Se han introducido algunos cambios en las disposiciones relativas al apoyo al ingreso, mediante las cuales se ha producido una mejora en el derecho a las prestaciones.
En virtud de una reglamentación reciente, un núcleo familiar puede tener el derecho a una prestación de apoyo al ingreso, aunque el cónyuge no resida en el país. Antes de la modificación, la elegibilidad para la prestación quedaba descartada si el cónyuge no era residente en el país.
Ahora, se dispone también de prestaciones cuando una persona sigue un curso que complementa la educación secundaria y que tiene una duración de 12 meses. Antes, las personas que seguían esos cursos durante más de doce meses, no eran elegibles para el apoyo al ingreso.
Un hijo abandonado puede percibir en la actualidad una prestación de apoyo al ingreso sin límite de tiempo, mientras que antes esta prestación se limitaba a 12 meses.
A partir de marzo de 1995, el cónyuge de un recluso percibirá la prestación de apoyo al ingreso a la tasa más elevada pagada a los padres únicos, si el recluso hubiera sido encarcelado o arrestado durante al menos 30 días.
Se dispone también, a partir del 1 de junio de 1995, de la tasa más elevada pagada a los padres únicos y a las viudas, a una persona que percibe la prestación independientemente de su cónyuge, pero que no reúne las condiciones contenidas en la definición de padre único. Se cuenta con esta tasa más elevada durante el período de tiempo en el que un hijo menor de 18 años de edad viva con esa persona. En la actualidad, pueden también percibir una asignación de estudios, bajo la condición de que tengan hijos que se encuentren en la edad elegible (6 a 14 años). Entre los padres que se encuentran en esta categoría, se incluye a los cónyuges de los reclusos o a los separados de sus cónyuges.
Referencia: Regulation 7(5) to the Income Support Law. Regulation 4(1) to the Income Support Law (repealed). Regulation 8(c) to the Income Support Law. Law to Reduce Poverty -- Supplementary Measures.
Date d'entrée en vigueur ES: 01.02.1995