuera de la plataforma.

§ 3. La presunción a la que se hace referencia en el apartado § 2 puede refutarse con medios jurídicos, en concreto sobre la base de los criterios generales previstos en la presente ley.

Croacia

La presunción de la existencia de una relación laboral en el trabajo por medio de una plataforma digital de trabajo

Artículo 221 m

  1. Si una plataforma digital de trabajo o un agregador de los que se mencionan en el Artículo 221c de la presente ley celebra un contrato con una persona física para la realización de un trabajo por medio de una plataforma digital de trabajo, el cual, dada la naturaleza y el tipo de trabajo y las facultades de la plataforma digital de trabajo o el agregador, tenga las características de trabajo en virtud de las que se establece una relación laboral, se considera que dicha plataforma digital de trabajo o dicho agregador, en calidad de empleador, ha celebrado un contrato de trabajo con el empleado, salvo que se demuestre lo contrario.

  2. Los hechos que fundamentan la presunción de la existencia de una relación laboral en el sentido de lo previsto en el párrafo 1 de este artículo son los siguientes:

    1. La realización de trabajo facturable;
    2. La existencia de órdenes e instrucciones para la realización del trabajo a una persona física, dentro del marco de la organización y la subordinación del trabajo;
    3. La restricción de la libertad de rechazar la ejecución del pedido o el establecimiento de condiciones con sanciones prohibidas u otras medidas;
    4. Determinación detallada acerca de la hora, el lugar y la forma en que una persona física debe ejecutar el trabajo, con independencia de que utilice o no sus propios medios de trabajo;
    5. La supervisión de la realización del trabajo y el control de los efectos de una persona física, a fin de evaluar la calidad de su trabajo y la posibilidad de progresar;
    6. La prohibición de formalizar transacciones por cuenta propia o ajena utilizando los servicios de otras plataformas.
  3. La carga de la prueba recae sobre la plataforma digital de trabajo o sobre el agregador, quienes deben cuestionar la presunción legal prevista en el párrafo 1 del presente artículo.
Luxemburgo

Capítulo 2. Presunción de la existencia de un contrato de trabajo entre las plataformas y el proveedor de servicios/del trabajo

Art. L. 371-3 Cuando se cumplen uno o varios de los siguientes criterios:

  • La plataforma aparece en el mercado ofreciendo el o los servicios y el o los trabajos.
  • La plataforma fija las condiciones de acceso (para la persona que vaya a prestar o quiera prestar el servicio/el trabajo) de los servicios/el trabajo que se ofrece y que se demanda por parte del o de los beneficiarios).
  • La plataforma fija las condiciones y/o los límites de la remuneración por los servicios/los trabajos.
  • La plataforma recibe el pago del servicio/trabajo que va a prestarse por la persona que presta o que quiere prestar un servicio/trabajo a través de dicha plataforma.
  • La plataforma controla la calidad del trabajo/servicio prestado por la persona que presta o que quiere prestar un servicio/trabajo a través de dicha plataforma.
  • La plataforma elabora una clasificación de las personas que prestan o que quieren prestar un servicio/trabajo a través de dicha plataforma.
  • La plataforma se encarga de los intercambios entre el beneficiario y la persona que presta o que quiere prestar un servicio/trabajo a través de dicha plataforma.
  • La plataforma puede decidir excluir a la persona que presta o que quiere prestar un servicio/trabajo a través de dicha plataforma y no volver a concederle acceso a la plataforma; se presume que la persona que presta o que quiere prestar un servicio/trabajo a través de una plataforma está vinculada a la plataforma en virtud de un contrato de trabajo en el sentido del Artículo L.121-1, una presunción que la plataforma puede refutar si aporta la prueba de que no existe un contrato de trabajo entre las partes.

No obstante, cuando se cumplen al menos tres de los criterios mencionados anteriormente, se establece la existencia del contrato de trabajo sin que se admita prueba en contrario.

Malta

Artículo 4. Presunción legal de la existencia de una relación laboral

(…) la carga de la prueba recae sobre la plataforma digital de trabajo o la agencia de trabajo, según proceda, cuando declaran que no existe dicha relación laboral, para lo que han de demostrar que no controlan ni directa ni indirectamente la realización del trabajo en la plataforma digital al no cumplir al menos cuatro (4) de los siguientes criterios en relación con la persona que realiza el trabajo en la plataforma:

  1. La determinación efectiva del nivel de remuneración o el establecimiento de límites máximos para este;
  2. La exigencia de que la persona que realiza el trabajo en la plataforma digital de trabajo respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;
  3. La supervisión de la ejecución del trabajo o la verificación de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos;
  4. La restricción efectiva de la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;
  5. La restricción efectiva de la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

Habida cuenta de lo anterior, los procedimientos relativos a dicha reclamación no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal.

Portugal

Artículo 12-A

1 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando en la relación entre quien realiza la actividad y la plataforma digital se produce alguna de las siguientes características:

  1. La plataforma digital establece la remuneración del trabajo realizado en la plataforma o establece límites máximos y mínimos para dicha remuneración;
  2. La plataforma digital controla y supervisa la ejecución de la actividad, incluso simultáneamente, o verifica la calidad de la actividad realizada, por ejemplo, a través de medios electrónicos o de gestión algorítmica
  3. La plataforma digital limita la autonomía de quien realiza la actividad de organizarse el propio trabajo, en particular la autonomía de elegir las horas de trabajo o los periodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, incluso mediante sanciones, así como de elegir los clientes o de realizar actividades para terceros a través de la plataforma;
  4. La plataforma digital ejerce medidas laborales sobre quien realiza la actividad, por ejemplo, medidas disciplinarias, incluso la exclusión de futuras actividades en la plataforma mediante la desactivación de la cuenta;
  5. El equipo y los instrumentos de trabajo que se utilizan pertenecen a la plataforma digital o los utiliza en virtud de un contrato de alquiler.