El 16 de septiembre, entró en vigor una nueva ley que afecta a las cotizaciones al sistema de reparto de la seguridad social. Esta nueva ley, que se irá aplicando gradualmente a partir del 1 de enero de 2010, consolida múltiples leyes para diferentes grupos de trabajadores y cambia las tasas de cotización para determinados grupos de trabajadores. Al mismo tiempo, la ley extiende la definición de ganancias brutas para incluir las comisiones y prestaciones adicionales como los gastos de transporte, la participación en las ganancias, el seguro de vida y las cotizaciones del empleador a los fondos de pensiones y a los planes de ahorro para la jubilación.
En virtud de la nueva ley, las tasas de cotización para muchos empleados y empleadores, seguirán siendo las mismas: el 11 por ciento de las ganancias brutas para los empleados y el 23,75 por ciento para los empleadores. Estas cotizaciones financian el seguro de vejez, sobrevivientes e invalidez (OASDI), el seguro de enfermedad y de maternidad, la indemnización por desempleo y las asignaciones familiares (aproximadamente dos tercios de las finanzas totales combinadas del OASDI). Además, a efectos de incentivar unos puestos de trabajo más permanentes en la fuerza del trabajo, los empleadores que otorguen contratos indefinidos a sus empleados pagarán 1 punto porcentual menos en las cotizaciones, y aquellos que otorguen contratos de duración determinada pagarán 3 puntos porcentuales más.
La nueva ley también incentiva el empleo de los trabajadores discapacitados y de más edad. En el caso de los trabajadores mayores de 65 años de edad, con al menos 40 años de cotizaciones, las tasas se reducen al 8 por ciento y al 17,3 por ciento de las ganancias brutas para los empleados y los empleadores, respectivamente. Adicionalmente, en el caso de los trabajadores discapacitados con menos del 80 por ciento de capacidad laboral normal, la tasa del empleador se disminuye al 11,9 por ciento de las ganancias brutas, y la tasa del empleado sigue estando en el 11 por ciento.
El sistema de pensiones público de Portugal otorga una jubilación a los hombres y a las mujeres de 65 años de edad con al menos 15 años de cotizaciones. Una nueva fórmula de las prestaciones introdujo, en 2007, un factor de sostenibilidad, que vincula las prestaciones iniciales a la esperanza media de vida. Hasta 2017, las prestaciones podrán calcularse con arreglo a la “vieja” fórmula (los 10 mejores de los 15 últimos años de ingresos), con un ajuste promedio de los ingresos de toda la vida, o una combinación de las dos, la que sea mayor. Comenzando en 2017, todas las nuevas pensiones se basarán en los ingresos de toda la vida ajustadas a un promedio. Desde 2008, las pensiones se indexan a los cambios en el Índice de Precios al Consumo (IPC), más el crecimiento del Producto Interior Bruto del país. Antes, el ajuste se basaba en el salario mínimo nacional, que se ajustaba a los cambios en el IPC.
Este artículo se extrajo de la publicación International Update, de la Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos, de noviembre de 2009.
Fuente: "Portugal," International Update, U.S. Social Security Administration, February 2007; Social Security Programs throughout the World: Europe, 2008; "Portugal: Summary of Social Security and Private Employee Benefits, 2008," International Group Programs; Lei n.o 110/2009, de 16 de September.
Legislation date: 09.2009
Date d'entrée en vigueur ES: 01.2010