El 1º de enero de 2011 entró en vigor una revisión parcial de la Ley Federal sobre el seguro de enfermedad (LAMal), que tiene por objeto una nueva modalidad de financiación del cuidado de los enfermos en el hogar y en los establecimientos médico sociales (établissements médico-sociaux (EMS)). El nuevo régimen de financiación de los servicios de salud marca un giro hacia una mayor responsabilidad individual en materia de cuidados de larga duración, especialmente en la edad avanzada. Aprobada el 13 de junio de 2008, la nueva ley consta de tres partes.
Participación financiera de los aseguradores de enfermedad
La atención ambulatoria (en el hogar y en los EMS) y los servicios de salud dispensados en los centros diurnos o nocturnos se financiarán, en parte, con cargo a una "contribución" del seguro obligatorio, lo que representa una liberación parcial de la responsabilidad del seguro de enfermedad y un traslado de las obligaciones a la persona asegurada, beneficiaria de los cuidados.
La importancia de la participación financiera viene determinada por dos principios: por una parte, el Consejo Federal está obligado a definir las tarifas en función del grado de dependencia y, por otra parte, los costos no cubiertos por el seguro de enfermedad sólo pueden recaer en el asegurado en un 20 por ciento más que el máximo de cotización fijado por el Consejo Federal.
Condiciones para el reembolso de las prestaciones
Para el conjunto de prestaciones reembolsadas por los aseguradores de enfermedad, la ley mantiene tres principios acumulativos: las prestaciones brindadas deben ser efectivas, adecuadas y económicas. Esos principios se aplican también a la atención de la salud. Además, las personas y las organizaciones autorizadas a ejercer su profesión en virtud de la Ley Federal sobre el seguro de enfermedad son los enfermeros y enfermeras, las organizaciones responsables de la atención de la salud y de los cuidados en el hogar y en los EMS.
Cuidados intensivos y de transición
El período de tratamiento inmediatamente posterior a una hospitalización es objeto de una reglamentación específica en lo relativo a la modalidad de financiación. Los cuidados en el hogar o en un EMS durante las dos semanas posteriores a la salida del hospital está cubierta de conformidad con la reglamentación de la financiación hospitalaria. El asegurado se beneficia, en consecuencia, de la protección tarifaria específica del sistema de financiación hospitalaria. Pasado este plazo, las prestaciones se cubren del modo antes descrito. Así pues, el asegurado puede verse obligado a pagar una parte de los servicios que recibe.
Fecha de legislación: 06.2008
Date d'entrée en vigueur prévue: 01.2011