Asia y el Pacífico es una de las principales regiones de origen y destino de los trabajadores migrantes internacionales. En el presente artículo se analiza la evolución y el estado actual de los acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social, en particular los acuerdos en los que participan países de esta región.
Una tercera parte de la totalidad de los migrantes internacionales procede de esta región, lo que la convierte en la principal región de origen de trabajadores migrantes a escala mundial (OIT, 2020). Asimismo, la región acoge aproximadamente a 48 millones de los 169 millones de trabajadores migrantes internacionales (28,5 por ciento), por lo que constituye la segunda región de destino del mundo, después de Europa y Asia Central (OIT, 2020). Los flujos intrarregionales representan una parte importante de la migración laboral en la región y existen importantes corredores migratorios, como los que van desde países de Asia del Sur a países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) (BAsD, OIT, OCDE, 2023; Benton y otros, 2024). Sin embargo, a pesar de ser uno de los principales núcleos de migrantes, la región de Asia y el Pacífico participa actualmente tan solo en el 23 por ciento de los acuerdos de seguridad social de todo el mundo.
Recuadro 1. Países de Asia y el Pacífico de la AISS
- Afganistán
- Arabia Saudita
- Australia
- Bahrein (El Reino de)
- Bangladesh
- Bhután
- Brunei Darussalam
- Camboya
- China
- Corea (República Popular Democrática de)
- Corea (República de)
- Emiratos Árabes Unidos
- Fiji
- Filipinas
- India
- Indonesia
- Iraq
- Irán (República Islámica del)
- Islas Cook
- Japón
- Jordania
- Kiribati
- Kuwait
- Lao (República Democrática Popular)
- Líbano
- Malasia
- Maldivas
- Marshall (Islas)
- Micronesia
- Mongolia
- Myanmar
- Nepal
- Nueva Zelanda
- Omán
- Pakistán
- Palau
- Palestina (Estado de)
- Papúa Nueva Guinea
- Qatar
- República Árabe Siria
- Salomón (las Islas)
- Samoa
- Singapur
- Sri Lanka
- Tailandia
- Timor-Leste
- Tonga
- Tuvalu
- Vanuatu
- Viet Nam
- Yemen
Nota: Los siguientes países no se han incluido en la encuesta y es posible que falte información: Afganistán, Corea (República Popular Democrática de), Islas Cook, Maldivas, República Democrática de Timor-Leste, Tonga y Tuvalu.
La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) ha examinado la evolución de los acuerdos internacionales de seguridad social, instrumentos esenciales para mejorar la transferencia de los derechos en materia de seguridad social y garantizar la protección de los derechos y de las prestaciones de los trabajadores cuando se desplazan a través de las fronteras (AISS, 2024; Kazi-Aoul y otros, 2023). Estos acuerdos permiten mantener tanto los derechos adquiridos como los que se encuentran en proceso de adquisición, con el objetivo de que las personas que residen en distintos países puedan conservar sus derechos de seguridad social. Facilitan el acceso a las prestaciones mediante el reconocimiento de los periodos de empleo en los países que participan en el acuerdo y la combinación de los periodos de calificación u otros métodos de elegibilidad. Asimismo, estos acuerdos determinan la legislación aplicable, lo que evita que los trabajadores que están trabajando temporalmente en el extranjero paguen doblemente las cotizaciones. De esta forma se contribuye a la formalización de los trabajadores y se garantiza el cumplimiento de las disposiciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social por parte de los empleadores (OIT, AISS, CIF-OIT, 2021; AISS, 2022). Actualmente, el 74 por ciento de los países y territorios participan en al menos un acuerdo de seguridad social. El panorama actual de cooperación internacional en materia de seguridad social se encuentra en constante cambio y pone de relieve la evolución continua y la importancia de estos acuerdos en todo el mundo.
Al analizar la participación de los países de la región de Asia y el Pacífico en los acuerdos internacionales de seguridad social, cabe recordar que estos acuerdos solo se aplican a los trabajadores formales. Además, muchos de los países de la región siguen teniendo importantes problemas relacionados con la formalización del empleo (OIT, 2024a). Según las últimas estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 66 por ciento del empleo total de la región es informal (OIT, 2024b). El porcentaje más elevado corresponde a Asia del Sur (87,2 por ciento), seguida por Asia Sudoriental (69,8 por ciento), Asia Oriental (46,8 por ciento) y, por último, el Pacífico (34,7 por ciento).
Si bien no es el tema principal de este artículo, un gran número de países adopta medidas unilaterales con el objetivo de mejorar la cobertura de seguridad social. Por ejemplo, por una parte, los países de origen pueden permitir que sus nacionales que trabajan en el extranjero sigan afiliados a su régimen de seguro social, establecer fondos de bienestar social en el extranjero o subvencionar las cotizaciones de los trabajadores migrantes a su regreso. Por otra parte, los países de destino pueden permitir el retiro de cotizaciones cuando los trabajadores regresan a sus casas y no existen acuerdos de seguridad social entre los países (OIT, AISS, CIF-OIT, 2021). Por último, tanto los países de origen como los de destino pueden mejorar la cobertura reduciendo los periodos mínimos de calificación y permitiendo el pago de prestaciones en el extranjero.
Acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social en todo el mundo
El 74 por ciento de los países y territorios de todo el mundo (en adelante “países” para simplificar) participa en al menos un acuerdo bilateral o multilateral. Sin embargo, hay diferencias notables entre las regiones: todos los países europeos son parte contratante en al menos un acuerdo internacional de seguridad social, seguidos por el 88 por ciento de los países de las Américas, el 61 por ciento de los países africanos y el 43 por ciento de los países de la región de Asia y el Pacífico (véase el gráfico 1). Las tendencias regionales son similares tanto en relación con los acuerdos bilaterales como con los multilaterales: Europa encabeza la participación, seguida de las Américas, África y Asia y el Pacífico. Además, los países europeos tienden a participar más en estos acuerdos, con un 95 por ciento de participación en al menos un acuerdo bilateral y un 77 por ciento, en acuerdos multilaterales. En el otro extremo se encuentra la región de Asia y el Pacífico, donde tan solo un 25 por ciento de los países (13 en total) participa en acuerdos bilaterales, y un 18 por ciento (nueve países) lo hace en acuerdos multilaterales. Estas cifras dejan patente una diferencia relativa de casi el cuádruple entre ambas regiones.
Gráfico 1. Porcentaje de países o territorios que participan en un acuerdo, por región y por tipo de acuerdo
Fuente: AISS, en prensa..
En el plano mundial, los países europeos son los que participan en el mayor número de acuerdos bilaterales de seguridad social, seguidos por las Américas, Asia y el Pacífico y África. Los países y territorios de Europa son parte contratante en 530 de los 631 acuerdos bilaterales en vigor en todo el mundo (84 por ciento), mientras que los países de Asia y el Pacífico lo son en 147 acuerdos bilaterales (es decir, el 23 por ciento) del total mundial. El número de acuerdos bilaterales de seguridad social de todo el mundo ha experimentado un rápido incremento desde el decenio de 1970, con un crecimiento mayor en los países de Asia y el Pacífico desde el decenio de 1980 (véase el gráfico 2).
Gráfico 2. Evolución del número total de acuerdos bilaterales de seguridad social, por región de países participantes (una o ambas partes)
Fuente: AISS, en prensa.
Nota: Este gráfico muestra los acuerdos de seguridad social que siguen en vigor, por lo que muchos de los primeros acuerdos entre países europeos no figuran en él, ya que estas cuestiones se rigen ahora por los reglamentos de la UE. El acuerdo más antiguo data de 1919 y se firmó entre Italia y Francia (Butcher y Erdos, 1988).
Acuerdos bilaterales de seguridad social en Asia y el Pacífico
Principales regiones contratantes
En la actualidad, los acuerdos regionales en los que participan países de la región de Asia y el Pacífico se desglosan de la siguiente forma: el 76,9 por cierto está firmado con países europeos (113 acuerdos), el 12,9 por ciento, con países de las Américas (14 acuerdos) y el 0,7 por ciento, con países de África (un acuerdo) (véase el gráfico 3). Si bien es cierto que los acuerdos con Europa siguen predominando, desde el año 2000 se ha producido un incremento notable en el número de acuerdos intrarregionales y de acuerdos con países de las Américas.
Gráfico 3: Número de acuerdos bilaterales en los que participan países y territorios de Asia y el Pacífico, según la región a la que pertenece el otro país contratante
Fuente: AISS, en prensa.
Características subregionales
Dada la amplia extensión geográfica y el tamaño de la población de la región de Asia y el Pacífico, así como su diversidad cultural, lingüística y política, resulta interesante analizar más de cerca las tendencias subregionales en lo que respecta a los acuerdos bilaterales (véase el gráfico 4). Si se atiende a las subregiones establecidas por la AISS, en la mayor parte de los acuerdos participan países de Asia Oriental (48 por ciento) y de la subregión del Pacífico (25 por ciento), seguidos por Asia del Sur, Asia Sudoriental y los países árabes.
Gráfico 4. Número de acuerdos bilaterales en los que participan países de Asia y el Pacífico, por subregión de la AISS
Fuente: AISS, en prensa.
Nota: [1] El número total de acuerdos es mayor que las cifras presentadas anteriormente, ya que los acuerdos intrarregionales se cuentan para ambas partes contratantes. [2] Los países con acuerdos en vigor son los siguientes, divididos por subregión: a) Asia Oriental: China, Corea (República de), Japón, Mongolia; b) Islas del Pacífico: Australia, Nueva Zelandia; c) Asia del Sur: India, Irán (República Islámica del), Pakistán; d) Asia Sudoriental: Filipinas, Viet Nam, Tailandia; y e) países árabes: República Árabe Siria.
Como se ha indicado anteriormente, mientras que los países de la región participan en 147 acuerdos (un 23,3 por ciento del total mundial), tan solo 13 países de Asia y el Pacífico cuentan con acuerdos en vigor. Si se analizan los países de manera individual, la mayoría de los acuerdos se concentra en unos pocos países (véase el gráfico 5). La República de Corea es el país que más acuerdos registra, con un total de 39, seguida de Australia con 31, el Japón con 22, la India con 19 y Filipinas con 14.
Gráfico 5. Número de acuerdos bilaterales por parte contratante de Asia y el Pacífico
Fuente: AISS, en prensa.
Nota: Dado que algunos acuerdos están firmados por dos países de Asia y el Pacífico, hay acuerdos que aparecen por duplicado.
Si se tienen en cuenta los países con cinco o más acuerdos, se pueden observar diferentes tendencias de crecimiento a lo largo del tiempo (véase el gráfico 6). Tradicionalmente, Australia era el país que participaba en más acuerdos bilaterales de la región. Sin embargo, en 2017, la República de Corea superó a Australia y, actualmente (año 2024), es el país que tiene más acuerdos firmados. En general, en el gráfico se muestra la evolución del ritmo de participación en acuerdos de seguridad social a lo largo del periodo analizado. En él se puede observar un aumento significativo del número de acuerdos que entraron en vigor tras el decenio de 2000.
Gráfico 6. Evolución del número total de acuerdos bilaterales de seguridad social, por parte contratante
Nota: Este gráfico solo incluye países con cinco o más acuerdos.
Fuente: AISS, en prensa.
Facilitación del acceso a las prestaciones
Una de las principales funciones de los acuerdos de seguridad social es facilitar el acceso a las prestaciones, ya sea mediante la conservación de los derechos en curso de adquisición (también conocida como totalización) o por otros medios (OIT, AISS, CIF-OIT, 2021). Estas disposiciones permiten la acumulación de periodos de calificación en distintos regímenes nacionales de seguridad social para sumar los periodos de calificación (ya sea seguro, empleo o residencia), y conservar o recuperar derechos (OIT, AISS, CIF-OIT, 2021). Por último, cada país ofrece una prestación proporcional al periodo de afiliación del trabajador a su sistema de seguridad social, según un método de cálculo establecido en el propio acuerdo.
En todo el mundo, los acuerdos internacionales de seguridad social incluyen las pensiones (de vejez, invalidez y supervivencia) a un nivel mucho mayor que cualquier otra rama. En el caso de los acuerdos bilaterales en los que participan países de la región de Asia y el Pacífico, el porcentaje de pensiones cubiertas para la totalización es similar al de los acuerdos firmados fuera de la región, que asciende a cerca del 80 por ciento. Sin embargo, la facilitación del acceso a otras ramas continúa siendo notablemente baja y se sitúa por debajo del 20 por ciento para las otras seis ramas clásicas de la seguridad social (véase el gráfico 7). Dicho esto, las pensiones son, sin lugar a duda, la rama más desarrollada en la región, ya que, en el 94 por ciento de los países, se pueden encontrar disposiciones que incluyen al sector privado, en comparación con entre el 50 y el 56 por ciento de los países, en el caso del resto de prestaciones monetarias (salvo disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los empleadores; perfiles nacionales de la AISS – Asia 2022).
Gráfico 7. Ramas incluidas en los acuerdos bilaterales en los que participan países de Asia y el Pacífico, y en los que no participan países de esta región
Fuente: AISS, en prensa.
Algunos acuerdos de seguridad social incluyen una cláusula que permite la acumulación de periodos de calificación de terceros países, lo que refuerza la protección de la seguridad social mediante la oferta de salvaguardias adicionales para los derechos de los trabajadores migrantes. Las especificidades varían en función del acuerdo, pero, en general, estas cláusulas permiten a los trabajadores que han pasado tiempo en un tercer país, con el cual ambas partes contratantes ya tienen un acuerdo, que se les tengan en cuenta esos periodos al determinar su derecho a percibir prestaciones. También es posible acumular periodos de terceros países con quienes tan solo una de las partes haya firmado un acuerdo (OIT, 2012).
A escala mundial, el 41 por ciento de los acuerdos de seguridad social incluye cláusulas de totalización de la cobertura en terceros países, mientras que, en Asia y el Pacífico, esta cifra alcanza el 24 por ciento, tal como se muestra en el gráfico 8. Sin embargo, es importante observar que estos porcentajes han aumentado de manera significativa en los últimos acuerdos. En el caso de acuerdos firmados o renegociados después de 1990, la inclusión de este tipo de cláusula ha incrementado hasta el 64 por ciento para los acuerdos fuera de la región de Asia y el Pacífico y hasta el 40 por cierto para los acuerdos en los que participan países de esta región. Esta tendencia muestra que cada vez es más frecuente la inclusión de cláusulas de totalización de la cobertura en terceros países en los acuerdos más recientes.
Gráfico 8. Porcentaje de acuerdos con una cláusula de totalización de la cobertura en terceros países (acuerdos bilaterales en los que participan países de Asia y el Pacífico)
Fuente: AISS, en prensa.
Trabajadores desplazados
El desplazamiento o traslado tiene lugar cuando una empresa envía a sus empleados a otro país para que realicen determinadas actividades de forma temporal en representación de la empresa, o cuando un trabajador por cuenta propia está activo de manera temporal en otro país distinto del país en el que suele desarrollar su actividad. En estos casos, los instrumentos de coordinación de la seguridad social suelen hacer una excepción en cuanto al principio habitual que establece que las leyes aplicables son las del país donde se realiza el trabajo (Nickless y Siedl, 2004). Por lo tanto, se permite a los trabajadores continuar rigiéndose por el sistema de su país de origen en lugar de por el del país en el que trabajan, de forma que quedan exentos del pago de cotizaciones a la seguridad social. El objetivo principal es evitar la doble cotización o la duplicación del derecho a percibir prestaciones, además de reducir la carga administrativa para las empresas y las personas aseguradas.
Las cláusulas más habituales en los acuerdos de seguridad social son las que tratan sobre la determinación de la legislación aplicable y la exención del pago de cotizaciones a la seguridad social. En el recuadro 2 se muestra un resumen de los conceptos clave relacionados con los trabajadores desplazados.
Tal como se observa en el gráfico 9, cerca del 90 por ciento de los acuerdos de todo el mundo incluye disposiciones sobre la cobertura de los trabajadores desplazados. Resulta interesante que sea más habitual en los acuerdos de la región de Asia y el Pacífico incluir únicamente los desplazamientos, en comparación con otras regiones. Mientras que solo alrededor del 2 por ciento de los acuerdos de otras regiones incluye únicamente los desplazamientos, el 17 por ciento de los acuerdos en los que participan países de la región de Asia y el Pacífico se refiere exclusivamente a los desplazamientos y no incluye otras disposiciones sobre la facilitación del acceso a las prestaciones.
Gráfico 9. Aspectos incluidos en los acuerdos de seguridad social con y sin los países de Asia y el Pacífico como partes contratantes
Fuente: AISS, en prensa.
Esta clase de excepciones no se pueden prolongar de manera indefinida, por lo que los países suelen establecer intervalos de tiempo específicos para los desplazamientos, que sirven para definir tanto un periodo de desplazamiento inicial como un periodo de desplazamiento máximo. Tal como se muestra en el gráfico 10, los acuerdos en los que participan países de la región de Asia y el Pacífico tienden a permitir mayores periodos de exención máximos para los empleados desplazados. Por ejemplo, en el 82 por ciento de los acuerdos de esta región existe un periodo máximo de al menos cinco años, en comparación con aproximadamente el 33 por ciento en otras partes del mundo. Cabe destacar que Asia y el Pacífico es la única región donde existen acuerdos con una duración máxima de más de 96 meses.
Gráfico 10. Periodo máximo de exenciones para los empleados desplazados en acuerdos bilaterales en los que participan o no países de Asia y el Pacífico (meses)
Fuente: AISS, en prensa.
Es posible que los trabajadores por cuenta propia también se beneficien de exenciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social en virtud de los acuerdos internacionales cuando trabajan de manera temporal en un país distinto al país donde suelen desarrollar su actividad. Sin embargo, estas disposiciones son mucho menos comunes para los trabajadores por cuenta propia que para los empleados. Por ejemplo, tan solo el 31 por ciento de los acuerdos en los que participan países de Asia y el Pacífico incluyen disposiciones que afectan a los trabajadores por cuenta propia, frente al 90 por ciento en el caso de los empleados. El periodo de exención más habitual para los trabajadores por cuenta propia es de cinco años, al igual que sucede con los empleados.
Acuerdos multilaterales en los que participan países de Asia y el Pacífico
Actualmente, 98 países y territorios de todo el mundo (48 por ciento) cuentan con al menos un acuerdo multilateral en vigor. Además, el 18 por ciento de los países de Asia y el Pacífico participa en un acuerdo multilateral. En este momento, existen dos acuerdos multilaterales en vigor en la región de Asia y el Pacífico: 1) el acuerdo de totalización firmado entre la República de las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau sobre seguridad social (denominado “Acuerdo de totalización del Pacífico”) y 2) la Ley unificada de extensión de la protección del seguro social para los ciudadanos de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (denominado “Acuerdo del CCG”), firmado por seis países miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG): Bahrein, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos (EAU).
El Acuerdo de totalización del Pacífico, que entró en vigor en julio de 2005, incluye la igualdad de trato, la legislación aplicable y la totalización. Asimismo, incluye una exención de tres años para el doble pago de cotizaciones para empleados y trabajadores por cuenta propia mayores de 60 años.
El Acuerdo del CCG, que entró en vigor en enero de 2006, permite a los nacionales de los países miembros del CCG que trabajen en cualquier estado miembro seguir cubierto por regímenes de pensión como si estuvieran trabajando en su país de origen. Una característica interesante de este acuerdo es que los empleadores del estado de destino del CCG deben transferir las cotizaciones a la seguridad social a la administración de la seguridad social correspondiente en el país de origen del empleado.
Si bien es cierto que actualmente solo existen dos acuerdos internacionales en la región de Asia y el Pacífico, los esfuerzos realizados recientemente evidencian una tendencia prometedora hacia una mayor cooperación internacional en materia de seguridad social, especialmente en Asia Suroriental. Cabe mencionar la adopción de la Declaración sobre la transferencia de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores migrantes de la ASEAN (ASEAN Declaration on Portability of Social Security Benefits for Migrant Workers) en 2022 y la elaboración de las Directrices regionales sobre la transferencia de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores migrantes de la ASEAN (ASEAN Regional Guidelines on Portability of Social Security Benefits for Migrant Workers) en 2024.
Consideraciones finales
En un contexto en el que la migración laboral continúa aumentando, los acuerdos de seguridad social se han convertido en una herramienta esencial para mejorar la transferencia de los derechos sociales. En el recuadro 3 se presenta un resumen de los hechos y las cifras clave en lo que respecta a los acuerdos de seguridad social en Asia y el Pacífico. Además, se ponen de relieve algunas especificidades de la región. Si bien en la región de Asia y el Pacífico sigue habiendo un número relativamente bajo de acuerdos de este tipo, con el desarrollo de los sistemas de seguridad social y el avance de la economía formal, es posible que se dé un entorno más favorable que impulse un aumento en el número de acuerdos, tanto dentro de la región como con otros países.
La guía Extending social protection to migrant workers, refugees and their families (Extender la protección social a los trabajadores migrantes, los refugiados y sus familias: Guía para responsables de políticas y profesionales) (OIT, AISS, CIF, 2021) pretende ayudar a las instituciones a reforzar su capacidad para cubrir de manera efectiva a los trabajadores móviles. Más recientemente, en la International Social Security Review se publicó un número especial titulado “No dejar a nadie atrás: Cobertura de seguridad social para las poblaciones desplazadas y los trabajadores migrantes” (International Social Security Review, 2023).
Para que los acuerdos internacionales de seguridad social sean totalmente eficaces, uno de los factores principales es que exista una estrecha colaboración entre las distintas organizaciones administrativas de los países firmantes, así como una buena comunicación entre las partes por medio de sus organismos de enlace respectivos. El objetivo de la AISS es apoyar a las instituciones miembros en su labor encaminada a gestionar y aplicar de forma eficaz un número de acuerdos cada vez mayor, entre otras cosas a través del Grupo de trabajo sobre los acuerdos internacionales de seguridad social y el intercambio de datos. Este grupo centra su labor en contribuir a la creación de una solución tecnológica normalizada y común para intercambiar datos a escala internacional, que mejore la eficacia y la eficiencia de la aplicación de los acuerdos internacionales de seguridad social.
Principales observaciones
- La región de Asia y el Pacífico es una de las regiones que más contribuye a la migración laboral. Sin embargo, solo participa en el 23 por ciento de los acuerdos de seguridad social de todo el mundo.
- Tan solo un 43 por ciento de los países de Asia y el Pacífico participa en un acuerdo bilateral o multilateral, el porcentaje más bajo entre todas las regiones.
- Actualmente existen dos acuerdos multilaterales en la región en los que participan nueve países: el Acuerdo de totalización del Pacífico (tres países) y el Acuerdo del CCG (seis países).
- En la actualidad hay un total de 147 acuerdos bilaterales en vigor en los que participan 13 países y territorios de los 51 que forman la región de Asia y el Pacífico (25 por ciento).
- Europa es el asociado predominante en los acuerdos bilaterales de seguridad social firmados con países y territorios de Asia y el Pacífico, lo que supone más del 70 por ciento de los acuerdos de la región.
- Las subregiones de Asia Oriental y el Pacífico abarcan el 73 por ciento de los acuerdos.
- La República de Corea, Australia, el Japón, la India y Filipinas son los países con más acuerdos, con un total de 39, 31, 22, 19 y 14, respectivamente.
- El 17 por ciento de los acuerdos en los que participan países de la región de Asia y el Pacífico se refiere exclusivamente a los desplazamientos y no incluye otras disposiciones sobre la facilitación del acceso a las prestaciones.
- Los acuerdos en la región de Asia y el Pacífico establecen a menudo periodos de exención más largos para los trabajadores desplazados; el 82 por ciento de los acuerdos permite una exención de las cotizaciones a la seguridad social durante al menos cinco años.
- El 80 por ciento de los acuerdos de Asia y el Pacífico que tiene en cuenta otros aspectos además de los desplazamientos, incluye disposiciones para facilitar el acceso a las pensiones (vejez, invalidez y supervivencia). La facilitación del acceso a otras prestaciones continúa siendo mínima.
- Existe una tendencia cada vez mayor a incluir cláusulas de totalización de la cobertura en terceros países, que facilitan la acumulación de prestaciones de seguridad social en varios países.
Referencias
ADB, OIT, OCDE. 2023. Labor migration in Asia: Changing profiles and processes. Tokio, Instituto del Banco Asiático de Desarrollo; Paris, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; Bangkok, Oficina regional para Asia y el Pacífico.
AISS. 2022. Panorama general de los acuerdos internacionales de seguridad social . Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.
AISS. 2024. Acuerdos internacionales de seguridad social en Europa. Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.
AISS. Forthcoming. Acuerdos internacionales de seguridad social. Ginebra, Asociación Internacional de la Seguridad Social.
Benton y otros 2024. The state of global mobility in the aftermath of the COVID-19 pandemic. Ginebra, Organización Internacional para las Migraciones; Washington, DC, Instituto de Política Migratoria.
Butcher, P.; Erdos, J. 1988. “International social security agreements: The U.S. experience”, en Social Security Bulletin, vol. 51, núm. 9.
International Social Security Review. 2023. “Special issue: To leave no one behind: Social security coverage for displaced populations and migrant workers”, vol. :76, núm. 4.
Kazi-Aoul, S. y otros 2023. “Extending coverage to migrant workers to advance universal social protection”, en International Social Security Review, vol. :76, núm. 4
Nickless, J. ; Siedl, H. 2004. Co-ordination of social security in the Council of Europe: Short guide. Estrasburgo, Consejo de Europa.
OIT. 2012. Social security coordination for non-EU countries in South and Eastern Europe: A legal analysis. Budapest, International Labour Organisation, Decent Work Technical Support Team and Country Office for Central and Eastern Europe.
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OIT, AISS, CIFOIT. 2021. Extending social protection to migrant workers, refugees and their families: A guide for policymakers and practitioners. Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo.