El 14 de enero, el Gobierno de Argentina dictó una resolución que permite que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) administren las cuentas de jubilación voluntarias que fuesen parte del antiguo sistema de cuentas individuales. Según las nuevas normas, hasta el 19 de febrero, las AFJP habían tenido que solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) - el organismo encargado del sistema del seguro social - el permiso para administrar las cuentas voluntarias.
En virtud del antiguo sistema de cuentas individuales, se consideraba voluntaria toda cotización por encima del 11 por ciento obligatorio de los ingresos del trabajador. Cuando el Gobierno de Argentina eliminó, en noviembre de 2008, el sistema de cuentas de jubilación individuales, transfirió los activos de las cuentas obligatorias al nuevo sistema de seguro social de reparto. Un juez resolvió que los fondos voluntarios pertenecían a los titulares de las cuentas individuales y se requirió del ANSES que los colocara en depósito hasta que se adoptara una decisión sobre la manera de distribuir esos fondos.
Los titulares de cuentas tuvieron que decidir, hasta marzo, si habían de transferirse sus cuentas individuales del ANSES a una AFJP autorizada. Al jubilarse, los individuos que así hubiesen actuado, percibirán una prestación basada en su saldo de cuenta voluntario, además de su prestación de seguro social. Las cuentas que no se transfieren, seguirán en el ANSES y el saldo contable será factorizado en la prestación del seguro social. En la actualidad, unos 325.000 individuos son titulares de unas cuentas voluntarias que totalizan 235 millones de pesos (61,2 millones de dólares de los Estados Unidos), pero la mayoría de las cuentas tiene menos de 1.000 pesos (260 dólares de los Estados Unidos).
Desde 1994, hasta que el Gobierno cerrara el sistema en noviembre de 2008, se permitió que los trabajadores eligieran entre el programa relacionado con las ganancias del sistema de reparto y una cuenta individual gestionada por una AFJP. Con arreglo al nuevo sistema de reparto, los trabajadores perciben una prestación de jubilación basada en las normas del sistema de reparto y se acreditan por los años en los que hubiesen efectuado cotizaciones obligatorias a una cuenta gestionada por una AFJP.
Fuente: "Argentina," International Update, December 2008, U.S. Social Security Administration; "Las AFJP Podrán Administrar Aportes de Ex Afiliados," MDZ Diario de Mendoza, el 15 de enero de 2010; "Deben Decidirlo Antes Del 19 De Febrero: Las Ex AFJP Nación y Arauca, Interesadas en Administrar Los Aportes Voluntarios," Clarín, el 16 de enero de 2010; "Habilitan a las AFJP a Tomar Aportes Voluntarios," La Nación, el 16 de enero de 2010.