Los recientes cambios introducidos en las pensiones de las personas que cuidan a otras, facilitarán la realización de esa tarea, por cuando se les brinda un mayor acceso al respaldo financiero. A partir de marzo de 1996, esta pensión está disponible para las personas que cuidan a otras que no perciben pensiones o prestaciones de seguridad social o de veteranos de guerra. Anteriormente, la persona que recibía los cuidados tenía que estar percibiendo una pensión o una prestación para que la persona que lo atendía tuviera derecho a una pensión. En virtud de las nuevas disposiciones, la persona a quien se cuida debe estar aún sujeta a la verificación de ingresos o haberes.
Las personas responsables del cuidado deben asimismo tener la posibilidad de continuar percibiendo una pensión de cuidadores durante 14 semanas a partir del momento en que la persona a quien atendían ingresa en una institución, por ejemplo, una residencia para enfermos. Antes, este período de ajuste era vigente únicamente en caso de fallecimiento de la persona que recibía los cuidados.
A partir de julio de 1996, para percibir la pensión, las personas responsables del cuidado ya no tendrán que vivir cerca de la persona a quien atienden, ni en la misma casa. Si esta última percibe una pensión o prestación y se traslada a vivir a la casa de la persona que la cuida, ambas tendrán derecho a una Asignación de Alquiler. De igual modo, si la que cambia de vivienda es la persona responsable de la atención, con el objeto de que dicha atención sea mejor, ambas personas percibirán asimismo la Asignación por Alquiler. Esta asignación es un pago adicional al que tienen derecho las personas que alquilan la vivienda con carácter privado. No se concede a las personas que viven en su propio domicilio.
Referencia: Social Security Legislation Amendment (Carer Pension and Other Measures) Act 1995 (No. 143 of 1995)
Legislation date: 1995
Date d'entrée en vigueur ES: 21.03.1996