A partir de agosto de 2009 entró en vigencia el Convenio de Seguridad Social entre Bélgica y Uruguay. Este convenio, por un lado permite la acumulación de periodos de empleo entre ambos países para generar derechos a prestaciones de retiro y de supervivencia, y por otro lado provee la cobertura social a trabajadores que presten servicios temporariamente en el otro país. Asimismo, el acuerdo prevé el pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones, y apunta a facilitar las gestiones de oficio.
Este convenio fue firmado en Montevideo el 22 de noviembre de 2006, aprobado el 18 de junio de 2008, y promulgado por el gobierno belga el 12 de febrero de 2009.
En cuanto al campo de aplicación material, el convenio se aplica a lo establecido por la legislación de Bélgica sobre:
- las pensiones de retiro y supervivencia de trabajadores asalariados e independientes;
- el seguro de invalidez de trabajadores asalariados, de la marina mercante y trabajadores independientes;
- seguridad social de los trabajadores asalariados;
- estatuto social de los trabajadores independientes.
Aplicándose de la misma forma a lo establecido por la legislación de Uruguay sobre:
- las prestaciones contributivas de jubilaciones y pensiones, tanto basadas en sistemas de reparto como de capitalización individual;
- las prestaciones que amparan las continencias de enfermedad y maternidad.
El convenio otorga cobertura a las personas residentes o desempeñando actividades en el contexto de la legislación de cualquiera de los dos Estados, lo mismo que sus sobrevivientes y miembros de su familia. También será aplicable en caso de extenderse los regímenes mencionados a nuevas categorías de beneficiarios, salvo oposición del Estado que modifica su legislación.
De acuerdo a lo establecido, el trabajador en traslado temporario (veinticuatro meses al máximo) estará sometido únicamente a la legislación del Estado donde se desempeña normalmente como si continuara siendo ocupado en su territorio.
El convenio permite la totalización de períodos de actividad cumplidos por trabajadores en ambos Estados.
Con respecto al monto de las prestaciones, si la persona solicitante tiene derecho a las mismas sin necesidad de proceder a la totalización de períodos, entonces se calculará el monto en base a la legislación de dicho Estado. En caso de que la persona necesite totalizar períodos de actividad realizados en ambos Estados, las instituciones correspondientes calcularán los montos correspondientes en forma proporcional a los períodos realizados bajo sus legislaciones. Finalmente, en caso de que deba aplicarse el primer cálculo, pero que resulte menor al segundo, se pagará el monto correspondiente al cálculo basado en totalización.
En cuanto a los mecanismos de cooperación administrativa, el convenio plantea como principio que las instituciones se presten ayuda recíprocamente en forma mayoritariamente gratuita. En este sentido, los beneficios de exenciones o de reducciones de impuestos y otros costos previstos por cada Estado para certificados que se expidan, serán extendidos los mismos análogos del otro Estado. Asimismo, estos documentos estarán exonerados de las visas de legalización de las autoridades diplomáticas. Por otro lado, el convenio habilita a las instituciones responsables a comunicarse directamente entre si.
En lo relativo al pago, los Estados se comprometen a pagar las prestaciones de jubilación y supervivencia a los ciudadanos del otro Estado que residan en un tercer estado en la misma forma que lo hacen con sus propios ciudadanos.
Fuente: Moniteur Belge. 22/7/2009. Página 26; Parlamento del Uruguay, http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv-ap-34801.htm.
Referencia: Ley Núm. 18.305 del 18/06/2008.
Legislation date: 06.2008
Date d'entrée en vigueur ES: 08.2009