Análisis

Trabajadores fronterizos, COVID-19 y teletrabajo: Medidas de seguridad social pragmáticas en la Unión Europea

Análisis

Trabajadores fronterizos, COVID-19 y teletrabajo: Medidas de seguridad social pragmáticas en la Unión Europea

La pandemia de COVID-19 ha transformado drásticamente las modalidades de trabajo. El teletrabajo se ha adoptado o extendido en todo el mundo para reducir el riesgo de infección en el lugar de trabajo. Esta decisión también ha afectado a los trabajadores fronterizos de la Unión Europea (UE). Dado que suelen trabajar en un país y residir en otro, el hecho de trabajar desde casa puede influir en la legislación nacional de seguridad social que les es aplicable.

Los países miembros de la Unión Europea, una de las regiones más afectadas por la pandemia, introdujeron rápidamente el teletrabajo para reducir la propagación del coronavirus y garantizar la continuidad de la actividad económica. Según una encuesta reciente (Eurofound, 2020), el 48 por ciento de los empleados consultados han trabajado desde casa al menos temporalmente durante la pandemia de COVID-19 y el 34 por ciento han teletrabajado a tiempo completo. En comparación, antes del inicio de la crisis, solo el 15 por ciento de los trabajadores realizaban algún tipo de teletrabajo.

El aumento del teletrabajo puede tener consecuencias importantes para la cobertura de seguridad social de los trabajadores fronterizos. Siguiendo las orientaciones de la Comisión Europea, algunos países han adaptado la reglamentación vigente con el fin de garantizar la continuidad de la legislación de seguridad social aplicable a estos trabajadores.

Repercusiones del teletrabajo en la protección de seguridad social de los trabajadores fronterizos de la UE

La libre circulación de los trabajadores es un principio fundamental de la UE. El artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) No 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social define como trabajador fronterizo a “toda persona que realice una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que regrese normalmente a diario o al menos una vez por semana”. Esta legislación se aplica además a Islandia, Liechtenstein y Noruega en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y a Suiza, en virtud de un acuerdo bilateral.

Si bien no se dispone de datos estadísticos generales, en un estudio encargado por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea, publicado en 2009, se indica que el número de trabajadores fronterizos en la UE ascendía a aproximadamente 780 000 en 2006. Dado que desde entonces Bulgaria (2007), Rumania (2007) y Croacia (2013) se han adherido la UE, se estima que hoy este número ha aumentado.

Existe el riesgo de que los trabajadores fronterizos estén sujetos a la legislación de seguridad social de más de un país o de ninguno. Por lo tanto, conforme al Reglamento (CE) No 883/2004, la UE protege los derechos de seguridad social de las personas que se desplazan de un país a otro y de sus familias al coordinar la aplicación de la legislación de seguridad social entre los Estados miembros. El Reglamento estipula que, por regla general, los ciudadanos están sujetos a la legislación de un solo Estado miembro. Si la persona ejerce una actividad en un Estado miembro, está sujeta a la legislación de ese Estado, independientemente de su lugar de residencia. Si la persona realiza una actividad en dos o más Estados miembros y una proporción importante de la misma (más del 25 por ciento del tiempo de trabajo) en el Estado miembro de residencia, está sujeta a la legislación del Estado miembro de residencia. Si la persona no ejerce una proporción importante de su actividad en el Estado miembro de residencia, está sujeta a la legislación del Estado miembro donde se encuentra el empleador.

De acuerdo con las disposiciones anteriores, si un trabajador fronterizo, que normalmente trabaja en el Estado miembro donde se encuentra el empleador, teletrabaja más del 25 por ciento del tiempo total de trabajo, el régimen de seguridad social del país de empleo deja de ser aplicable y pasa a serlo el del país de residencia. Ello significa que al historial de vida laboral del trabajador se añade un país de empleo y cotizaciones al sistema de seguridad social de ese país, y que el periodo de cotización se divide entre los sistemas de seguridad social de varios países. La dispersión del periodo de cobertura puede incluso impedir que el asegurado cumpla los requisitos para recibir una prestación de seguridad social o reducir la cuantía de la prestación. Del mismo modo, en el caso de los empleadores, un cambio en la legislación de seguridad social aplicable puede aumentar la carga administrativa y burocrática, y tener repercusiones financieras debido a las diferencias en las tasas de cotización.

Garantizar la continuidad de la legislación de seguridad social aplicable

En respuesta a los desafíos que enfrentan los trabajadores fronterizos en el contexto del teletrabajo, la Comisión Europea y los Estados miembros han adoptado medidas para garantizar la continuidad de la legislación aplicable.

La Comisión Europea aclaró su posición sobre esta cuestión en la publicación COVID-19: Información para los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados (marzo de 2020). La Comisión indica que el actual régimen de teletrabajo temporal en principio no debería dar lugar a un cambio en la legislación aplicable a los trabajadores fronterizos que realizan su labor exclusivamente en un Estado miembro que no es su país de residencia. En el caso de los trabajadores que ejercen una actividad en dos o más Estados miembros, la Comisión explica que la legislación de un Estado miembro de residencia tan solo es de aplicación si el tiempo de trabajo promedio en ese Estado durante un periodo de 12 meses supera el 25 por ciento del tiempo de trabajo total en todos los Estados miembros.

Además, la Comisión subraya que si se modificara la legislación de seguridad social aplicable a los trabajadores fronterizos, el trabajador podría hacer valer una excepción prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) No 883/2004, según la cual, a pedido del empleado, un empleador puede presentar una solicitud a las autoridades competentes de un Estado miembro para que el empleado siga sujeto a la legislación de dicho Estado, y las autoridades competentes pueden, de común acuerdo, aceptar esta excepción en beneficio del empleado.

Si bien estas indicaciones de la Comisión Europea no son jurídicamente vinculantes, apoyan una interpretación flexible que tiene en cuenta el interés superior de los trabajadores fronterizos. La Comisión también invita a los Estados miembros a adoptar sus propias disposiciones administrativas sobre esta cuestión.

Algunos países de la Unión Europea han adoptado medidas efectivas en este ámbito. En Italia, el Instituto Nacional del Seguro Social anunció el 15 de abril que el certificado de legislación aplicable, que los trabajadores recibieron antes de la pandemia por parte del Estado miembro en el que están asegurados, sigue siendo válido, incluso si las restricciones a la movilidad impuestas a raíz de la pandemia de COVID-19 han modificado la proporción de trabajo realizado en su país de residencia.

Bélgica ha adoptado medidas unilaterales proactivas para que los trabajadores fronterizos conserven la misma cobertura de seguridad social. El Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública y el Ministro para las Clases Medias, los Trabajadores Independientes y las pymes informaron de que, excepcionalmente, los periodos de teletrabajo realizados en Bélgica por trabajadores fronterizos debido a la COVID-19 no se tendrían en cuenta para determinar la legislación de seguridad social aplicable. Esta decisión permite a los trabajadores fronterizos seguir cubiertos por la legislación de seguridad social del país de empleo, independientemente del tiempo de teletrabajo realizado en Bélgica. Esta medida entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y se mantendrá mientras se apliquen las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno federal para limitar la propagación de la COVID-19.

A su vez, Luxemburgo ha adoptado medidas bilaterales con sus países vecinos para evitar cambios en el régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores fronterizos. Al principio de la crisis de la COVID-19, el Ministro de Seguridad Social se puso en contacto con sus homólogos belga, alemán y francés para evitar cambios en la situación de los trabajadores fronterizos en materia de seguridad social a pesar del aumento del teletrabajo. Como resultado, Luxemburgo y sus tres países limítrofes acordaron que el número de días de teletrabajo debido a la COVID-19 no se tendrían en cuenta en las decisiones sobre la legislación de seguridad social aplicable. Este acuerdo se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, Francia y sus países vecinos han convenido que los trabajadores seguirán estando cubiertos por el sistema de seguridad social del país en el que esté establecido el empleador, a pesar de la extensión del teletrabajo. El 13 de agosto de 2020, la Dirección de la Seguridad Social, en consulta con las autoridades nacionales de Bélgica, Luxemburgo y Suiza, estableció el 31 de diciembre de 2020 como plazo máximo para tratar con flexibilidad la legislación aplicable.

Cabe señalar que el acuerdo de seguridad social entre Francia y Mónaco incluye una disposición sobre los empleados que teletrabajan en un Estado en el que no se encuentra el empleador. Según esta disposición, la legislación del país del empleador se aplica al empleado a condición de que este trabaje más de un tercio de su tiempo de trabajo semanal en el país en el que el empleador está establecido. Esta disposición ya no es vigente.

Las instituciones de seguridad social de otros países, como la República Checa, Finlandia, Alemania, los Países Bajos y Suiza, también han adoptado medidas y han seguido la interpretación de la Comisión Europea para garantizar que el régimen de teletrabajo excepcional impuesto por la COVID-19 no afecte la legislación de seguridad social aplicable.

Conclusión

Los trabajadores fronterizos son un claro ejemplo de la integración europea y de la libre circulación en la UE. La UE ha promulgado reglamentos para garantizar a sus ciudadanos la igualdad de trato y de acceso a la seguridad social, con independencia del Estado donde residan o trabajen dentro de la UE.

En respuesta a los rápidos cambios en las modalidades de trabajo provocados por la pandemia de COVID-19, la Comisión Europea y las instituciones de seguridad social de los Estados miembros de la UE han reaccionado prontamente para velar por que las reglas existentes no perjudiquen a los trabajadores fronterizos obligados a teletrabajar. Se ha permitido cierta flexibilidad de interpretación y se han adoptado medidas provisionales de carácter temporal, que, en general, se han prolongado con la llegada de la segunda ola.

Sin embargo, la experiencia adquirida con las nuevas modalidades de trabajo durante la pandemia probablemente afectará las preferencias y los modelos de trabajo a largo plazo. Una encuesta reciente (Eurofound, 2020) revela que más de tres cuartos de los empleados de la UE consultados en julio de 2020 desean seguir trabajando desde casa al menos de vez en cuando, incluso cuando se hayan levantado las restricciones impuestas durante la pandemia de COVID-19.

Lo anterior indica que tal vez la legislación de seguridad social sobre los trabajadores fronterizos deba adaptarse a un aumento más permanente del teletrabajo en toda la Unión Europea.

Referencias

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