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Las cotizaciones destinadas al seguro de sobrevivientes e invalidez serán pagadas por los empleadores
País: Chile

A partir del 1° de julio, todos los empleadores deberán pagar el costo del seguro de sobrevivientes e invalidez de sus empleados. La ley de reforma de las pensiones de 2008 disponía la transferencia gradual de esta obligación del empleado al empleador: entre el 1°de julio de 2009 y el 1° de julio de 2011, los empleadores que contaban con más de 100 empleados y los organismos gubernamentales, independientemente de su número de empleados, debían pagar la prima; los empleados de todas las demás empresas siguen corriendo con su costo, que actualmente asciende, en promedio, al 1,49 por ciento de los ingresos mensuales, hasta un máximo de 1.439.588 CLP (3.000 USD).

 

La ley de reforma de las pensiones de 2008 cambió la manera de calcular estas primas de seguro. Anteriormente cada administradora de fondos de pensiones (AFP) establecía un contrato con una sola compañía de seguros a través de un proceso de licitación periódica. Como resultado, el monto de las cotizaciones cambiaba según las AFP, y la prima promedio de todas las AFP varió con el paso del tiempo. Desde 2009, todas las AFP deben llevar a cabo un proceso anual conjunto de licitación, para establecer una cotización uniforme para todos los titulares de cuentas en todas las AFP. Durante este proceso podrán elegirse varias compañías ya que las cotizaciones están divididas en siete categorías para los hombres y en cuatro categorías para las mujeres.

 

Con arreglo al sistema chileno de ingresos para la jubilación, los empleados cotizan el 10 por ciento de sus ingresos mensuales a una cuenta individual obligatoria administrada por la AFP que ellos elijan. Las seis AFP existentes también cobran a titulares de las cuentas un honorario administrativo promedio equivalente al 1,55 por ciento de los ingresos. Tanto la cotización como el honorario administrativo se basan en los ingresos del empleado hasta el mismo tope mensual fijado para el seguro de invalidez y sobrevivientes. La cotización de los empleadores a las cuentas individuales de los empleados es voluntaria.

 

Este artículo apareció en junio de 2011 en la publicación International Update de la Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos.

Fuente: "Aporte Patronal-Seguro de Invalidez y Sobrevivencia," Instituto de Previsión Social, 2009; "Aporte Patronal," Subsecretaría de Previsión Social, 2009; "Next Generation of Individual Account Pension Reforms in Latin America,"Social Security Bulletin, Vol. 71, No. 1, 2011; "Estructura de Comisiones," Superintendencia de Pensiones, mayo de 2011; "El Sueldo de Casi Dos Millones de Trabajadores Subirá el 1 de Julio," El Mercurio, el 2 de junio de 2011.

Fecha de vigencia: 07.2011

Categoría: Financiación
Rama: Vejez, Invalidez, Sobrevivientes
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