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Tras asumir el poder a fines de mayo de 2010, el gobierno determinó que la reforma del régimen obligatorio de pensiones era urgente y presentó al Parlamento un proyecto de ley que fue adoptado en diciembre de 2010. La nueva ley modifica las condiciones del régimen obligatorio de pensiones de dos pilares creado en 1998, compuesto por un pilar financiado por reparto y otro por capitalización.
La reforma de 1998 había adherido al concepto de tres pilares del Banco Mundial: un primer pilar público financiado por reparto, un segundo pilar obligatorio privado financiado por capitalización y un tercer pilar voluntario privado también financiado por capitalización. En enero de 1998, cuando se adoptó la reforma, las personas que ingresaban al mercado laboral debían participar en el segundo pilar obligatorio privado financiado por capitalización, mientras que los que ya habían cotizado al antiguo régimen podían elegir participar en el segundo pilar de capitalización o permanecer únicamente en el primer pilar público de reparto. Los miembros del segundo pilar del régimen de pensiones recibirían alrededor de un cuarto de su pensión total del régimen privado de capitalización y aproximadamente tres cuartos del pilar de reparto. Las tasas de cotización a ambos pilares correspondían aproximadamente a este coeficiente. Aunque los gobiernos posteriores introdujeron otros cambios, se conservó el segundo pilar obligatorio privado de capitalización.
La necesidad de reformar el régimen de pensiones de 1998
Resultó evidente que el régimen de pensiones creado en 1998 no estaba a la altura de las expectativas. Si bien la gran mayoría de la población estuvo muy a favor del régimen de pensiones en el momento de su introducción (entre 1999 y 2010, además del 25 por ciento de la población activa que debía afiliarse obligatoriamente, otro 50 por ciento se afilió de modo voluntario), los malos resultados del fondo de pensiones privado provocaron una disminución del apoyo. Según los últimos datos, publicados en marzo de 2011, la rentabilidad media de las cotizaciones de los miembros invertidas en los 13 años pasados fue inferior a la tasa de inflación. De hecho, muy pocos miembros afirmarían que su fondo de pensiones privado obligatorio contribuía a garantizar su seguridad financiera en la vejez.
A nivel nacional, los costos de la introducción del régimen de 1998 (es decir, los costos de transición) generaron una carga en el presupuesto estatal que fue aumentando año tras año. Según la metodología de la Unión Europea, estos costos se incluyen en el cálculo de los presupuestos estatales y, a fines de 2010, representaban un aumento de la deuda soberana superior al 10 por ciento del PIB.
El pilar de reparto del régimen obligatorio de pensiones recaudó menos ingresos en concepto de cotizaciones, a saber, un monto equivalente al valor de las cotizaciones que abonaron los miembros de fondos de pensiones privados. En 2009, el monto de cotizaciones necesario para pagar las prestaciones del régimen de pensiones público de seguridad social registró un déficit correspondiente a casi 1,3 por ciento del PIB.
Esta insuficiencia de pagos al Fondo del Seguro de Pensiones, a partir del cual se financia el régimen de reparto, debe cubrirse con otros recursos presupuestarios estatales. La obligación de compensar los ingresos deficitarios del régimen de reparto hubiera durado varios decenios, hasta que los ahorros procedentes de las prestaciones de pensión de reparto más bajas pagaderas a quienes también son miembros de un fondo de pensiones privado igualase el monto de cotizaciones deficitarias al régimen de reparto. Como se indicó más arriba, de acuerdo con el plan inicial, los miembros del segundo pilar del régimen de pensiones recibirían alrededor de un cuarto de su pensión total del régimen privado de capitalización y alrededor de tres cuartos del régimen público de reparto.
Objetivos de las reformas de 2010-2011
Además de solucionar los problemas inmediatos de financiación del régimen público de pensiones y de crecimiento de la deuda soberana, las reformas se proponen alentar a las personas a trabajar hasta una edad más avanzada y fomentar la vida familiar, importante prioridad del gobierno puesto que el país registra una tasa de fecundidad total de 1,3, muy por debajo de la tasa de sustitución.
La reforma busca crear un régimen de pensiones obligatorio, financieramente sostenible a largo plazo, que refuerce el principio contributivo, vinculando más directamente el monto de las prestaciones de pensión con las cotizaciones abonadas por los miembros.
Medidas en respuesta a las dificultades financieras inmediatas
En noviembre de 2010, el Parlamento abrogó la reglamentación sobre la participación obligatoria en el segundo pilar privado financiado por capitalización. La participación de los trabajadores recién llegados al mercado laboral en fondos de pensiones privados dejó de ser obligatoria y se ofreció a todos los miembros de fondos privados, independientemente de su fecha de ingreso al mercado laboral o de la obligatoriedad de su participación en el fondo, la posibilidad de ser totalmente transferidos al régimen de pensiones público.
Los miembros de fondos de pensiones privados dispusieron de un mes y medio a partir de la fecha de anuncio de las condiciones de transferencia para tomar su decisión. Al cumplirse el plazo, el 31 de enero de 2011, tan sólo 3 por ciento de los miembros había declarado su intención de permanecer en el segundo pilar privado del régimen de pensiones. Esta cifra recalca que una abrumadora mayoría de los miembros del fondo ponía en duda la capacidad del régimen de pensiones privado de garantizar una renta en la vejez y prefirió confiar en el régimen de pensiones público.
Las personas que opten por el régimen público recuperarán sus derechos a la pensión como si nunca hubiesen estado cubiertos por el régimen privado, es decir que el régimen público abonará el 100 por ciento de su derecho a la pensión (y ya no el 75 por ciento)d. Paralelamente, perderán el derecho al saldo devengado en sus cuentas individuales del segundo pilar privado (con excepción de ciertos montos).
El proceso de reincorporación al régimen de pensiones público, incluida la transferencia de fondos de las cuentas individuales privadas, tendrá lugar en 2011.
Derechos a la pensión para las mujeres con altas cotizaciones al seguro de pensiones
La ley adoptada en diciembre de 2010 como enmienda a la Ley LXXXI de 1997 sobre las prestaciones de pensión de la seguridad social incorporó medidas específicamente destinadas a mejorar la situación de las mujeres. A partir del 1 de enero de 2011, las mujeres que totalicen al menos 40 años de servicio que den derecho a una pensión de vejez podrán recibirla independientemente de su edad (es decir antes de la edad de jubilación normal). Estos 40 años podrán incluir períodos de crianza de hijos y deberán incluir, por regla general, al menos 32 años de empleo remunerado que dé derecho a una pensión.
Perspectivas para el futuro del régimen de pensiones húngaro
Las prioridades de Hungría son garantizar la sostenibilidad del presupuesto estatal a largo plazo, la disminución de la deuda soberana y la creación de empleos como base para el crecimiento económico.
El régimen de pensiones debe seguir desarrollándose dentro de este contexto. Las medidas futuras deberán centrarse en desalentar la jubilación anticipada (salvo en casos especiales, como el de las mujeres con 40 años de servicio, mencionado más arriba), prolongar la vida activa y garantizar que los asegurados comprendan que su derecho a las prestaciones dependerá de las cotizaciones abonadas al régimen. En cuanto a esto último, en el futuro será esencial proporcionar a todos los asegurados información regular y clara sobre los derechos a la pensión que hayan acumulado, con inclusión del monto que cobrarían si se jubilasen en ese momento. La información proporcionada deberá dejar en claro los montos de pensión adicionales que podrían obtener con el futuro pago de cotizaciones y cuánto perderían si no las abonasen.
Estas cuestiones recién podrán abordarse correctamente cuando Hungría introduzca, para cada miembro del régimen de pensiones estatal, cuentas individuales que registren los derechos a la pensión acumulados por cada trabajador. Ya se está preparando el terreno.
La AISS agradece a la Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones de Hungría por este artículo de análisis de las reformas.