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Fomento del ahorro previsional voluntario colectivo
País: Chile

A partir del 1 de junio entrarán en vigor nuevas disposiciones sobre el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) cuyo objeto es alentar a un mayor número de empleadores a crear este tipo de vehículos de ahorro y a más trabajadores a participar en los mismos. Estos planes de APVC tienen por objeto complementar las cuentas individuales obligatorias gestionadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Desde octubre de 2008, cuando se crearon estos planes de cotizaciones definidas, la tasa de participación ha sido extremadamente baja, ya que solo cinco compañías ofrecían planes de APVC a un total de 188 trabajadores (a febrero de 2011). Las nuevas reglas sobre el APVC introducen varios cambios incluidos los siguientes:

 

- Para poder crear un plan de APVC, se rebaja la exigencia respecto del número o porcentaje mínimo de trabajadores de una empresa que se afilien al mismo. Este número no puede ser inferior al menor valor entre el 15 por ciento del total de trabajadores de la empresa y 100 personas. Actualmente estos mínimos son el 30 por ciento o 300 trabajadores respectivamente.

- El tiempo de permanencia mínima en la empresa que da derecho a poseer permanentemente el dinero que el empleador deposita en la cuenta de ahorro, pasa de 24 meses consecutivos de aportes a un período móvil de 24 meses de aporte dentro de 60 meses de empleo en la misma empresa.

- Se simplificarán los procesos de creación de planes y de su suscripción por parte de los trabajadores.

 

Los planes de AVPC deben ser creados mediante un acuerdo entre un empleador y una institución autorizada a administrarlos, tales como una AFP, un banco, una compañía de seguros, una mutualista o una administradora de fondos de inversión. Los empleadores deben cotizar a las cuentas de todos los afiliados, dependiendo el monto de la cotización de los términos de cada plan. (Las cotizaciones de los empleadores no pagan impuestos).

 

Otro incentivo para promover el ahorro voluntario es un subsidio gubernamental anual del 15 por ciento del monto total que los empleados cotizan a todos los tipos de cuentas de ahorro voluntarias para la jubilación: 1) planes de APVC; 2) cotizaciones voluntarias de los trabajadores a cuentas individuales obligatorias administradas por las AFP; y 3) cuentas independientes de ahorro para la jubilación administradas por una AFP. El subsidio anual máximo es actualmente de 229.038 CLP (497 USD) por trabajador. Para tener derecho al subsidio, los trabajadores deben cotizar periódicamente a una cuenta individual obligatoria, y el total de sus cotizaciones voluntarias para la jubilación no podrá ser superior a 10 veces el monto total de sus cotizaciones obligatorias anuales. Sin embargo, los trabajadores deberán devolver el subsidio gubernamental si retiran cualquier cotización voluntaria antes de la jubilación (65 años de edad para los hombres y 60 años de edad para las mujeres).

 

Este artículo apareció en mayo de 2011 en la publicación International Update de la Administración de la Seguridad Social de los Estados Unidos.

Fuente: "Recent Changes to the Chilean System of Individual Accounts," Social Security Bulletin, 2001/2002; "Chile," International Update, October 2008, US Social Security Administration; "Número de Contratos Vigentes Según Actividad Económica," Superintendente de Pensiones, el 28 de febrero de 2011; "Norma de Carácter General Número 305," Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, and Superintendencia de Valores Y Seguros, el 12 de abril de 2011; "Reguladores Modifican Normative Sobre Ahorro Previsional Voluntario Colectivo," Superintendiente de Pensiones, el 12 de abril de 2011.

Fecha de vigencia: 06.2011

Categoría: Administración
Rama: Vejez, Invalidez, Sobrevivientes
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