La Junta de Directores del Organismo de Pensiones de Palestina, en su reunión que tuvo lugar el 26 de enero de 2011, decidió formular regulaciones y mecanismos relacionados con la extensión de la cobertura de seguridad social a los organismos locales, a las instituciones públicas, a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales (ONG), a las instituciones del sector privado y a los trabajadores y miembros de sindicatos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pensiones Públicas.
Con arreglo a esta decisión, todos los organismos e instituciones no gubernamentales, incluidas las instituciones del sector privado, estarán comprendidos en la Ley de Pensiones Públicas. Cuando una institución solicita una cobertura, la afiliación se torna obligatoria para todos los trabajadores menores de cincuenta años, pero sigue siendo voluntaria para aquellos que tienen más de cincuenta años de edad en el momento de la cobertura.
Fuente: ISSA Arab Liaison Bureau.
Fecha de legislación: 01.2011