El 1º de enero, entraron en vigor en Guatemala las modificaciones introducidas en el sistema público de pensiones basado en el reparto, por las que se eleva de 60 a 62 años la edad mínima de jubilación para las personas que se incorporen al mercado de trabajo, y de 15 a 20 años el número mínimo de años de cotización exigidos. Para facilitar la transición, se autoriza a jubilarse a los 60 años a todos los trabajadores cubiertos por el sistema hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, para estos trabajadores se ha incrementado el número mínimo de años de cotización exigidos en 1 año cada año hasta alcanzar los 20 años en 2015. Estas medidas fueron adoptadas para ayudar a reducir la carga fiscal causada por el envejecimiento de la población en Guatemala. La esperanza de vida al nacer ha aumentado de 42 años en 1950 a 70,2 en 2010, y se espera que alcance los 77,90 en 2050. Además, en este mismo periodo, el porcentaje de la población del país con 60 años o más ha pasado de 4,2 a 6,5 por ciento, y se espera que alcance el 13,3 por ciento en 2050.
El sistema público de pensiones basado en el reparto establecido en el país cubre a los trabajadores del sector privado, incluidos los trabajadores agrícolas y algunos trabajadores del sector público. La participación en el sistema de los trabajadores autónomos es voluntaria. Las pensiones públicas se financian mediante las cotizaciones pagadas por los trabajadores, los empleadores y el Gobierno. La prestación equivale al 50 por ciento del salario medio del trabajador asegurado en los 60 meses anteriores a la jubilación, además del 0,5 por ciento por cada periodo de 6 meses de cotizaciones que exceda los 120 meses. El trabajador asegurado percibirá un 10 por ciento adicional de su pensión en concepto de suplemento por personas a cargo, por un marido, esposa o pareja con discapacidad; por cada hijo menor de 18 años (sin límite de edad si tiene alguna discapacidad); y por una madre o un padre dependientes que no sean pensionistas. La prestación mínima mensual, incluidos estos suplementos, asciende a quetzals (GTQ) 340 (USD 43), y la máxima a GTQ 4.800 (USD 607). La cuantía de las prestaciones se ajusta periódicamente con arreglo a una evaluación financiera del programa.
Este artículo fue extraído de la publicación International Update, de la Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos, en marzo de 2011.
Fuente: World Population Prospects: The 2008 Revision, United Nations, 2008; Social Security Programs Throughout the World: The Americas, 2009, US Social Security Administration; "Guatemala Aumentó a 62 Años la Edad para Jubilarse," La Nación, el 1 de enero de 2011; "En Pie Cambio de Edad de Jubilación," Sigloxxi.com, el 12 de enero de 2011; IBIS News, Guatemala, February 24, 2011.
Fecha de vigencia: 01.2011