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Imposibilidad de transferencia de las prestaciones de desempleo

A partir del 20 de marzo de 1996, los desempleados que estén incapacitados para el trabajo con carácter temporal, ya no pueden transferir las prestaciones de desempleo a la prestación de enfermedad.

En efecto, estas personas continúan percibiendo las prestaciones de desempleo pero se les exonera de las actividades de búsqueda de empleo durante el tiempo de la enfermedad. Las personas que quedan desempleadas por motivo de enfermedad, perciben la prestación de desempleo en lugar de la prestación de enfermedad mientras estén desempleados. Por su parte, la prestación de enfermedad sólo se otorga a las personas que volverán a sus trabajos o estudios una vez que se hayan recuperado.

Estas modificaciones se llevaron a cabo con la finalidad de permitir, por un lado, que las personas desempleadas que sufren enfermedades de corta duración, trabajen a tiempo parcial si pueden hacerlo y, por otro lado, para que conserven sus derechos en cuanto a los programas del mercado laboral.

Se calcula que estas modificaciones afectarán a un promedio de 24 500 personas durante el período 1996-97.

Date d'entrée en vigueur ES: 20.03.1996

Categoría: Prestaciones
Rama: Enfermedad, Desempleo
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