El 30 de junio de 2011, el congreso de Colombia aprobó la Ley 1468, por la que se amplía la licencia remunerada de maternidad de doce a catorce semanas, y la hace compatible con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La nueva ley también garantiza al padre ocho días de licencia de paternidad.
Para beneficiarse de las prestaciones recogidas en la nueva normativa, la mujer embarazada debe presentar un certificado médico que confirme su embarazo e indique la fecha probable de parto y la fecha recomendada de inicio de su licencia. Para que le sea concedida la licencia de paternidad, el padre debe presentar un certificado de nacimiento a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
Según la ley, el período de licencia debe comenzar entre una y dos semanas antes de la fecha prevista del parto. Las semanas restantes (13 como máximo) se toman tras el nacimiento. En los casos de partos múltiples, se añaden dos semanas al período de licencia. Cuando el parto es prematuro, la diferencia entre la fecha real de parto y la fecha prevista se añaden al período de licencia. Las madres adoptivas (o los padres adoptivos solteros) disfrutan de las mismas condiciones para la licencia, pero para el cálculo de la duración de la licencia se utiliza la fecha legal de inicio de la adopción en lugar de la fecha de parto. Si la madre muere antes de que termine el período de licencia, el padre tiene derecho a disfrutar del resto de la licencia.
Cabe destacar que la nueva ley también elimina el período de nueve meses de cotización que antes era obligatorio para tener derecho a las prestaciones, aunque las prestaciones que se pagan se calculan sobre la base del salario percibido antes del nacimiento. En los casos en que el salario fuera variable, las prestaciones se calculan en función del salario medio durante el período de cobertura, hasta un año.
Por último, la ley protege a la mujer contra el despido debido a embarazo o lactancia. Si una mujer es despedida durante el embarazo o en los tres meses posteriores al parto por motivos no autorizados, tiene derecho a terminar su período de licencia remunerado y a percibir el equivalente a 60 días de indemnización por despido, además de cualquier prestación relacionada con el despido determinada por contrato.
La nueva normativa modifica los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo de Trabajo.
Fuente: "Ley 1468 de 2011", Diario Oficial, No. 48.116 de 30 de junio de 2011, Congreso de la República. Available at: http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1468_2011.html; "Nueva Ley de Licencia de Maternidad", Cacarol.com, 17 July 2011. Available at: http://www.caracol.com.co/blog.aspx?id=1510748; "Aspectos importantes de la Ley 1468 de 2011", Famisanar. Available at: http://www.famisanar.com.co/files/1_339_licencias-de-maternidad.pdf.
Fecha de vigencia: 30.06.2011