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Integración de los adultos mayores de bajos ingresos en el Sistema de Pensiones Solidarias
País: Chile

El 1° de julio se inició la última fase de la incorporación del 60 por ciento de las personas de más de 65 años de edad de bajos ingresos al Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) que es el primer pilar del régimen de pensiones. La primera fase se llevó a cabo en julio de 2008 y cubrió al 40 por ciento de la población considerada como objetivo. El Gobierno estima que, el año próximo el número de beneficiarios pasará de más de 900.000 en mayo de 2010 a más de 1,1 millones de personas.

 

El SPS es la piedra angular de la ley de reforma del sistema de pensiones de 2008, que introdujo importantes cambios en el sistema de cuentas individuales que existía desde hace 30 años. El SPS otorga una pensión no contributiva y dependiente de los ingresos del beneficiario (llamada también Pensión Básica Solidaria) y una prestación dependiente de los ingresos del beneficiario que permite incrementar su pensión (llamada también Aporte Previsional Solidario). En 2010, tal y como lo dispone la ley de reforma del sistema de pensiones de 2008, el gobierno adoptó una nueva manera de medir la pobreza, que incluye una redefinición del concepto de familia y del ingreso familiar per cápita y la utilización de diferentes fuentes para verificar los ingresos. La Pensión Básica Solidaria es de 75.000 CLP (158 USD) por mes, mientras que el salario mensual mínimo es de 172.000 CLP (362 USD).

 

Para tener derecho a percibir la Pensión Básica Solidaria de Vejez una persona deberá:

 

- tener 65 o más años de edad;

- no tener derecho a ninguna otra pensión;

- haber residido en Chile durante al menos 20 años, incluyendo cuatro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación; y

- formar parte de un grupo familiar perteneciente al 60 por ciento más pobre de la población de Chile.

 

Para tener derecho a percibir la Pensión Básica Solidaria de Invalidez una persona deberá:

 

- tener al menos 18 años de edad y ser menor de 65 años;

- no tener derecho a ninguna otra pensión;

- haber sido declarado inválido por una comisión médica;

- haber residido en Chile durante al menos cinco de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación; y

- formar parte de un grupo familiar perteneciente al 60 por ciento más pobre de la población de Chile.

 

A los 65 años la Pensión Básica Solidaria de Invalidez cesa y el beneficiario podrá acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

 

El Aporte Previsional Solidario (de vejez y de invalidez), que depende de los ingresos, se paga a quienes hayan cotizado a una cuenta individual y cuya prestación mensual correspondiente sea inferior a la pensión básica de vejez o de invalidez. Los demás requisitos son los mismos que los exigidos para la pensión básica de solidaridad (de vejez o de invalidez).

 

Este artículo fue publicado en julio de 2011 en International Update, una publicación de la Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos.

Fuente:  

"Chile," International Update, August 2008, US Social Security Administration; "Instrumento Técnico de Focalización del Sistema de Pensiones Solidarias," Gobierno de Chile, Subsecretaría de Previsión Social, 2010; "Gobierno: Sistema de Focalización No Reduce Cobertura de Pensión Básica," Terra, el 11 de marzo de 2011; "Programas de Pensiones No Contributivas en Países FIAP," Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, mayo de 2011; "Sistema Chileno de Pensiones Solidario Se Ubica

Como Segundo Más Caro," Noticias Financieras, el 13 de mayo de 2011.

Fecha de vigencia: 07.2011

Categoría: Campo de aplicación
Rama: Vejez, Invalidez, Sobrevivientes
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