A partir del 10 de febrero de 1995, una mujer asegurada o la cónyuge de un hombre asegurado que haya adoptado un niño de hasta 10 años de edad tiene derecho a percibir una asignación de maternidad, calculado a una tasa equivalente a la que se aplica en favor de las mujeres que dan a luz. Esto proporciona a las madres adoptivas los mismos beneficios que los que se conceden a las madres que dan a luz.
Antes de esta modificación, existía un acuerdo según el cual las madres adoptivas gozaban de licencia remunerada en las mismas condiciones y a la misma tasa que la de la asignación de maternidad pagada a las trabajadoras que han dado a luz.
Referencia: Amendment no. 98 to the National Insurance Law.
Legislation date: 1995
Date d'entrée en vigueur ES: 10.02.1995