A partir del 1 de julio de 2009, se redujo cierto número de prestaciones de la seguridad social debido a los recortes del presupuesto estatal como consecuencia de la crisis financiera mundial.
Prestaciones para familias con hijos
La prestación estatal a las familias se concedía por hijos con edades comprendidas entre 1 y 15 años, así como hasta los 19 años de edad, si el hijo era estudiante en el nivel secundario de enseñanza general o vocacional. Esta medida se aplicará inmediatamente para hijos nacidos después del 30 de junio de 2009. Para los que nacieron antes del 1 de julio de 2009, la nueva disposición se aplicará a partir del 3 de mayo de 2010. En virtud de la disposición legal anterior, la prestación estatal familiar comenzaba desde la fecha del nacimiento hasta los 20 años de edad, si el hijo era estudiante en el nivel secundario de enseñanza general o vocacional y no estaba casado.
Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, la prestación mensual estatal familiar se ha fijado en LVL 8 (EUR 11,50) por hijo y ya no dependerá del número total de hijos que tenga la familia. A tenor de la disposición legal anterior, la prestación estatal familiar variaba según el número de hijos que tenía la familia como sigue: LVL 8 (aprox. EUR 11,50 al 7 de julio de 2009) por el primer hijo, LVL 9,60 (EUR 13,80) por el segundo hijo, LVL 12,80 (EUR 18,40) por el tercero y LVL 14,40 (EUR 20,71) por cada hijo a partir del cuarto en adelante.
Según se ha informado, el número de beneficiarios de la prestación estatal familiar ascendía a 382.123 personas en abril de 2009, en tanto que el importe medio de la prestación se hallaba en LVL 9,39 (EUR 13,50). El número de beneficiarios decreció un 17 por ciento en comparación con 2001, mientras que el importe medio de la prestación se incrementó en 78 por ciento.
Prestación parental
La prestación parental, igual al 70 por ciento del salario medio mensual garantizado, se redujo a la mitad para todos los padres trabajadores, indiferentemente de la fecha de nacimiento del hijo. Para los hijos nacidos después del 3 de mayo de 2010, la prestación parental se concederá sólo si el padre o la madre disfrutan de la baja para el cuidado de los hijos y no trabaja hasta después del primer año de vida del niño.
Prestación de baja por enfermedad
La duración máxima de la prestación de baja por enfermedad en el caso de la baja continua se ha reducido de 52 a 26 semanas, mientras que la duración total de la prestación de baja por enfermedad que puede pagarse dentro de un período de 3 años no ha de superar las 52 semanas.
Prestación por desempleo
En virtud de las nuevas disposiciones, el afiliado tiene que haber cotizado, como mínimo, 9 de los 12 últimos meses previos a la pérdida del empleo para tener derecho a la prestación por desempleo. A tenor de las disposiciones anteriores, la condición era el pago de cotizaciones durante 12 de los18 últimos meses.
La duración de la prestación por desempleo se extendió a 9 meses para aquellas personas que tenían derecho a un período más breve según la disposición anterior. Se fijó una cuota fija mensual de LVL 45 para el período ampliado. La prestación en cuotas fijas se pagará durante los últimos 5 meses al desempleado con un período de trabajo cubierto de 1 a 9 años y durante los últimos 3 meses a las personas con un período de trabajo cubierto de 10 a 19 años.
Prestaciones de jubilación
Del 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2012, las prestaciones correspondientes a pensiones por vejez y en función de los años trabajados se redujeron un 10 por ciento, en tanto que los pensionistas activos y autoempleados recibirán sólo un 30 por ciento de las prestaciones públicas calculadas para las pensiones por vejez y en función de los años trabajados, aparte de algunas categorías de trabajadores, como agricultores, pescadores, perceptores de derechos de autor y representantes de comunidades cuyas prestaciones de jubilación disminuirán sólo un 10 por ciento.
Las prestaciones por jubilación anticipada se recortarán un 30 por ciento para las personas que se hayan jubilado antes del 30 de junio de 2009 y un 50 por ciento para aquellas que se jubilen a partir del 1 de julio de 2009.
Como se informó anteriormente (cfr. entrada N° 3960), la entrega domiciliaria de las prestaciones de jubilación dejará de ser gratuita a partir del 1 de agosto de 2009. Las personas que deseen disfrutar de este servicio tendrán que pagar una tasa de LVL 1,22 (USD 2,45). Como alternativa, a los pensionistas se les abonará su prestación directamente en una cuenta de jubilación, que podrán abrir en cualquier oficina postal.
Fuente: : http://www.apsf.ru; Ministry of Welfare of Latvia, http://www.lm.gov.lv/text/539; http://www.lm.gov.lv/news/id/1213; European Industrial Relations Observatory Online; http://www.eurofound.europa.eu/eiro/2009/06/articles/lv0906029i.htm
Date d'entrée en vigueur ES: 07.2009