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Flexibilización de las condiciones de acceso a beneficios jubilatorios
País: Uruguay

A partir de Julio del 2009 entró en vigencia en Uruguay la Ley 18.395, que flexibiliza el acceso a jubilaciones. Esta ley sustituye varias de las condiciones planteadas por la Ley 16.713 (vigente a partir de abril del 1996) la cual establece el régimen previsional para Invalidez, Vegez y Sobrevivencia basado en un sistema mixto, manteniendo el sistema de reparto el que se asienta en la solidaridad intergeneracional y creando un sistema de capitalización basado en el ahorro individual.

La Ley 18.395 se inserta en el régimen mixto e introduce varios ajustes que flexibilizan las condiciones de otorgamiento de jubilaciones comunes y de pensiones por incapacidad, considerando también especialmente la situación de mujeres con hijos y de personas de 58 años en situación de desempleo.

En lo que respecta a las jubilaciones comunes, la Ley 18.395 reduce de 35 años a 30 años el requisito de años de trabajo para jubilarse, manteniendo el requisito de edad (60 años para hombres y mujeres).

Asimismo, para las mujeres, se agrega el reconocimiento de 1 año de trabajo por cada hijo/hija, ya sea propio o adoptado, hasta un máximo de 5. Este beneficio se puede utilizar para completar los años de trabajo que falten o para mejorar el monto de la jubilación.

Cabe destacar, que para quienes acrediten más de 30 años de trabajo, se incrementa el sueldo básico jubilatorio en un 1 por ciento por cada año de servicios que exceda los 30 y hasta los 35.

En el caso de las pensiones por edad avanzada, se establece un mecanismo escalonado de acceso a la pensión, que permite el acceso a la pensión con 65 años de edad. Este escalonamiento se basa en un balance entre años de edad y de servicios:
- 70 años de edad y 15 años de servicio, ya vigente por Ley 16.713;
- 69 años de edad y 17 años de servicios, vigencia a partir de julio de 2009;
- 68 años de edad y 19 años de servicios, vigencia a partir de julio de 2009;
- 67 años de edad y 21 años de servicios, vigencia a partir de enero de 2010;
- 66 años de edad y 23 años de servicios, vigencia a partir de enero de 2010;
- 65 años de edad y 25 años de servicios, vigencia a partir de enero de 2010.

La Ley 18.395 también introduce cambios en las condiciones de acceso a la jubilación por incapacidad total y al subsidio transitorio por incapacidad parcial. En ambos casos se eliminan los requisitos de actividad en los 6 meses inmediatamente previos a la incapacidad, así como en el requisito de que la incapacidad ocurra en el período de 2 años inmediatamente posteriores al cese de la actividad. El resto de los requisitos se mantienen vigentes y se agrega un nuevo requisito: el reclamante de la prestación debe haber residido en el Uruguay desde el cese de la actividad hasta el momento en que ocurre la incapacidad.

Como resultante, la Ley 18.395 establece que la causal de jubilación por incapacidad total se configura por la ocurrencia de cualquiera de las condiciones siguientes:

- La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la cause que la haya originado y siempre que se acredite no menos de 2 años de servicios reconocidos. Anteriormente se exigía que hubiera actividad en los 6 meses previos a la incapacidad. Para los trabajadores de hasta 25 años de edad, sólo se exigirá un período mínimo de 6 meses de servicios reconocidos (en lugar de 2 años).

- La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios.
- La incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida después del cese en la actividad o del vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la cause que hubiera originado la incapacidad, cuando se computen 10 años de servicios reconocidos como mínimo, siempre que el afiliado haya mantenido residencia en el país desde la fecha de su cese y no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual. Anteriormente, la incapacidad se reconocía solo si ocurría dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad o vencimiento del período de inactividad compensada.

Finalmente, la Ley 18.395 instituye el subsidio denominado "subsidio especial de inactividad compensada", que apunta a proteger a personas de al menos 58 años de edad y con más de 28 años de servicios reconocidos que se encuentren en situación de desempleo.

Dado que este beneficio corresponde a un subsidio, el beneficiario debe realizar aportes en base al mismo y el período es contabilizado a los efectos jubilatorios.

Cabe destacar que las personas en esta situación se encuentran muy cerca de configurar la causal jubilatoria, pero la situación de desempleo les resulta un impedimento y su edad no les facilita acceder a un empleo. Este beneficio apunta a apoyar a estas personas durante dicho período, que es de hasta dos años, o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro. Observar que en el caso de aplicación del subsidio en el período máximo, al final del mismo las personas beneficiarias estarán en condiciones reglamentarias de acceder a una jubilación común.

Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18395; http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=16713

Referencia: Ley 18.395: "BENEFICIOS JUBILATORIOS: FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO"; Ley 16.713: "SEGURIDAD SOCIAL: CREASE EL SISTEMA PREVISIONAL QUE SE BASA EN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD".

Legislation date: 08.2008

Date d'entrée en vigueur ES: 07.2009

Categoría: Prestaciones
Rama: Vejez, Invalidez, Sobrevivientes
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